BANCO SECURITY/LEAL
Rol
C-4744-2021
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de BANCO SECURITY, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, Ingeniero Comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N° 57, oficina 501, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don CRISTIAN ANDRES LEAL NAVARRO, ignora profesión, domiciliado en calle Manuel de Salas Nº 211, departamento 703, comuna Ñuñoa. Funda su acción en los siguientes documentos: 1. Pagaré Nº 2017564, suscrito a su orden por el demandado, por la suma de $5.343.718.- que el deudor se obligó a pagar el día 25 de enero de 2018. El capital adeudado devengaría desde la fecha de su suscripción 3 de junio de 2015 y hasta su vencimiento una tasa de interés del 2% mensual vencido, calculado en base a $5.343.718.- Señala que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago. Afirma que dicho préstamo no se pagó en la época convenida, razón por la cual desde su vencimiento se adeuda a su representado la suma de $5.343.718.- más intereses convenidos. 2. Pagaré Nº T-2017564, suscrito a su orden por el demandado, por la suma de $5.601.624.- que el deudor se obligó a pagar el día 29 de enero de 2018. El capital adeudado devengaría desde la fecha de su suscripción 24 de enero de 2018 y hasta su vencimiento una tasa de interés del 2% mensual vencido, calculado en base a $5.601.624.- Señala que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la épo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Ignacio Márquez Espinosa en representación de Banco Security dedujo demanda de cobro de pesos en contra de don Cristian Andrés Leal Navarro, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó declarar que debe pagar a su representado la suma de $10.945.342.- más intereses y costas, o la suma que el tribunal estime. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones el actor se hizo valer de DOCUMENTAL, consistente en los pagaré individualizado en la parte expositiva de la presente sentencia. CUARTO: Que, apreciados los documentos singularizados precedentemente, los que no fueron desvirtuados por ningún elemento de convicción en contrario, permiten concluir que en la especie las partes celebraron un contrato de mutuo o préstamo de consumo de dinero. QUINTO: Que, el artículo 2196 del Código Civil dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, y de ella da cuenta lo consignado en el pagaré acompañado en autos. SEXTO: Que, en el documento intitulado “PAGARE TARJETA DE CREDITO BANCO SECURITY” se expresa: “Debo y prometo incondicionalmente pagar a la orden de BANCO SECURITY (…) la cantidad de $5.601.624.- (…) El capital adeudado devengará, desde la fecha de vencimiento de este instrumento hasta la fecha del pago efectivo y total del mismo el interés máximo que la ley 18.010 permite estipular para operaciones en monda nacional no reajustable a más de noventa días. (…)” Que, en el documento intitulado “Pagare a Plazo Línea de Sobregiro en Cuenta Corriente” se expresa: “Debo y pagaré a la orden de BANCO SECURITY (…) la suma de $5.343.718.- (…) El capital adeudado devengará, desde la fecha de vencimiento de este instrumento hasta la fecha del pago efectivo y total del mismo el interés máximo que la ley 18.010 permite estipular para operaciones en monda nacional no reajustable a más de noventa días. (…)” En caso de mora o simple retardo, deberé abonar a contar de esa fecha y hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero pactadas en moneda nacional no reajustable adeudada en virtud de este instrumento, que la Ley permitiere estipular, pero solo si este fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse la mora o simple retardo, pues en caso contrario se continuara devengando este último. (…)” A partir de lo cual se tiene por acreditada la existencia de un contrato de mutuo celebrado entre las partes, revistiendo el demandado el carácter de mutuario. RIT« » Foja: 1 SEPTIMO: Que, sobre aquél recae la obligación de restituir el dinero entregado en préstamo, de modo que al no haberse acreditado la solución del monto cuyo cobro se exige en autos, es que procede acceder a la demanda, conforme se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1698 y 2196 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida y, en consecuencia se declara que el demandado debe pagar a la demandante la suma de $10.945.342.-, más el interés máximo convencional desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. II. Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro 2024-03-26T18:44:52-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4744-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/LEAL Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de BANCO SECURITY, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Oliv
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