3º Juzgado de Letras de Iquique

A.C.F MINERA S.A./MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-2733-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, la empresa ACF Minera S.A., representada por doña Polette Chantal Valdivieso Vega, con domicilio en Obispo Labbé Nº 425, de esta comuna, interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N° 134, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que mantiene una deuda municipal por concepto de permisos de circulación del vehículo de su propiedad semirremolque, marca Randon, modelo SR-CT, Placa Patente Única JG1388-4, año 1988, por 17 períodos anuales, entre los años 2006 y 2022, y que por cálculos realizados el 11 de mayo de 2023 por el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Iquique, adeudaría la suma de $3.604.790, incluyendo multas, reajustes e intereses. Concluye solicitando se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones señaladas correspondiente al período transcurrido entre los años 2006 y 2019 inclusive, por un total de $3.239.748, con intereses, reajustes y multas, sin costas A folio 14, la demandada contestando alega que, en la medida que el actor no pueda acreditar sus alegaciones, se rechace la demanda en todas sus partes; haciendo presente que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal; que no puede renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior, que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas de dicha naturaleza, al revestir el carácter de impuestos municipales según lo estatuye el Decreto Ley 3063, debiendo esa prescripción ser declarada judicialmente por el tribunal, quien si procediere, y en la medida que el demandante no hubiere efectuado reconocimiento expreso o tácito de ella, declarar prescritas solo aquellas deudas que cumplan los requ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La sociedad ACF Minera S.A., demandó la declaración de prescripción de las acciones de cobro que la Ilustre Municipalidad de Iquique pudiera ejercer en su contra, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los permisos de circulación, asociados al vehículo de su propiedad, por los periodos y sumas señaladas, por lo reseñado en lo expositivo. SEGUNDO: Contestando, la demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió la siguiente prueba: I. Documental: A folio 1 y 34, copia digitalizada del documento Simulación de Valor de P.C.I., Placa JG1388-4, del 11 de mayo de 2023; Certificado de Inscripción del Vehículo JG.1388-4, de propiedad de ACF Minera S.A., del 11 de noviembre de 2005; II. Testimonial: A folio 44 constan las declaraciones de don Freddy Cid Montero, doña Paola Brañez Sanchez y don Rody Araya Espinoza. III. Oficio: A folio 51, consta respuesta de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, a través de Memorándum N° 04/2024, de 12 de enero de 2024. IV. Confesional: A folio 57, consta la declaración del representante legal de la demandada. CUARTO: La demandada a su turno, no aportó prueba alguna. QUINTO: A folio 65, se incorporó como medida para mejor resolver, el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M., del vehículo materia de autos; asimismo la demandante aportó a folio 63 igual documento. SEXTO: Para resolver entonces, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo de tres años contempladas en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, se aplican a favor o en contra de las municipalidades, en toda clase de impuestos. A su turno, el artículo 23 del D.L. 3063, sobre Rentas Municipales, ubicado en su título IV denominado de los “Impuestos Municipales”, dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones 2 Código: XNSEXMPSSJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la presente ley”; y en su artículo 12, se establece el impuesto anual por permiso de circulación. SÉPTIMO: Asentado lo anterior se debe concluir que la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil, resulta aplicable en la especie al pago de los derechos de patentes municipales y de permiso de circulación, por tratarse de impuestos municipales como quedó establecido en el motivo precedente. OCTAVO: Ponderada la prueba documental de folio 1, 34, 63 y 65 de conformidad a los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 1700 y 1706 del Código Civil, se tiene por establecido que ACF Minera S.A., es la propietaria del vehículo Placa Patente Única JG.1388-4, y asimismo, se tiene por probada

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1706 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas legales citadas, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones interpuesta por ACF Minera S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, declarándose prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal, por concepto de permiso de circulación, correspondiente a aquellas cuotas devengadas por los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, y 2019, asociadas al vehículo de su propiedad. II.- No se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. 3 Código: XNSEXMPSSJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense en su oportunidad. Rol C-2733-2023. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. 4 Código: XNSEXMPSSJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T09:24:35-0300

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, la empresa ACF Minera S.A., representada por doña Polette Chantal Valdivieso Vega, con domicilio en Obispo Labbé Nº 425, de esta comuna, interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica