LARA/SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FERNANDO LTDA
Rol
C-1976-2022
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 22 de septiembre de 2022 don Yanco Meliton Lara Flores, odontólogo, con domicilio para estos efectos en Calle Cardenal Caro N°293, de San Fernando, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios, rectificada a folio 4, contra don Germán Ignacio Rubio Chacón, ingeniero comercial, y contra la Sociedad de Inversiones San Fernando Ltda., representada legalmente por don Germán Ignacio Rubio Chacón, todos domiciliados en Chillán N°648, San Fernando. Comienza relatando que el demandado, por sí y en representación de la Sociedad de Inversiones San Fernando LTDA., su parte y su hijo don YANCO LARA SUAREZ, tenían una relación comercial y de amistad, que se extendió sin problema con el tiempo; sin embargo, menciona que en el último tiempo, el demandado y su hijo Yanco habían efectuado algunos negocios en forma particular, dada la amistad que existe entre ellos, los que no se dieron de la forma esperada, generando deudas cruzadas entre ambos. Señala que el demandado interpuso demanda en causa Civil C- 1937-2016 contra su hijo, por la suma de $17.646.106.-, y agrega en dicha deuda, y menos en la causa civil, tiene ninguna vinculación, ni ha sido notificada ni demandada subsidiaria o solidariamente, su parte. Comenta que pese a ello, el demandado, al momento de efectuar unos pagos a su nombre por negocios entre ellos, y en los que nada tiene que ver su hijo, retuvo fondos en forma unilateral y sin orden judicial alguna, los que eran de propiedad suya y no eran parte de la deuda que mantenía su hijo con la contraria, apropiándose de estos dineros en forma ilegal e indebida. Arguye que estos fondos se los adeudaba sólo a su parte el demandado, y eran parte del pago de una deuda que mantenía la Sociedad de Inversiones San Fernando Ltda., que ambos representan, y que se plasma en el reconocimiento de deuda de fecha 22 de junio de 2015, bajo el repertorio N° 1.453/2015. En consecuencia, sostiene que el demandado se apropió i
Fundamentos
fundamentos de su acción indemnizatoria, acompañó el demandado prueba instrumental rolante a folios 01 y 35, consistente en: a. Acta de audiencia de formalización en causa RUC 1710032866-6, de fecha 18 de diciembre de 2017, por el delito de apropiación indebida contra don Germán Rubio Chacón en calidad de autor; b. Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando en causa RUC 1710032866-6, de fecha 10 de junio de 2021; c. Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en causa RIT 907-2022, de fecha 02 de agosto de 2022, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por don Germán Rubio contra la sentencia dictada en causa RUC 1710032866-6; d. Resolución de cúmplase en de fecha 04 de agosto de 2022, y e. certificación de ejecutoriedad de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2022. CUARTO: Que, conforme se desprende de la sentencia dictada con fecha 10 de junio del año 2021, en causa RUC 1710032866-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, el demandado en autos, Germán Ignacio Rubio Chacón, fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa ascendente a 11 Unidades Tributarias Mensuales, Código: LCRBXMXXZMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de apropiación indebida, cometido contra don Yanco Lara Flores en el mes de julio de 2017, San Fernando. Asimismo, se le impuso la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, estableciendo finalmente dicha sentencia que, reuniendo don Germán Rubio Chacón los requisitos legales para ello, se convierte la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando en consecuencia sujeto a la observación y asistencia ante Gendarmería de Chile, por el término de la condena, debiendo igualmente, mantener durante ese tiempo residencia en un lugar determinado. QUINTO: Que dicha sentencia tiene influencia en estos autos, pues se dictó en un procedimiento de naturaleza infraccional y produce cosa juzgada en este juicio civil seguido para determinar la procedencia de las indemnizaciones de los daños derivados de los mismos hechos que sustentaron la acción penal, a saber, la apropiación indebida que el demandado habría hecho de la suma de $17.646.106.-, dinero perteneciente al demandante, argumentando que dicha retención correspondía a una deuda personal que mantenía el hijo de éste último para con él. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 a 180 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 178 de este cuerpo legal: “en los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado"; juicios éstos en los que, según el artículo 180 del cuerpo legal citado, no es lícito “tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 162, 170, 174 a 180, 254, 341, 342, 346, 433, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1712, 2314 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Yanco Meliton Lara Flores, sólo en cuanto se condena a don Germán Ignacio Rubio Chacón a pagar la suma de $17.646.106.- por concepto de daño emergente, rechazándose la acción en cuanto al lucro cesante y daño moral solicitados. II.- Que se rechaza la demanda deducida contra la Sociedad de Inversiones San Fernando Ltda. Código: LCRBXMXXZMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que la suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad e incrementarse con los intereses correspondientes, desde que la sentencia de autos se encuentre ejecutoriada, y hasta el pago efectivo, sin reajustes. IV.- Que no se condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido. ROL: C-1976-2022. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: LCRBXMXXZMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
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FOJA: 38 .- treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1976-2022 CARATULADO : LARA/SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FERNANDO LTDA San Fernando, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 22 de septiembre de 2022 don Yanco Meliton Lara Flores, odontólogo, con domicilio para estos efe
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