2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

D'ALENCON/CASINOS INTEGRADOS S.A.

Rol

O-1181-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA: Santiago a, treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro. Vistos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y teniendo presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 432 y demás normas pertinentes 452 y siguientes todas del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la acción de despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña CLAUDIA PATRICIA D’ALENCON JARA en contra de su ex empleador CASINOS INTEGRADOS SPA, representante legal doña VALERIA ARAVENA OLIVERA, y en consecuencia se condena a esta última concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $1.877.083 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.877.083 por concepto de Indemnización por años de servicio incrementada esta última en un 50% conforme mandata el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $ 938.541. c) La suma de $1.254.865 por concepto de feriado legal y/o proporcional. d) Las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Isapre Colmena Golden Cross y Fondo de Cesantía en Administradora de Fondos AFC en razón de una remuneración ascendente a $1.877.083 y asimismo se condena a la demandada a concurrir el pago de todas las remuneraciones que devenguen desde el término de los servicios, esto es, del día 16 de enero del año 2024 y hasta la efectiva convalidación del mismo conforme mandata el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con todos los inte

Fallo

se resuelve: Demandante: A lo principal: por digitalizados los documentos. Al otrosí: téngase presente. Omite recibir la causa a prueba: El Tribunal, estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA: Santiago a, treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro. Vistos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y teniendo presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 432 y demás normas pertinentes 452 y siguientes todas del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la acción de despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña CLAUDIA PATRICIA D’ALENCON JARA en contra de su ex empleador CASINOS INTEGRADOS SPA, representante legal doña VALERIA ARAVENA OLIVERA, y en consecuencia se condena a esta última concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $1.877.083 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.877.083 por concepto de Indemnización por años de servicio incrementada esta última en un 50% conforme mandata el

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 04° RUC 24-4-0551079-7 RIT O-1181-2024 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 10:01 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:11 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440551079-7-1349-

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