LLAMARA GROUP SPA/
Rol
V-3557-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Víctor Aguilera Araya, chileno, soltero, Técnico en Construcción, cédula nacional de identidad N° 14.296.944-0, en representación de LLAMARA GROUP SpA, sociedad de nacionalidad chilena del giro de su denominación, RUT 77.389.274-1, ambos domiciliados en Pasaje Carolinas 22, Lote 25 Jardines Mar, Huasco, presentó con fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, el Pedimento Minero denominado “GALILEO E” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 4.389 bajo el número 3.360 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2023. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 19 DE FEBRERO DE 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “GALILEO E” materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.650.000,00 426.950,00 1 7.651.000,00 426.450,00 2 7.651.000,00 427.450,00 3 7.649.000,00 427.450,00 4 7.649.000,00 426.450,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “GALILEO E” con una superficie total de 200 HECTÁREAS, a favor de su solicitante LLAMARA GROUP SpA, ya individualizado. Código: BXFXXMXXXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, notifíquese por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. /mgr Código: BXFXXMXXXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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FOJA: 8 .- ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-3557-2023 CARATULADO : LLAMARA GROUP SPA/ POZO ALMONTE, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Víctor Aguilera Araya, chileno, soltero, Técnico en Construcción, cédula nacional de identidad N° 14.296.944-0, en representación de LLAMARA GROUP
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