15º Juzgado Civil de Santiago

GATICA/

Rol

V-321-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece, José Manuel Gallegos Aguirre, abogado, en representación de María de los Ángeles Gatica Ureta, médico cirujano, con domicilio para estos efectos en Avenida El Bosque N°0177, oficina 803, comuna de Las Condes, quien solicita se autorice a su parte a efectuar las donaciones que indica a su única hija Josefina Razmilic Gatica, médico cirujano. Relata que su parte, se encuentra casada, bajo el régimen de separación total de bienes con don Ivan Boris Razmilic Valdés, con quien tuvo a su única hija, Josefina Razmilic Gatica. Señala que su parte desea donar por mera liberalidad, de manera gratuita e irrevocablemente a su hija, Josefina Razmilic Gatica, cédula nacional de identidad número 19.322.567-5, la plena propiedad sobre los bienes consistentes en: a) El departamento N°142 del décimo cuarto piso; b) la bodega N°219 y, c) el estacionamiento cubierto N° 107 del subterráneo, todos del edificio signado con el N°2.565 de la Avenida Eliodoro Yáñez esquina Roberto del Río, comuna de Providencia, Región Metropolitana, además de los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, los que se encuentran inscritos a nombre de la solicitante a fojas 90.649, número 69.498 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1995, cuyo valor total asciende a la suma de $180.895.852.-, según su avaluó fiscal. Código: QKQNXMXWXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Afirma que el monto del haber líquido de la donante excede con creces la cantidad donada y esta no tiene cargas familiares, siendo su única hija la donataria, por lo que la donación pretendida no vulnera los derechos de ninguna persona eventualmente interesada ni afectará sustancialmente su patrimonio. Enseguida realiza una relación de las sociedades en que la solicitante tiene participación e indica inmuebles de los que es dueña y señala que el patr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció José Manuel Gallegos Aguirre, en representación de María de los Ángeles Gatica Ureta, quién solicita la autorización para donar por mera liberalidad, de manera gratuita e irrevocablemente a su hija, Josefina Razmilic Gatica, la plena propiedad sobre los bienes consistentes en: a) El departamento N°142 del décimo cuarto piso; b) la bodega N°219 y, c) el estacionamiento cubierto N° 107 del subterráneo, todos del edificio signado con el N°2.565 de la Avenida Eliodoro Yáñez esquina Roberto del Río, comuna de Providencia, Región Metropolitana, además de los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, los que se encuentran inscritos a nombre de la solicitante a fojas 90.649, número 69.498 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1995. Código: QKQNXMXWXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” TERCERO: Que, conforme se desprende de la información sumaria de los testigos Fernanda Luciana Acuña Soto y Miguel Ángel Peña Arteaga, quienes declararon conocer a la solicitante hace unos 8 o 10 años, por ser clienta del estudio de abogados en que ambos trabajan; así como de la documentación acompañada, que da cuenta de la participación de la solicitante en diversas sociedades, de su dominio sobre inmuebles distintos al que se pretende donar y que se encuentran dados en arriendo; la solicitante cuenta con un patrimonio de al menos 200 millones de pesos, por lo que la donación pretendida, no afecta de manera sustancial el patrimonio de la donante, ni se verán afectados derechos de terceros. CUARTO: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 250, 1.386, 1.401 y 1.749 del Código Civil, artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto por la Ley 16.271, solicita se autorice a su parte para donar los inmuebles singularizados a su hija Josefina Razmilic Gatica, otorgándose copia a su parte. A folio 8, consta información sumaria de testigos. A folio 16, se acompañó certificado de pago de Impuestos a las donaciones Folio N° 5266622, Código Formulario 321190685 de doña Josefina Razmilic Gatica, documento que fue complementado a folio 12, con el correspondiente formulario 4412, en que figura el rol de la causa, base imponible y monto del impuesto neto. A folio 13, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció José Manuel Gallegos Aguirre, en representación de María de los Ángeles Gatica Ureta, quién solicita la autorización para donar por mera liberalidad, de manera gratuita e irrevocablemente a su hija, Josefina Razmilic Gatica, la plena propiedad sobre los bienes consistentes en: a) El departamento N°142 del décimo cuarto piso; b) la bodega N°219 y, c) el estacionamiento cubierto N° 107 del subterráneo, todos del edificio signado con el N°2.565 de la Avenida Eliodoro Yáñez esquina Roberto del Río, comuna de Providencia, Región Metropolitana, además de los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, los que se encuentran inscritos a nombre de la solicitante a

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-321-2023 CARATULADO : GATICA/ Santiago, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece, José Manuel Gallegos Aguirre, abogado, en representación de María de los Ángeles Gatica Ureta, médico cirujano, con domicilio para estos efectos en Avenida El Bosque N°0177, oficina 803,

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