BAHAMONDE/
Rol
V-51-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-51-2023 CARATULADO : BAHAMONDE/ Ancud, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece, a folio 1, Oscar Alejandro Bahamonde Barcena, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad N° 20.571.303-4, domiciliado en Sector de Linao s/n, Ancud, quien solicita en gestión voluntaria el cambio de nombre. Inicia refiriendo que, consta en su certificado de nacimiento que se encuentra inscrito con el nombre Oscar Alejandro Bahamonde Barcena, y figura filiación materna de Gloria Yoana Barcena Muñoz, y paterna de Juan Ariel Bahamonde Paidanca. A continuación, afirma que, el hecho de mantener el apellido paterno le produce menoscabo, toda vez que su padre biológico no ha estado presente en ningún momento de su vida. Menciona que la persona que estuvo a cargo de su cuidado crianza y educación fue Sergio Alejandro Montiel Cárdenas, a quién sí reconoce como su padre, quien en conjunto con su madre le han educado y enseñado valores. Agrega que el apellido Bahamonde le produce afectación moral e incluso menoscabo psicológico, pues realmente su figura paterna es Sergio Montiel. Por ello, afirma, que hace más de cinco años utiliza el apellido Montiel, lo cual se replica en redes sociales, como Facebook, Instagram y Whatsapp, desde el año 2008. En seguida, expresa a modo de conclusión, que ha sido conocido entres sus pares, por más de cinco años y hasta la fecha, con el apellido paterno Montiel. A continuación, afirma que en vista de lo expuesto, se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 1° letras a) y b) de la ley N°17.344, por lo cual solicita autorizar el cambio de apellido Bahamonde reemplazándolo en primer Código: TLBMXMNTFWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 lugar por el apellido que ha sido conocido, esto es, Montiel, invirtiendo su orden de tal modo, que sea conocido como Oscar Alejandro Barcena, y ordenar que la sentencia sea subinscrita al margen de su partida de nacimiento. Segundo: Que a la causa se incorporaron los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Oscar Alejandro Bahamonde Barcena. 2. Serie de capturas de la red social Facebook, Instagram, y WhatsApp donde acredita que el solicitante se identifica con el apellido materno Montiel. 3. Serie de fotografías donde aparece con quien se identifica y reconoce como padre, esto es, don Sergio Alejandro Montiel Cárdenas. Tercero: Que a folio 6, consta información sumaria de los testigos Jhon Nicolás Montiel Montiel y Yasna Isabel Allancan Muñoz. Cuarto: Que a folio 15, consta oficio de la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, en el cual se hace presente que el solicitante no registra anotaciones en el Registro de condenas. No presenta objeciones a la petición de autos y acompaña extracto de filiación del peticionario. Quinto: Que a folio 9, se acompaña copia de publicación del extracto de la solicitud, en el Diario Oficial, edición de fecha 15 de noviembre de 2023, certificándose con fecha 05
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley Nº 17.344, artículo 17 de la ley Nº 4.808, y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la solicitud de fecha 8 de agosto de 2023 y, en consecuencia, se ordena al Señor Oficial del Registro Civil de Ancud, rectificar la partida de nacimiento de OSCAR ALEJANDRO BAHAMONDE BARCENA, cédula nacional de identidad Nº 20.571.303-4, nacido el 23 de abril de 2001 e inscrita circunscripción Ancud, Inscripción N°262, Registro en blanco, del año 2001, siendo OSCAR ALEJANDRO sus nombres y MONTIEL BARCENA sus apellidos, en virtud de la sustitución del primer apellido “Bahamonde” por “Montiel, quedando como OSCAR ALEJANDRO MONTIEL BARCENA. II.- Remítase copia autorizada de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente, con certificación de ejecutoriedad. Anótese, regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT V-51-2023. Dictó don ANDRÉS ARTEAGA JARA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro Código: TLBMXMNTFWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TLBMXMNTFWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-51-2023 CARATULADO : BAHAMONDE/ Ancud, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Comparece, a folio 1, Oscar Alejandro Bahamonde Barcena, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad N° 20.571.303-4, domiciliado en Sector de Linao s/n,
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