Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOTO CON SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-101-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oido: CAROLA VERÓNICA SOTO MORA, trabajadora, con domicilio en PASAJE CERRO CANTILLANA Nº 347, CHILLÁN, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador SERVIMAULE LTDA, empresa de aseo profesional, aseo industrial, aseo de empresas y hogar, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, desconozco profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en CALLE LAS HERAS N° 278, COMUNA DE CURICÓ, y asimismo en contra del mandante de esta, en cuanto responsable solidario o subsidiario, según sea el caso, RENDIC HERMANOS S.A., empresa del giro de supermercados, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por GERARDO JUAN SALINAS MENDOZA, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en AVENIDA COLLÍN N°866, COMUNA DE CHILLÁN, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable, para el caso que hubieren ejercido sus derechos legales de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en régimen de subcontratación. A continuación se transcriben los presupuestos principales de la acción: 1. Que con fecha 28 de agosto de 2022 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador, SERVIMAULE LIMITADA, empresa dedicada al servicio de aseo de empresas, industrial y profesional. 2. Que, fui contratada para prestar servicios como auxiliar de aseo al interior del Supermercado Unimarc, ubicado en AVENIDA COLLÍN N°866, COMUNA DE CHILLÁN. 3. Que, la jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en sistema de turnos y horarios rotativos de acuerdo a las necesidades de mi ex empleador. 4. Que, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: CONTROVERSIA: 1.- Relación laboral entre la demandante y Servimaule limitada, debiendo acreditarse la fecha de inicio, término y cláusulas de condiciones esenciales del contrato. 2.- Efectividad que la parte demandada principal incurrió en la causal del artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, debiendo acreditarse periodos y montos adeudados. 4- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 5.-Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos del mismo, la vigencia temporal del régimen y tipo de responsabilidad, en su caso, por la cual debería responder la demanda solidaria o subsidiaria. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1. Contrato de trabajo de fecha 28 de agosto de 2022. 2. Anexo de contrato de fecha 28 de noviembre de 2022. 3. Carta de aviso término de trabajo de fecha 11 de enero de 2024. 4. Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA de fecha 02 de febrero de 2024. 5. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 08 de enero de 2024. 6. Certificado de cotizaciones AFC de fecha 08 de enero de 2024. 7. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 11 de enero de 2024. 8. Acta de comparendo de conciliación de fecha 01 de febrero de 2024. CONFESIONAL: Dada la incomparecencia de los absolventes de las partes demandadas, se solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: (Bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo) 1. POR PARTE DEL DEMANDADO PRINCIPAL a) Exhibición de planillas de cotizaciones previsionales de AFC, FONASA y AFP PROVIDA, por los periodos de la relación laboral, vale decir, los meses de agosto de 2022 a enero de 2024. b) Carta de convalidación en que se dé cuenta del pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales. 2. POR PARTE DEL DEMANDADO SOLIDARIO O EN SUBSIDIO SUBSIDIARIO a) Certificados de cumplimiento laboral y previsional ley de subcontratación F-30-1 por todo el período trabajado. b) Contrato, acuerdo, anexo y/o adendum, civil o comercial celebrado entre las demandadas por la ejecución de distintas obras y faenas, en virtud del cual prestó labores el demandante. La parte demandante tiene por cumplida la exhibición de documentos solicitada en el número 2 letra b). TERCERO: Prueba rendida por la demandada RENDIC HERMANOS S.A.,: 1. Contrato comercial 2. Carta notificación incumplimiento 3. Carta termino contrato comercial 4. Cartas retención y pago Alvi 5. Certificados laborales abril 2022 a mayo 2023. CUARTO: La parte demandada Servimaule Ltda., no contestó la demanda ni compareció al juicio. A petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes necesarios para establecer una relación laboral, se hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7°, del Código del Tr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 168, 183-B, 183_C, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de SERVIMAULE LIMITADA y RENDIC HERMANOS S.A, esta última en calidad de solidaria, todos ya individualizadas y se condena a las demandadas a pagar a CAROLA VERÓNICA SOTO MORA, las prestaciones siguientes: a. $561.407.- por concepto de feriado proporcional. b. $317.778.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización legal. c. $635.555.- por concepto de indemnización por años de servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. d. $635.555.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que se condena en costas a las demandadas. III.- Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con interés y reajuste en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales que corresponda para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público en lo pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-101-2024 RUC: 24- 4-0553422-K Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: CAROLA VERÓNICA SOTO MORA DEMANDADO: SERVIMAULE LIMITADA RIT: M-101-2024 RUC: 24- 4-0553422-K Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y Oido: CAROLA VERÓNICA SOTO MORA, trabajadora, con domicilio en PASAJE CERRO CANTILLANA Nº 347, CHILLÁN, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despi

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