Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CARANCIO/VITAMINA CHILE SPA FE S.A.

Rol

O-32-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: I.- RESUMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Fecha de inicio de la relación laboral: La relación laboral con la demandada comenzó el día 03.02.2014 2. Remuneración El promedio de los tres últimos meses trabajados por 30 días completos asciende a la suma de $1.198.354.- 3. Jornada de trabajo conforme al contrato: 45 horas semanales con una hora de colación. 4. Ultimo cargo: Educadora de párvulos. 5. Fecha de término de la relación laboral: 03 de enero de 2024 II.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. 1.- DE LA RELACION LABORAL. La demandante comenzó su relación laboral con su ex empleador el día 03 de febrero de 2014, cumpliendo sus funciones en forma correcta, no recibiendo jamás una carta de amonestación por parte de su empleador y siendo destacada como una trabajadora ejemplar. 2.- DEL DESPIDO INDIRECTO Dentro de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, existen dos que se consideran como esenciales dentro de la relación laboral conforme al artículo 7° del Código del Trabajo, estas son la, de prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación (obligación esencial del trabajador) y la de pagar por estos servicios una remuneración determinada (obligación esencial del empleador). Conforme se acreditará, la empleadora no ha pagado las cotizaciones previsionales de seguridad social de la actora en AFP Modelo, Isapre Cruz Blanca y AFC por los siguientes periodos: a) AFP Modelo: La empresa ha declarado, mas no pagado, los periodos de octubre, noviembre, diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. b) AFC: La empresa ha declarado, mas no pagado, los periodos de octubre, noviembre, diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. c) Isapre Cruz Blanca: La empresa ha declarado, mas no pagado, los periodos de octubre, noviembre, diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Natalia Paz Carancio Jañas, Rut 17.027.580-2, educadora de párvulos, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2771 oficina 605 Comuna de las Condes, deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, representada por su abogado Pablo Fredes Landa, en contra de su ex empleador Vitamina Work Life S.A., R.U.T. N° 76.407.810-1, representada legalmente conforme al art. 4 del Código del Trabajo por don Alejandro Bascuñan Droppelman, ignoro cédula nacional de identidad, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces, ambos con domicilio en Victoria 546. San Bernardo, representada por el abogado Jorge Andrés Reyes Salas; por los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- RESUMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Fecha de inicio de la relación laboral: La relación laboral con la demandada comenzó el día 03.02.2014 2. Remuneración El promedio de los tres últimos meses trabajados por 30 días completos asciende a la suma de $1.198.354.- 3. Jornada de trabajo conforme al contrato: 45 horas semanales con una hora de colación. 4. Ultimo cargo: Educadora de párvulos. 5. Fecha de término de la relación laboral: 03 de enero de 2024 II.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. 1.- DE LA RELACION LABORAL. La demandante comenzó su relación laboral con su ex empleador el día 03 de febrero de 2014, cumpliendo sus funciones en forma correcta, no recibiendo jamás una carta de amonestación por parte de su empleador y siendo destacada como una trabajadora ejemplar. 2.- DEL DESPIDO INDIRECTO Dentro de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, existen dos que se consideran como esenciales dentro de la relación laboral conforme al artículo 7° del Código del Trabajo, estas son la, de prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación (obligación esencial del trabajador) y la de pagar por estos servicios una remuneración determinada (obligación esencial del empleador). Conforme se acreditará, la empleadora no ha pagado las cotizaciones previsionales de seguridad social de la actora en AFP Modelo, Isapre Cruz Blanca y AFC por los siguientes periodos: a) AFP Modelo: La empresa ha declarado, mas no pagado, los periodos de octubre, noviembre, diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. b) AFC: La empresa ha declarado, mas no pagado, los periodos de octubre, noviembre, diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. c) Isapre Cruz Blanca: La empresa ha declarado, mas no pagado, los periodos de octubre, noviembre, diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Esta conducta constituye el delito de apropiación indebida,

Fallo

fallo razona correctamente, apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al determinar que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, al no pagar correctamente las remuneraciones pactadas lo que redundó además, en la no cancelación de las respectivas cotizaciones previsionales (4 de noviembre de 2011, Rol 1501-11) 4.- DEL PAGO DEL FUERO MATERNAL Atendido a que la fecha de autodespido a la actora estaba un mes y diez de días de fuero maternal, se solicita también se tenga a bien ordenar que la demandada pague tal fuero en forma de remuneraciones. 5.- PETICIONES CONCRETAS. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, se deberán efectuar las siguientes declaraciones: 1.- Que ha lugar al despido indirecto. 2.- Se declare la nulidad del despido. 3.- Que a la demandante le resta un mes y diez días de fuero. 4.- En consecuencia, con todo lo anterior, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso, por un total de $1.198.354.- b) Indemnización por años de servicio (10 años), por un total de $11.983.540.- c) El aumento legal del 50%, por un total de $5.991.770.- en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo. d) Feriado legal y proporcional pendiente, por un total de $2.995.885.- (75 días) e) Fuero maternal por un total de $1.597.805.- Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Natalia Paz Carancio Jañas, Rut 17.027.580-2, educadora de párvulos, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2771 oficina 605 Comuna de las Condes, deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad

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