1º Juzgado de Letras de Curicó

GARCÉS/GARCÉS

Rol

C-881-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 10 de abril de 2023, y a folio 7, con fecha 24 de abril de 2023, respectivamente, comparece don Juan Pablo Vild sola del Campo y donó Claudio Antonio Rojas Belmar, Abogados, ambos domiciliados en Avenida 30 Oriente 1528, Oficinas 513-514, Edificio Centro Las rastras I, comuna y ciudad de Talca, en representaci n convencional de do a ó ñ Paulina del Carmen Morales Morales, c dulaé nacional de identidad N 11.372.952-k, chilena, trabajadora independiente, viuda; de° do a ñ Estefany Amanda Garc s Moralesé , c dula nacional de identidad N 18.228.453-é ° K, chilena, estudiante ense anza superior, soltera; de don ñ Alejandro Enrique Garc sé Morales, c dula nacional de identidad N 19.696.463-0, chileno, agricultor, soltero; deé ° don Juan Pablo Cel n Garc s Moralesí é , c dula nacional de identidad N 20.801.622-9,é ° chileno, agricultor, soltero, y de don Hugo Andr s Garc s Morales, c dula nacional deé é é identidad N 20.008.793-3, chileno, agricultor, soltero, todos domiciliados para estos° efectos en sector La Gloria, sitio 24, comuna de San Rafael, quienes interpusieron demanda en juicio ordinario de nulidad de contrato por incapacidad absoluta, en contra de don Jorge Ren Garc s Vargasé é , chileno, c dula nacional de identidad Né ° 11.954.579-K, soltero, agricultor, domiciliado en Avenida Trapiche n mero 1.190 de laú comuna y ciudad de Curic .- ó Fundan su presentaci n se alando que sus representados son hijos y c nyugeó ñ ó sobreviviente respectivamente, de don Alejandro Juan De Dios Garc s Vargas, quiené falleci en el a o 2015. Asimismo, este ltimo y don Jorge Ren Garc s Vargas son hijosó ñ ú é é de don Alejandro Garc s Correa, quien falleci en el a o 1995 y de do a Amandaé ó ñ ñ Demofila Vargas Inostroza quien falleci en el a o 2022.ó ñ Agregan que conforme al decreto de posesi n efectiva inscrito a fojas 5.310 vuelta Nó º 3.206 del a o 1995, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Curic , los herederos de don

Fundamentos

considerando que el demandado viv a con ella y la ten a bajo su tutela (auto impuesta) yí í en definitiva era l quien decid a a quien ve a o con quien se comunicaba la Sra.é í í Amanda. Refiere que a esa altura do a Amanda se encontraba muy deteriorada de salud,ñ presentando una incapacidad para comunicarse y para reconocerse ella misma y para reconocer a su familia m s cercana, se alando a modo de ejemplo que Hugo, nieto de laá ñ Sra. Amanda, antes de la pandemia (a o 2020) la visit y record que ella estabañ ó ó perdida en el tiempo y que nicamente se acordaba de su hijo Alejandro Juan de Dios.ú Finalmente, el d a 7 de agosto de 2022, en la ciudad de Curic , falleci la Sra. Amandaí ó ó Demofila Vargas Inostroza, siendo la causa de su muerte un paro respiratorio, demencia senil y postraci n por fractura de cadera, seg n consta en acta de defunci n emitida poró ú ó el Registro Civil y de Identificaci n n mero 923 de fecha 28 de octubre de 2022.- ó ú Describe que producido su fallecimiento y luego de haber pasado un tiempo prudente de duelo de todos sus seres queridos, sus herederos, quienes por ley, seg n las normas deú sucesi n intestada lo son, su hijo Jorge Ren Garc s Vargas, y por representaci n de suó é é ó otro hijo fallecido, don Alejandro Juan de Dios Garc s Vargas, lo son su c nyugeé ó sobreviviente Paulina Morales Morales y sus hijos Estefany Amanda Garc s Morales,é Código: SXXMXMJPEQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Alejandro Enrique Garc s Morales, Hugo Andr s Garc s Morales y Juan Pablo Garc sé é é é Morales, comenzaron a conversar y a organizarse para dar inicio al tr mite de posesi ná ó efectiva de la causante, y es precisamente en este periodo, cuando sus representados se enteran por medio de una comunicaci n del demandado don Jorge Ren Garc s Vargas,ó é é que do a Amanda D. Vargas Inostroza, su madre, hab a celebrado dos contratos deñ í cesiones de derechos, s lo 3 d as antes de su muerte (4 de agosto de 2022), a trav s deó í é los cuales ced a a Jorge Ren Garc s Vargas la totalidad de las acciones y derechos queí é é a ella le correspond an en los inmuebles que formaban la masa hereditaria, acciones yí derechos que hab a adquirido por sucesi n por causa de muerte en su calidad deí ó c nyuge sobreviviente de Alejandro Garc s Correa, afectando gravemente de este modoó é los derechos hereditarios de sus representados. En lo que respecta a los contratos de cesiones de derechos, la parte demandante indica que estos corresponden a cesi n de derechos hereditarios, los que fueron celebrados conó fecha 4 de agosto de 2022, por do a Amanda Demofila Vargas Inostroza y por elñ demandado de autos, solo 3 d as antes de la muerte de la primera, siendo estos:í 1.- Contrato de Cesi n de Derechos, Garc s Vargas Jorge Ren a Vargas Inostrozaó é é Amanda Demofila, de fecha 4 de agosto de 2022, reducido a escritura p blica con esaú misma fecha en la Notar a P blica de Ren

Fallo

por tanto gestionar lo pertinente por medio de dicho letrado, lo que en la especie no ocurri . As , dicho argumento debe ser desestimado.- ó í D CIMO PRIMERO:É Que, en lo que respecta a la falta de legitimidad pasiva, circunstancia reconocida por el cuarto punto de prueba, este tribunal solo dir queá resulta del todo imposible estarse a los argumentos expuestos por el demandado sobre este punto. A saber, si bien efectivamente ambos contratos de cesi n de derechosó hereditarios fueron suscritos por do a Amanda Demofila y por el demandado don Jorgeñ Ren , lo cierto es que la cedente, como ya consta en el proceso, se encuentra fallecida.é Luego, para el caso de pretenderse el emplazamiento de su sucesi n, dado que dichaó comunidad se conforma tanto por don Alejandro Juan de Dios quien a su vez tambi n– é se encuentra fallecido, concurriendo respecto de este sus herederos y demandantes de autos- y don Jorge Ren quien resulta ser el demandado en este juicio- lo cierto es queé – la sucesi n completa de do a Amanda Demofila ha sido debidamente emplazada seg nó ñ ú las calidad que en cada uno concurren, resultando por tanto improcedente tambi né dicha alegaci n.- ó D CIMO SEGUNDO: É Que, ya en cuanto al fondo del asunto controvertido en autos, cabe tener presente que se ha establecido como primer hecho a probar la efectividad de que los contratos de cesi n de derechos hereditarios, celebrado por escritura p blica deó ú fecha 04 de agosto de 2022 entre do a Amanda Demofila Vargas Inos

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Foja: 1 FOJA: 104 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-881-2023 CARATULADO : GARC S/GARC SÉ É Curico, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 10 de abril de 2023, y a folio 7, con fecha 24 de abril de 2023, respectivamente, comparece don Juan Pablo Vild sola del Campo y donó Claudio Antonio Rojas Belmar,

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