Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE

Rol

I-1-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados: 1.- No evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musco esqueléticos, se constata que no cumplen con: evaluar la repetividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea, determinar la fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea, posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución técnica necesarias para el cumplimiento de sus tareas, respecto a la carga, descarga, manejo de herramientas mecánicas utilizadas para tirar y o empujar la carga, ya que hay pallets con mercaderías que pesan 1.200.000.- kg, lo que afecta todos los trabajadores de la bodega de la faena minera SQM nueva victoria, lo que atenta contra la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en esta área. NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: No evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculo esqueléticos de las extremidades superiores, artículo 110 a.1 del D.S. N° 594 de 1999 del ministerio de salud, en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo. SANCIÓN: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.810.900. 2) Multa N°8016/23/14-2:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la reclamación: Que en estos autos comparece don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., sociedad comercial, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, representada por su inspectora comunal doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, ambos con domicilio en Marcelo Dragoni N° 109, comuna de Pozo Almonte. RESOLUCIÓN RECLAMADA: Resolución de multa N° 8016/23/14-1-2-3, de fecha 6 de diciembre de 2023: 1) Multa N° 8016/23/14-1: hechos constatados: 1.- No evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musco esqueléticos, se constata que no cumplen con: evaluar la repetividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea, determinar la fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea, posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución técnica necesarias para el cumplimiento de sus tareas, respecto a la carga, descarga, manejo de herramientas mecánicas utilizadas para tirar y o empujar la carga, ya que hay pallets con mercaderías que pesan 1.200.000.- kg, lo que afecta todos los trabajadores de la bodega de la faena minera SQM nueva victoria, lo que atenta contra la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en esta área. NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: No evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculo esqueléticos de las extremidades superiores, artículo 110 a.1 del D.S. N° 594 de 1999 del ministerio de salud, en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo. SANCIÓN: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.810.900. 2) Multa N°8016/23/14-2: Fundamentos de hecho: 2.- No se cumple con evaluar la empresa los riesgos derivados del manejo manual de carga, según lo indicado en el art. 10 del DS 63 del 2005, del ministerio del trabajo y previsión social y en la guía técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga, a la que se hace referencia en mencionado artículo. No existe estudio ni evaluación técnica respecto del esfuerzo en tareas de arrastre y/o empuje de la carga que se ha verificado en terreno puede llegar y/o superar los 1.200.- kilogramos, se verifica la presencia de ayuda mecánica (transpaletas carro plataforma para bodega de cuatro ruedas y carro yegua), pero la empresa no demuestra haber evaluado el uso de estos, ni como mitigarían, tirar y/o empujar grandes pesos, como el mencionado, esta situación incumple la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la integridad física de los traba

Fallo

por estas consideraciones que el reclamo, en este acápite, no puede prosperar. RESPECTO A LA SEGUNDA MULTA RECLAMADA: DECIMO SEGUNDO: Que, al haberse sustentado en los mismos fundamentos esgrimidos respecto a la primera multa reclamada, se estará a lo razonado en los considerandos NOVENO, DECIMO y DECIMO PRIMERO. RESPECTO A LA TERCERA MULTA RECLAMADA: DÉCIMO TERCERO: Error de derecho y de hecho. La reclamante alega error de derecho, fundado en que la resolución de multa contraría la propia doctrina de la dirección nacional del trabajo consagrada en el Dictamen 1570/49 del 18 de abril de 2005. Que, el reclamante no se percata que el mismo dictamen señala: “Acorde con lo anteriormente expresado se hace conveniente agregar que en caso de infracción al artículo 3º del D.S. Nº 594, por condiciones inadecuadas de los lugares de trabajo, se deberá sancionar al dueño de la empresa, obra o faena, directamente, sin perjuicio que en tales lugares se desempeñen contratistas con sus propios trabajadores, sanción que podrá ser aplicada por este Servicio, en ejercicio de las facultades de fiscalización de estas materias que le confiere el inciso 3º del artículo 184, e incisos 1º y 2º del artículo 191 ambos del Código del Trabajo.” Que, no se vislumbra de qué forma la Inspección del trabajo de Pozo Almonte, va en contra de lo dispuesto por la doctrina institucional, ya que, como lo señala el mismo dictamen, “Lo expresado queda en mayor evidencia si se considera que el reglamento en cuestió

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En Pozo Almonte, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la reclamación: Que en estos autos comparece don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., sociedad comercial, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6,

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