CORREDORES DE PROPIEDADES INVERNOR SPA/OYARCE
Rol
C-6201-2022
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 35 se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sociedad Corredores de Propiedades Invernor SpA interpone demanda de cobro de honorarios en contra de Marta Eugenia Oyarce Cortés y Karina Andrea Serrano Hugo, a objeto de que cada uno de ellas le pague la suma de $3.829.989, que le adeudarían en razón del contrato de corretaje, más intereses y costas. SEGUNDO: Que las demandadas se mantuvieron rebeldes durante toda la tramitación del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones ni pruebas que ponderar. TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente, sin objeción de la contraria los siguientes documentos: Código: RTYVXMDTDRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Copia de carta de aceptación de oferta de compra, de fecha 12 de diciembre de 2021, suscrita por Marta Eugenia Oyarce Cortés. 2. Copia de carta de oferta de compra, de fecha 10 de diciembre de 2021, suscrito por Karina Andrea Serrano Hugo. 3. Copia de Promesa de Compraventa e Instrucciones Notariales de fecha 4 de enero de 2022, suscrita por Marta Eugenia Oyarce Cortés y Karina Andrea Serrano Hugo, otorgada ante la Notaría de Santiago de María Patricia Donoso Gomien, en el cual se pactó en la cláusula octava comisión corredor, que: (…) por las labores de intermediación y corretaje efectuados por la actora, cada una de las demandadas se obliga a pagar a dicha empresa una comisión de $3.829.989 IVA incluido. 4. Copia autorizada de escritura pública de compraventa de fecha 18 de abril de 2022, suscrita por la Marta Eugenia Oyarce Cortés y Karina Andrea Serrano Hugo, otorgada ante la Notaría de Santiago de Luis Poza. 5. Copia de inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a nombre de la compradora a fojas 34269 número 49744 en el Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 6. Carta de cobro de honorarios enviada por carta certificada a través de Correos de Chile, firmada por la abogada María Paz Contreras Barriga. 7. Que, asimismo, en Ebook de causa acumulada en juicio Rol 6125-2022 del 24° juzgado civil de Santiago, la actora aportó la misma documental recién referida, y la siguiente: - Copia de cheques con orden de no pago por firma disconforme, serie 0104 números 9165107, 9165108 y, 9165109, del Banco Itaú de la cuenta corriente N°020693280, por la suma de $1.276.663 cada uno, emitido con fecha 31 de mayo de 2022, depositado con fecha 31 de mayo de 2022. - Correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021 con asunto “Solicitud de tasación” enviado por la demandada Karina Serrano Hugo, que da cuenta la solicitud de tasación para la venta del inmueble, autorizando los honorarios para tales efectos, citando a Gabriela Gutiérrez, representante de la sociedad Corredores de Propiedades Invernor SpA. - Correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2022, asunto “ESTUDIO DE TÍTULOS VIOLETA COUSIÑO 7606 PEÑALOLEN”, que da cuen
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 534 del Código de Comercio, artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1698, 1700, 1701, 1702 del Código Civil; artículos 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil más demás preceptos normativos que resulten aplicables; se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de honorarios interpuesta a folio 1, de estos autos, y en causa Rol 6125-2022 del 24° juzgado civil de Santiago, acumulada a estos autos, condenándose a Marta Eugenia Oyarce Cortés y Karina Andrea Serrano Hugo al pago de $3.829.989 cada una, en favor de Corredores de Propiedades Invernor SpA, más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la fecha del pago efectivo. II.- Que, se condena en costas a las demandadas. Código: RTYVXMDTDRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: RTYVXMDTDRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T15:24:24-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6201-2022 CARATULADO : CORREDORES DE PROPIEDADES INVERNOR SPA/OYARCE Santiago, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 del cuaderno principal y a folio 8 del cuaderno de acumulación, comparecen las abogadas María Paz Contreras Barriga y Paola Cecilia Miranda, en representación
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