Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MONTECINO/COSAM SAN BERNARDO

Rol

O-68-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha, 01 de abril de 2014, su representado celebró contrato de trabajo en los mismos términos que señala el artículo 7 del Código del Trabajo para su empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, desempeñándose como “guardia de seguridad”, jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en horarios rotativos, diurnos y nocturnos de 5 a 6 días de la semana,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.998.978- 3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en representación de don ROBERTO MONTESINO GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N° 5.298.409-2, chileno, guardia de seguridad, de su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT: 70.925.500-2, del giro de su denominación y representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE RUIZ DE VIÑASPRE PARVEX, cedula de identidad N° 12.487.690-7, ambos con domicilio en Calle O’Higgins Nº840, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Con fecha, 01 de abril de 2014, su representado celebró contrato de trabajo en los mismos términos que señala el artículo 7 del Código del Trabajo para su empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, desempeñándose como “guardia de seguridad”, jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en horarios rotativos, diurnos y nocturnos de 5 a 6 días de la semana, considerando desde lunes a domingos y festivos. En cuanto a la remuneración percibida, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta era de $ 606.247, remuneración que incluye los siguientes conceptos: sueldo base, atención primaria, asignación municipal, movilización y asignación El Manzano, que era un contrato indefinido y en los meses siguientes, le realizaron varios anexos de contrato con duración a plazo fijo, hasta el 01 de marzo del año 2018, que le realizaron un anexo de contrato donde indica que el contrato tenía una duración indefinida; el día 21 de abril del año 2021, la demandada procede a escriturarle un anexo de contrato en donde se establece que el contrato de trabajo mantendrá una vigencia a plazo fijo; con fecha 01 de julio de 2021, se escritura un nuevo contrato indicando que la duración del contrato era a plazo fijo, hasta el día 31 de diciembre de 2021; en enero del año 2022, nuevamente le escrituran otro contrato indicando que el contrato estaría vigente hasta el 31 de marzo del 2022: Refiere que, el último contrato realizado fue el 01 de abril del 2022, donde se establece la vigencia de la relación laboral, hasta el día 30 de abril del 2022. Ante esta seguidilla de contratos y anexos infundados, el día 29 de agosto, le hacen entrega a su representado de una carta, donde se estipula que su contrato a plazo fijo ya no será renovado, haciéndose efectiva esta desvinculación desde el 30 de septiembre del 2022, invocando la causal del “vencimiento del plazo establecido en el contrato”. Finalizado el aviso

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, además, lo previsto en los artículos 1, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 2 letra b), 3 y 4 de la Ley 19.378 y demás pertinentes, Ley 18.883, se resuelve: 1.- Que, se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta, caducidad y prescripción, de acuerdo a lo razonado en los considerandos sexto y décimo sexto, debiendo estarse a ellos; 2.- Que, se rechaza la demanda interpuesta a folio 1, en procedimiento de aplicación ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por don Daniel Gutierrez Orlandi, abogado, en representación de don ROBERTO MONTESINO GUTIERREZ, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE RUIZ DE VIÑASPRE PARVEX, todos ya individualizados, por improcedente. 3.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT 0-68-2023 RUC 23-4-0457573-2 Dictada por doña María Paz Rodríguez Maluenda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 14 DE 15

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-68-2023 RUC 23- 4-0457573-2 San Bernardo, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.998.978- 3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Re

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