BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-948-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 29 de junio de 2023, a folio 1, comparece ante este Tribunal don GASPAR CORTES MOYA, doña DANIELA RODRIGUEZ JERIA y doña KARINA CUBILLO CABELLO, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, RUT 97.004.000-5, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle OHIGGINS 597, COMUNA DE SAN FERNANDO, quienes deducen demanda en juicio ejecutivo en contra de MAURICIO GONZALEZ VALDIVIA E.I.R.L., en calidad de deudor principal, RUT 76.907.967- K, ignoran giro comercial, representada por don MAURICIO GUILLERMO GONZALEZ VALDIVIA, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en LOS NISPEROS 242, comuna de PEUMO, y en contra de don MAURICIO GUILLERMO GONZALEZ VALDIVIA, avalista, fiador(a) y codeudor(a) solidario(a), cédula nacional de identidad número 10.898.412-0, ignoran profesión u oficio, domiciliado en PASAJE MATANZA 38, VILLA EL PORVENIR, comuna de PEUMO, y en base a los argumentos que expone. Sostienen que su representado es dueño del pagaré que se acompaña a la demanda, que fue suscrito por los demandados, en las calidades ya referidas, con fecha 25 de septiembre de 2018, por la suma de $5.000.000, y cuyo vencimiento es el día 16 de febrero de 2023. Agregan que se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital, se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Afirman que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la cantidad $5.000.000, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GASPAR CORTES MOYA, doña DANIELA RODRIGUEZ JERIA y doña KARINA CUBILLO CABELLO, abogados mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del BANCO DE CHILE, quienes deducen demanda en juicio ejecutivo en contra de MAURICIO GONZALEZ VALDIVIA E.I.R.L., en calidad de deudor principal, y en contra de don MAURICIO GUILLERMO GONZALEZ VALDIVIA, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, en base a los antecedentes de hecho y derecho detallados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que con fecha 26 de febrero de 2024, a folio 42, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales aquella debe recaer, consistentes en los siguientes: 1. Efectividad que el ejecutante carece de personería o representación legal del que comparece en su nombre. 2. Efectividad de la ineptitud del libelo por falta de algún requisito en el modo de formular la demanda en conformidad con lo artículo 254. 3. Efectividad que al título le falta algún requisito o condición establecida por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 4. Efectividad que la deuda se encuentra pagada parcialmente. Código: CPVXXMKTXNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Efectividad que el ejecutante concedió esperas o prórroga en el plazo al ejecutado para la solución de la obligación materia de autos. TERCERO: Ninguna de las partes rinde prueba. CUARTO: En cuanto a la primera excepción, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre”, del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es preciso indicar que lo único que se exige al mandatario es cumplir con la exhibición del instrumento en el que conste que éste tiene las facultades para representar a su mandante, lo cual la parte demandante cumplió al acompañar copia del mandato respectivo en el que consta su personería al momento de interponer la demanda ejecutiva. En este contexto ha de recordarse que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. De esta forma, y atendido el mérito de la documentación acompañada, a folio 1, aparece de manifiesto que quien comparecen a folio 1, en representación del actor, ha acompañado el documento en donde consta su mandato judicial, con lo cual se cumple cabalmente la exigencia de la norma señalada en el párrafo precedente. Que por lo demás, no se ha acreditado por la ejecutada que dicho mandato hubiere cesado por la revocación o por alguna otra de las modalidades previstas en el artículo 2163 del
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicitan tener por entablada demanda ejecutiva en contra de MAURICIO GONZALEZ VALDIVIA E.I.R.L., representada por don MAURICIO GUILLERMO GONZALEZ VALDIVIA, ya individualizados, en calidad de deudor principal, y en contra de don MAURICIO GUILLERMO GONZALEZ VALDIVIA, ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.000.000, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Notificación de la demanda: Con fecha 29 de enero de 2024, a folios 32 y 33, constan notificaciones de la demanda y resoluciones pertinentes, a la parte demandada. EXCEPCIONES: Con fecha 30 de enero de 2024, a folio 17, comparece MAURICIO GUILLERMO GONZÁLEZ VALDIVIA, por sí en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, y, en representación de MAURICIO GONZALEZ VALDIVIA E.I.R.L, empresa deudora ejecutada, quien se opone a la ejecución a través de las siguientes excepciones: 1. Excepción prevista en el Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre”. Argumenta que el apoderado del ejecutante no acompañó los documentos fundantes de la representación legal de su supuesto mandante como la acta de sesión de direct
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-948-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ San Vicente de Tagua Tagua, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 29 de junio de 2023, a folio 1, comparece ante este Tribunal don GASPAR CORTES MOYA, doña DANIELA RODRIGUEZ JERIA y doña KARINA CUBILLO
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