Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

OQUENDO/JERIA HERMANOS LIMITADA

Rol

M-119-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X DICTA SERNTENCIA X En Iquique, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. - Al escrito “Delega poder” de la parte demandante, el tribunal resuelve: téngase presente. No han comparecido las demandadas pese a estar debidamente notificadas. Al escrito “Acompaña documentos” de la parte demandante, el tribunal resuelve: téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su incorporación en la etapa procesal correspondiente. De conformidad a lo prevenido por el artículo n° 453 del código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda Se tiene contestada la demanda en rebeldía de las demandadas ETAPA DE CONCILIACIÓN El tribunal llama a las partes a conciliación, ésta no se proiduce por la rebeldía de las demandadas. Solicitud parte demandante Que atendida la rebeldía de la demandada principal y solidaria, esta parte solicita el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, y se proceda a dictar sentencia de inmediato, teniendo por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: El tribunal teniendo presente que las partes demandadas han sido debidamente notificadas, no ha comparecido a esta audiencia, no han dado razones de su no comparecencia, y no han contestado la demanda, va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda deducida por don por don EDISON OQUENDO BOLIVAR, en contra de JERIA HERMANOS LIMITADA, representada legalmente por don SERGIO FERNANDO JERIA BUENO, y en c

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda deducida por don por don EDISON OQUENDO BOLIVAR, en contra de JERIA HERMANOS LIMITADA, representada legalmente por don SERGIO FERNANDO JERIA BUENO, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, representada legalmente por don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, todos ya individualizados, declarando improcedente el despido del cual fue objeto el actor el día 31 de diciembre del año dos mil veintitrés, y se condena solidariamente a las demandadas, a pagar las siguientes sumas: a) La suma de $837.791.- por concepto de Indemnización por años de servicio. b) La suma de $251.337.- por concepto de recargo del 30 por ciento de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. c) La suma de $434.860.- Por concepto de feriado legal proporcional. Todas estas sumas se pagarán con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del código del Trabajo. II.- Se declara la responsabilidad solidaria de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO. III.- Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado completamente vencidas en los presentes autos, fijándose las Costas Personales en la suma de $200.000.- Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada en este acto de la dictación de la sentencia, y también las deman

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.- RUC 24-4-0561666-8 RIT M-119-2024 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO ACTAS Fabiola Orrego Acuña (sala 2) HORA DE INICIO 09:15 horas HORA DE TERMINO 09:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440561666-8-1334-240531-00-01 hasta el audio 2440561666-8-1334-240531-00-04

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