BANCO SANTANDER -CHILE/SERVICIOS COMPUTACIONALES VERONICA ABARCA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILI
Rol
C-846-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 5 de abril de 2023, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domicil iado en Curicó, calle Manuel Montt N°357 oficina 810, en representación convencional y como mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero industrial, ambos domicil iados en calle Bandera Nº 140, Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía, conforme al procedimiento especial del Título XIV, Libro III, Párrafo 1, del Código de Procedimiento Civil , en contra de SERVICIOS COMPUTACIONALES VERONICA ABARCA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña VERONICA PAZ ABARCA ARRIAGADA, ignora profesión u oficio, ambos domicil iados en calle Merino Jarpa N°114, Curicó, con el f in que el Tribunal, declare que adeuda al BANCO SANTANDER-CHILE la suma de $14.729.880.- más intereses, como consecuencia de los hechos y antecedentes que exponen a continuación. HECHOS. 1.- Doña VERÓNICA PAZ ABARCA ARRIAGADA, en representación de SERVICIOS COMPUTACIONALES VERONICA ABARCA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONABILIDAD LIMITADA, declaró haber recibido un préstamo del Banco Santander por la suma de $25.000.000.- El préstamo se instrumentalizó en un pagaré que fue suscrito con fecha 24 de agosto de 2017, “Pagaré Corfo Código: XWLQXMKGLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Inversión y Capital de Trabajo”, donde consta que la demandada recibió la suma señalada en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses, en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $682.118.- con vencimiento los días 06 de cada mes a contar del 06 de octubre de 2017 hasta el 06 de agosto de 2021 y una última cuota de $682.112.-, con vencimiento el 06 de septiembre de 2021. 3.- Entre las condiciones pactadas, se estipuló
Fundamentos
fundamentos legales de esta demanda están contenidos, entre otras, en las siguientes disposiciones del Código Civil : Artículo 1.437 , en cuanto establece que las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o más personas: una, que solicita un crédito; y la otra, que lo concede. Código: XWLQXMKGLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Artículo l.438 , en cuanto establece que el contrato o convención es un acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa: contrato de mutuo o préstamo por el cual el deudor se obliga a devolver o pagar en una o más fechas determinadas, sujeto a ciertas modalidades (intereses, capitalización, etc.) la suma de dinero que le ha entregado el acreedor. Artículo 1.445, en cuanto establece las normas para que una obligación sea válida. Artículo 1.470, en cuanto señala que las obligaciones civi les -como el presente caso- son las que dan derecho para exigir su cumplimiento. Artículos 1.545 y 1.546 , en cuanto prescriben que un contrato -mutuo o préstamo de consumo- legalmente celebrado es una ley para las partes y que ellos deben ejecutarse de buena fe. Artículo 1.551Nº1 , en cuanto dispone que el deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado. Artículo 2.196 , que define el mutuo o préstamo de consumo como un contrato en que una de las partes (acreedor Banco) entrega a la otra (deudor) cierta cantidad de cosas fungibles (dinero) con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Artículo 2.197, al señalar que no se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición (entrega del dinero) y la tradición transfiere el dominio. Finalmente, la presente demanda también encuentra fundamento legal en la Ley Nº 18.010 que establece normas sobre las operaciones de crédito de dinero, estableciendo formas de pago y sistemas de l iquidar las obligaciones. CONCLUSION. De la aplicación relacionada de las normas legales citadas con los hechos expuestos y documentación acompañada, se concluye en forma clara e inobjetable la procedencia legal de la presente demanda que BANCO SANTANDER-CHILE interpone en contra de SERVICIOS COMPUTACIONALES VERONICA ABARCA EIRL con el f in que el Tribunal declare que ésta últ ima adeuda al BANCO SANTANDER-CHILE la suma de $14.729.880.- más intereses, hasta la fecha del pago efectivo y costas de la causa. Código: XWLQXMKGLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 698, 699, 701 y 702 del Código de Procedimiento y disposiciones legales citadas, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de SERVICIOS COMPUTACIONALES VERONICA ABARCA EIRL , representada legalmente por doña VERONICA PAZ ABARCA ARRIAGADA ambos ya individualizados, acoger
Fallo
SE DECLARA: a).- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a lo principal de folio 1, de fecha 5 de abril de 2023, por don Enrique Labra Muñoz, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial del BANCO SANTANDER - CHILE, representado por su gerente general don Román Blanco Código: XWLQXMKGLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Reinosa, en contra de SERVICIOS COMPUTACIONALES VERÓNICA ABARCA E.I.R.L., representada por doña Verónica Paz Abarca Arriagada, todos ya individualizados, condenándose a ésta al pago de $14.729.880.-, más reajustes e intereses legales, que se devenguen a partir de la fecha de la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo. b).- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Anótese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol Nº C-846-2023.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro se notifica por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curicó, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: XWLQXMKGLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-26T19:34:46-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 21.- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-846-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/SERVICIOS COMPUTACIONALES VERONICA ABARCA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILI Curico, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: En el folio 1, de fecha 5 de abril de 2023, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domicil iado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica