ALVA ALIMENTOS SPA/SMU S.A.
Rol
C-1795-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
JACTANCIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Ricardo Antonio Garrido Cortés, abogado, domiciliado en calle Antonio Bellet N° 444, oficina 504, comuna de Providencia, en representación de ALVA ALIMENTOS SPA, representada legalmente por don Álvaro Ivan Ccama Pamo, ambos domiciliados en El Guanaco N° 6464 G A1, comuna de Huechuraba, quien deduce demanda en juicio sumario de jactancia, en contra de la SOCIEDAD SMU S.A., representada legalmente por su gerente general don Marcelo Patricio Gálvez Saldias, ambos con domicilio en Cerro el Plomo N° 5680, piso 11, comuna de Las Condes. Funda su acción en los siguientes documentos: 1. Factura N° 33574072, por $246.669.-, con fecha de vencimiento el 11 de agosto de 2021. 2. Factura N° 33635695, por $99.380.-, con fecha de vencimiento el 13 de agosto de 2021. 3. Factura N° 33707040, por $1.301.384.-, con fecha de vencimiento el 27 de agosto de 2021. 4. Factura N° 33707041, por $1.301.384.-, con fecha de vencimiento el 27 de agosto de 2021. 5. Factura N° 33749622, por $302.036.-, con fecha de vencimiento el 14 de septiembre de 2021. 6. Factura N° 33998018, por $138.709.-, con fecha de vencimiento el 12 de noviembre de 2021. 7. Factura N° 26941380, por $165.381.-, con fecha de vencimiento el 14 de septiembre de 2021. 8. Factura N° 27204465, por $42.734.-, con fecha de vencimiento el 12 de noviembre de 2021. Derechos que en realidad no está gozando y de lo que, según él, es acreedor en su contra. Refiere que la empresa demandada con fecha 24 de octubre del año 2022 envía correo electrónico a su representada del siguiente tenor: Código: PXWLXMPMEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Señala que su representada no es deudora de las obligaciones referidas, por lo que demanda al jactancioso, a fin de aclarar esta situación y evitar la injusta ofensa de hacerla parecer como incumplidora, lo que causa perjuicio que se cobrarán oportunamente. En la conclusión, previas cit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ricardo Antonio Garrido Cortes en representación de Alva Alimentos SpA dedujo demanda de jactancia, en contra de la Sociedad SMU S.A., y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó que la contraria deduzca demanda en contra de su representada, dentro del plazo legal, desde que causa ejecutoria la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de que si así no lo hace, no será oído posteriormente sobre aquellos derechos, con costas. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: El artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté Código: PXWLXMPMEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado.” Y el artículo 270 del mismo cuerpo legal, prescribe que “se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil. Habrá también lugar a deducir demanda de jactancia contra el que haya gestionado como parte en un proceso criminal de que puedan emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de estas acciones.” CUARTO: Que, en orden a acreditar su pretensión, el demandante se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en correo electrónico e la empresa demandada con fecha 24 de octubre de 2022. QUINTO: Que, la demandada acompañó: a) Ebook de los autos caratulados Supermercado Mayorista 10 S.A. con Alva Alimentos SpA, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-11583-2023; y b) Ebook de los autos caratulados Rendic Hermanos S.A. con Alva Alimentos SpA, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-11591-2023. SEXTO: Que, para efectos de determinar la procedencia de la acción resulta necesario examinar si la demandada se ha jactado de forma pública -por escrito, o de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil- del hecho de corresponderle algún derecho que pueda ejercer en contra del actor, de modo que la inactividad de aquélla se encuentre provocando la incertidumbre que el derecho busca hacer cesar. Viene al caso reseñar lo expresado por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol No 6241-2018: “(…) > del artículo 269 del estatuto procesal vendría siendo una declaración con el preciso y exclusivo objetivo de hacer valer el desencanto derivado de la privación, de hecho, del goce de un derecho que el manifestante dice pertenecerle; una suerte de queja; la explicitaci
Fallo
por tanto, se desestimará la demanda deducida, según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 254, 269 y siguientes, 341, 342, 346 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda deducida. II. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro Código: PXWLXMPMEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-26T18:51:07-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1795-2023 CARATULADO : ALVA ALIMENTOS SPA/SMU S.A. Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Ricardo Antonio Garrido Cortés, abogado, domiciliado en calle Antonio Bellet N° 444, oficina 504, comuna de Providencia, en representación de ALVA ALIMENTOS SPA, represent
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