Juzgado de Letras de Illapel

DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SALAMANCA

Rol

I-7-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de la realidad de la faena premiaba el haber anterior. Alega que el fiscalizador actuante excedió sus atribuciones y se arrogó la facultad de un tribunal laboral, el cual era el realmente competente para zanjar la diferencia entre las partes conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, infringiéndose el artículo 55, inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo Código. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto las multas aplicadas por resolución de multa N°8004/23/15, de fecha 1 de agosto de 2023, con costas, o en subsidio, se rebajen al mínimo legal respectivo, esto es, a 3 UTM, o a aquella otra cantidad superior que se tenga a bien estimar, pero en todo caso inferior a las 60 UTM aplicadas para a la multa. SEGUNDO: Que, con fecha 2 de enero de 2024, la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHOAPA-ILLAPEL, evacuó el traslado conferido, contestando derechamente el reclamo. Señala que la actuación del Servicio se origina a partir de la denuncia interpuesta por el Sindicato de empresa Distribuidora Cummins Faena Los Pelambres, RSU 0403.0195, en la cual se denuncia diversos conceptos, entre las cuales se menciona: incumplimiento al contrato de trabajo de trabajo por alterar el tiempo de descanso de los trabajadores; e, incumplimiento al contrato de trabajo de trabajo por no pagar el bono de manejo y operación. Se da inicio a un procedimiento de fiscalización, comisión N°0410/2023/91, y el día 25 de julio de 2023 se realiza la visita inspectiva a las instalaciones de la empresa en la Faena Minera Los Pelambres, ubicada en la comuna de Salamanca, oportunidad en que el fiscalizador se entrevista con el representante del empleador en la faena, a quien se le notifica del inicio de la fiscalización, informándole las materias objeto de la denuncia. Junto con ello, se requiere documentación laboral pertinente y se toma declaración sobre los hechos denunciados. De la documentación laboral tenida a la vista por e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A., Rut 96.843.140-4, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Marco Rosso Bacovic, con domicilio para estos efectos en Mac Iver N° 225, piso 20, comuna de Santiago, interpuso reclamación judicial de multa administrativa conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SALAMANCA, representada por su jefe, don Alexis Rodríguez Barrera Lemus, con domicilio José Joaquín Pérez N° 461, comuna de Salamanca. La funda señalando que con fecha 26 de octubre de 2023, fue notificada de la resolución de multa N°8004/23/15, de fecha 1 de agosto de 2023, en la que se impuso 2 multas, entre ellas, la multa N°1 por 60 UTM, por “NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN BONO MANEJO Y OPERACIÓN CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS QUE SE INDICAN: […]”. Señala que la primera multa cursada dice relación con el hecho de supuestamente no haber pagado con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, un concepto remuneratorio denominado en la resolución de multa como “Bono Manejo y Operación”, respecto de 15 trabajadores, todos por el lapso único para todos comprendido entre agosto de 2022 y mayo de 2023. Afirma que la infracción supuestamente constatada por el fiscalizador, no es tal, toda vez que el fiscalizador actuante no efectuó ninguna revisión documental de las liquidaciones de remuneración de los trabajadores respecto de los cuales indica no habría habido pago de remuneración consistente en el Bono Manejo y Operación, y, mucho menos constató que, ante los descargos de la empresa, correspondiere su pago en atención a la remuneración que lo reemplaza, denominada Bono Sinergia. Lo anterior en base a los siguientes antecedentes y explicación emanada de la denunciante a la Inspección Provincial del Trabajo Illapel, Choapa en el marco de la fiscalización y con fecha 1 de agosto de 2023: Se incorpora acta de reunión con Sindicato fechada el 03-05-2023, en la cual se revisa este punto: Se explica que la Compañía se adhiere a lo estipulado en la cláusula “Objeto del Contrato Colectivo” del instrumento colectivo, suscrito por las partes y actualmente vigente, por lo cual, no aplica el pago doble por el mismo concepto. Este señala expresamente: En ningún caso existirá duplicidad de remuneraciones o beneficios que tengan igual o similar causa o naturaleza, con independencia de su denominación. Este bono de manejo de equipos tuvo una modificación, el que fue convenido en la última negociación colectiva de septiembre 2022, la que, en conversaciones de buen Fe, se acordó denominarlo Bono Sinergia, y fija un monto superior al consultado de $45.000, con la realización de las tareas mencionadas en la Clausula Cuadragésima. Durante el periodo de Abril 2018 a Septiembre 2022, el concepto "Bono Manejo y Operación" se pagó por un monto de $30.000.- brut

Fallo

Por tanto, no existiría error de hecho en la aplicación de la multa, toda vez que, en base a los antecedentes de la fiscalización desarrollada por un fiscalizador de este Servicio, se constató un hecho objetivo, consistente en el no pago del Bono Manejo y Operación, respecto de los trabajadores que se individualizan en la resolución de multa, por lo que la multa se ajusta a derecho y debe mantenerse en todas sus partes. Agrega que la empresa reclamante, no ha invocado la corrección de la infracción, por lo que no procedería la rebaja subsidiaria de la multa, y que la multa es proporcional a la gravedad del hecho infraccional constatado, ajustándose a los parámetros establecidos por el legislador para la cuantía de las multas Cita el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y solicita, en definitiva, que se rechace la reclamación en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha 19 de enero de 2024 se celebró audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, y se efectuó el respectivo llamado a conciliación el que se tuvo por frustrado para todos los efectos legales. Luego, se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Que con fecha 1 de agosto del 2023, de la Inspección Comunal del Trabajo de Salamanca, impuso multa N°8.004/23/15 a la reclamante por no pagar las remuneraciones consistentes en bono manejo de operación, con la periodicidad estipulada, en el contrato, respecto a los trabajadores que se in

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Illapel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A., Rut 96.843.140-4, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Marco Rosso Bacovic, con domicilio para estos efectos en Mac Iver N° 225, piso 20, comuna de Santiago, interpuso reclamación judicial de multa admin

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