2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA GALILEA LIMITADA

Rol

O-4310-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, omite recibir la causa a prueba, pues se han tenido por admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 160, 162, 168, 173 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se declara injustificado el despido, de que fue objeto el actor el día 9 de marzo de 2023, y en ese entendido, se entiende de que con esa fecha el trabajador ha sido despedido por la causal de necesidades de la empresa. II. Que conforme se señaló en el acápite anterior y siendo injustificado el despido de que fue objeto el actor, la parte demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.200.000 b. Indemnización por años de servicio (dos años), $2.400.000. c. Recargo del 80% del articulo 168 letra c) del Código del Trabajo, $1.920.000. d. Remuneración de 9 días del mes de marzo de 2023, $360.000. e. Feriado legal no pagado ni acreditada su compensación, por 21 días por el periodo del 25 de marzo de 2021 al 25 de marzo de 2022, $840.000. f. Feriado proporcional correspondiente a 20,29 días, desde el 26 de marzo de 2022 al 9 de marzo de 2023, $811.600. III. Que además de lo anterior, se declara nulo el despido de que fue objeto el actor y, en consecuencia, la demandada ya individualizada deberá pagarle en AFP Uno, FONASA y AFC Chile todas las cotizaciones de los periodos de abril, agosto y septiembre de 2021 y proporcional de marzo del mismo año. Además se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones del trabajad

Fundamentos

considerando plausible hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y estimando que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, omite recibir la causa a prueba, pues se han tenido por admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 160, 162, 168, 173 y 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se declara injustificado el despido, de que fue objeto el actor el día 9 de marzo de 2023, y en ese entendido, se entiende de que con esa fecha el trabajador ha sido despedido por la causal de necesidades de la empresa. II. Que conforme se señaló en el acápite anterior y siendo injustificado el despido de que fue objeto el actor, la parte demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.200.000 b. Indemnización por años de servicio (dos años), $2.400.000. c. Recargo del 80% del articulo 168 letra c) del Código del Trabajo, $1.920.000. d. Remuneración de 9 días del mes de marzo de 2023, $360.000. e. Feriado legal no pagado ni acreditada su compensación, por 21 días por el periodo del 25 de marzo de 2021 al 25 de marzo de 2022, $840.000. f. Feriado proporcional correspondiente a 20,29 días, desde el 26 de marzo de 2022 al 9 de marzo de 2023, $811.600. III. Que además de lo anterior, se declara nulo el despido de que fue objeto el actor y, en consecuencia, la demandada ya individualizada deberá pagarle en AFP Uno, FONASA y AFC Chile todas las cotizaciones de los periodos de abril, agosto y septiembre de 2021 y proporcional de marzo del mismo año. Además se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones del trabajador mientras no se convalide legalmente el despido, razón de la suma de $1.200.000 mensuales. IV. Que todas las sumas señaladas anteriormente se deberán pagar con reajustes e interes

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 23-4-0492293-9 RIT O-4310-2023 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 09:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340492293-9-1349-240531-00 PAR

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