MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-709-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de Hecho: Código: FLXKXMYXVJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Consta de instrumento que se acompaña que, es dueña del inmueble ubicado en Río Petrohué Número 0918, Villa Entre Ríos, Comuna de Linares. Se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1964 vuelta N° 3240 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2009. Rol de avalúo 1025-4 de la Comuna de Linares. 2.- Consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, emitida con fecha 17 de Octubre de 2022, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de Abril de 2015 hasta el mes de Noviembre del año anterior. 3.- Sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que parte de esta se encontraría prescrita por ampliación de la prescripción de corto tiempo regulada en nuestra legislación, al menos en lo que dice relación a tres años atrás, esto es, hasta 30 de abril de 2020. Antecedentes de Derecho: Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco o municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. En el caso sublite, todas las acciones derivadas de deuda por derechos de aseo domiciliario no pagados hasta el 30 del mes de abril de 2020, se encuentran extinguidos por la prescripción especial de corto tiempo. Finaliza, previas citas legales, solicitando se sirva tener por presentada demanda de prescripción de acciones y derechos de aseo domiciliarios que adeudo desde el mes de Abril del año 2015 hasta 30 de abril de 2020, o el periodo que estime, con costas, teniéndola por interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde, don MARIO MEZA VASQUEZ, todo ello con costas. Segundo: Contestación. A folio 16, comparece don Gonzalo Rebolledo González, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Li
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Antecedentes de Hecho: Código: FLXKXMYXVJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Consta de instrumento que se acompaña que, es dueña del inmueble ubicado en Río Petrohué Número 0918, Villa Entre Ríos, Comuna de Linares. Se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1964 vuelta N° 3240 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2009. Rol de avalúo 1025-4 de la Comuna de Linares. 2.- Consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, emitida con fecha 17 de Octubre de 2022, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de Abril de 2015 hasta el mes de Noviembre del año anterior. 3.- Sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que parte de esta se encontraría prescrita por ampliación de la prescripción de corto tiempo regulada en nuestra legislación, al menos en lo que dice relación a tres años atrás, esto es, hasta 30 de abril de 2020. Antecedentes de Derecho: Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco o municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. En el caso sublite, todas las acciones derivadas de deuda por derechos de aseo domiciliario no pagados hasta el 30 del mes de abril de 2020, se encuentran extinguidos por la prescripción especial de corto tiempo. Finaliza, previas citas legales, solicitando se sirva tener por presentada demanda de prescripción de acciones y derechos de aseo domiciliarios que adeudo desde el mes de Abril del año 2015 hasta 30 de abril de 2020, o el periodo que estime, con costas, teniéndola por interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde, don MARIO MEZA VASQUEZ, todo ello con costas. Segundo: Contestación. A folio 16, comparece don Gonzalo Rebolledo González, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Linares, quien refiere que los hechos expuestos en la demanda de autos son efectivos, en atención a que de los antecedentes que obran en esta Corporación no consta que haya intervenido pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor, en este caso la Ilustre Municipalidad de Linares, ni requerimiento judicial por parte de su representada con la finalidad de obtener Código: FLXKXMYXVJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, que adeuda, la propiedad ubicada en pasaje Rio Petrohue, N°0918, Villa Entre Ríos, Rol de Avalúo N°1025-4, de la comuna de Linares; a la entidad edilicia que representa, por lo cual se allana totalmente a la solicitud de la demandante para que declare que ha operado la prescripción extintiva de corto tiempo regulada en el Art. 2521 del Código Civil respecto de las acciones de cobro de derech
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por ISABEL MARGARITA MOLINA CARRASCO, en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza Vásquez y se declara extinta por prescripción, el pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, que adeuda, la propiedad ubicada en pasaje Rio Petrohue, N°0918, Villa Entre Ríos, Rol de Avalúo N°1025-4, de la comuna de Linares; desde el primer semestre del año 2015 (mes de abril), hasta el primer semestre del año 2020 (mes de abril), ambos inclusive. II.- Que SE EXIME del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Rol C-826-2023ऀ Dictó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: FLXKXMYXVJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T09:28:22-0300
Texto Completo (Preview)
CAUSA C-709-2023 MATERIA Ordinario Mayor Cuantía Código P18A PROCEDIMIENTO Prescrip. Extinción de acciones, adquisición de derechos y ot. DEMANDANTE ISABEL MARGARITA MOLINA CARRASCO RUT 9.113.792- 5 ABOGADO GISELA VALENZUELA ROBLEDO RUT 12.372.690-1 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 REPRESENTANTE MARIO MEZA VASQUEZ RUT 14.389.148-8 ABOGADO GONZALO REBOLLEDO GONZALEZ RUT 1
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