GONZÁLEZ/IMSOLAM SPA
Rol
M-128-2024
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, dictándose sentencia de inmediato en esta causa. – Según consta en el registro de audio. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y además atendido lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 423, 453 número uno inciso séptimo y 454 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido justificado interpuesta por don Luis Orlando González Saavedra en contra de IMSOLAM SPA, y se condena a la aludida demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo con la suma de $1.021.197.- b) Indemnización por años de servicios por la suma $1.021.197.- c) Recargo legal del literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente la suma de $510.598.- d) Por compensación de feriado no otorgado, tanto legal como proporcional, la suma de $813.554.- e) Saldo de remuneración por la suma de $374.438.- II.- Que habiéndose constatado la existencia de deuda previsional, se declara además nulo el despido y se dispone que la demandada deberá pagar al trabajador las remuneraciones y prestaciones laborales que le corresponden desde la fecha de la separación producida en el mes de enero del año 2024, como ya fue señalado, y hasta su convalidación teniendo como remuneración mensual la suma de $1.021.197.- III.- Habiéndose acreditado la existencia de deuda de carácter previsional, deberá oficiarse a la AFP Capital, FONASA y AFC Chile, a objeto de que ejerza las acciones tendientes al cobro de la cotizaciones previsionales adeudadas que corresponden al periodo de septiembre del año 2022 a enero del año 2024, debiendo al efecto considerar una remuneración ascendente a $1.021.197.-como monto referencial para el pago de las mismas y, atendido lo expuesto en el artículo 13 bis de la Ley de 17.322,
Fallo
Por estas consideraciones y además atendido lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 423, 453 número uno inciso séptimo y 454 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido justificado interpuesta por don Luis Orlando González Saavedra en contra de IMSOLAM SPA, y se condena a la aludida demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo con la suma de $1.021.197.- b) Indemnización por años de servicios por la suma $1.021.197.- c) Recargo legal del literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente la suma de $510.598.- d) Por compensación de feriado no otorgado, tanto legal como proporcional, la suma de $813.554.- e) Saldo de remuneración por la suma de $374.438.- II.- Que habiéndose constatado la existencia de deuda previsional, se declara además nulo el despido y se dispone que la demandada deberá pagar al trabajador las remuneraciones y prestaciones laborales que le corresponden desde la fecha de la separación producida en el mes de enero del año 2024, como ya fue señalado, y hasta su convalidación teniendo como remuneración mensual la suma de $1.021.197.- III.- Habiéndose acreditado la existencia de deuda de carácter previsional, deberá oficiarse a la AFP Capital, FONASA y AFC Chile, a objeto de que ejerza las acciones tendientes al cobro de la cotizaciones previsionales adeudadas que corresponden al periodo de septiembre del año 2022 a enero del año 2024, debiendo al efecto
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de mayo de 2024 RUC 24-4-0559176-2 RIT M-128-2024 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 10:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440559176-2-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE LUIS ORLANDO GONZÁLEZ SAAVEDRA RUT: 8.674.279-9 ABOGADO CONSTANZA ESPINOZA MOREIRA ANA ROSA
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