CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G./M Y V INGENIERIA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
C-41-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece a folio 1, con fecha 06 de abril de 2023, don RODRIGO ATAL ACHELAT, abogado, domiciliado en Avda. José Alcalde Délano N° 10.545, piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, Santiago, por CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Carlos Soublette Larragibel, todos domiciliados en Monjitas Nº 392, comuna y ciudad de Santiago, en relación a los autos sobre notificación judicial de factura, quien interpone demanda ejecutiva por cobro de la factura en contra de M Y V INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIÓNES LIMITADA, construcción de edificios para uso residencial, Rol Único Tributario N°76.567.522-7, representada por Raúl Sandro Enrique Merino Caro, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 9.515.229-5, ambos con domicilio en calle Maitenes parcela 7, lote 2-A, comuna de San Clemente, séptima región. Sostiene que su representada, es dueña de la factura N° 140143, de fecha 14 de marzo del año 2022, por la suma de $8.056.213, cuya copia electrónica se acompañó en autos y la cual no ha sido pagada hasta la fecha. Expresa que dicha factura fue emitida por CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. a M Y V INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, ya individualizada. Afirma que la factura antes individualizada no fue devuelta al momento de la entrega y tampoco fue reclamado su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, plazo estipulado en la misma para dicha gestión, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.983 esta se debe tener por irrevocablemente aceptada. Lo anterior consta del Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE, de fecha 14 de marzo de 2022. Añade que notificada judicialmente la factura, la deudora no la impugnó dentro del plazo establecido en la Ley Nº 19.983, lo cual se encuentra certificado en autos. En consecuencia, señala que el monto adeudado a su representada por la deudora es la suma de $8.056.
Fundamentos
considerando lo propicio que resulta el momento de dictar sentencia para que este juez informe los honorarios que le corresponden, cuya cuantía admite la reclamación que la misma norma prevé, en la caso de autos, en las bases de procedimiento entiende esta parte se fijaron los montos del procedimiento en su totalidad, no poniéndose en el caso que este terminara anticipadamente, razón por la cual en la letra J del numeral 24, establece que debe determinarse prudencialmente, lo que no ha ocurrido en la especie. III. Opone la excepción de pago de la deuda, contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Fundada en que tal como se indicó en los antecedentes previos, su parte al ingresar la solicitud de arbitraje tuvo que pagar una tasa administrativa, la cual según lo dispuesto en el artículo 45 del reglamento de la CAM, son parte de los honorarios por lo cual debe ser considerada para efectos del presente cobro. Estima que parece lógico entonces revisar si la operación aritmética de sustracción del monto total de la factura que se invoca como título y el monto pagado por concepto de tasa administrativa y reconocidas por la ejecutante, corresponde al monto perseguido en autos, esto es, $740.522. Hecha dicha operación de sustracción da el resultado de $7.315.691, razón por la cual existe una diferencia, la cual debe considerarse como pagada. Sostiene que debe tenerse presente entonces que se han efectuado pagos parciales a la deuda total. Previa enunciación de normas legales, culmina solicitando se tenga por opuestas las excepciones a la demanda ejecutiva, respecto a aquellas contenidas en el artículo 464 N° 7 y N° 9 del Código del Procedimiento civil, declarándolas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes y negar lugar a la ejecución respecto de la factura ya referida por la contraria, con expresa condenación en costas. A folio 16, con fecha 01 de junio de 2023, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando se rechacen de plano, en base a los argumentos que expone: Foja: 1 Respecto de la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, hace presente que los servicios arbitrales que da cuenta la factura que se cobra en autos si se prestaron, cuestión que consta de los documentos que se acompañaron a la gestión preparatoria de autos. Señala que M Y V INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, mantuvo juicio arbitral ante la CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., el cual se tramitó bajo el Rol CAM N°4744-21. De acuerdo a lo resuelto en el mencionado procedimiento, se fijaron honorarios arbitrales que debían pagar cada una de las partes. Consta del documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación “Autorización Fijación de Honorarios y Cobro”, que el Árbitro autorizó a la CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. para
Fallo
fallo del asunto que le haya sido encargado; facilidad que ha de ser entendida en cuanto tal, y no a manera de una imposición sujeta a un instante preclusivo. En otras palabras, constituye una disposición que el legislador establece a favor del árbitro, considerando lo propicio que resulta el momento de dictar sentencia para que este juez informe los honorarios que le corresponden, cuya cuantía admite la reclamación que la misma norma prevé, en la caso de autos, en las bases de procedimiento entiende esta parte se fijaron los montos del procedimiento en su totalidad, no poniéndose en el caso que este terminara anticipadamente, razón por la cual en la letra J del numeral 24, establece que debe determinarse prudencialmente, lo que no ha ocurrido en la especie. III. Opone la excepción de pago de la deuda, contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Fundada en que tal como se indicó en los antecedentes previos, su parte al ingresar la solicitud de arbitraje tuvo que pagar una tasa administrativa, la cual según lo dispuesto en el artículo 45 del reglamento de la CAM, son parte de los honorarios por lo cual debe ser considerada para efectos del presente cobro. Estima que parece lógico entonces revisar si la operación aritmética de sustracción del monto total de la factura que se invoca como título y el monto pagado por concepto de tasa administrativa y reconocidas por la ejecutante, corresponde al monto perseguido en autos, esto es, $740.522. Hecha dich
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-41-2023 CARATULADO : C MARA DE COMERCIO DE SANTIAGOÁ A.G./M Y V INGENIERIA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES LIMITADA Talca, veintis is de Marzo de dos mil veinticuatroé Visto: Comparece a folio 1, con fecha 06 de abril de 2023, don RODRIGO ATAL ACHELAT, abogado, domiciliado en Avda. José Alcalde D
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