CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/TÉLLEZ
Rol
C-18123-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, Piso 13, Departamento N° 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Richard Alejandro Tellez Galaz, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Antares 236 Pudahuel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $1.203.420, más intereses y costas. Señaló que su mandante CAT Administradora de Tarjetas S.A., anteriormente denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3700621, por la suma de $1.203.420, con vencimiento 28 de septiembre de 2023, adeudado por el ejecutado. Indico que, el referido pagare fue suscrito en representación del deudor, el día 28 de agosto de 2023, por Carolina Morales Sierra, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, Código: TCXXXMJVLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18123-2023 Foja: 1 según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. Refirió que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Expuso que, la obligación
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don ejecutado Richard Alejandro Tellez Galaz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $1.203.420, más intereses y costas. Fundó su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció el ejecutado Richard Alejandro Tellez Galaz, quien se opuso a la ejecución y deduce las excepciones contempladas en los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Código: TCXXXMJVLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18123-2023 Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado fundado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Tercero: El ejecutante evacuo el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, la parte ejecutada no aportó prueba y tan solo consta en autos la documental acompañada por el actor, en folio 1. Quinto: Que ambas excepciones se fundan en la falta de exhibición y protesto, concierne a las extralimitación de facultades del mandatario para suscribir pagares en nombre del ejecutado. Consta en el contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, en su apartado décimo primero, que el ejecutado confirió poder especial al emisor, para que suscriba pagares y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, … y demas originados por los créditos en virtud de dicho instrumento, por lo que el pagare fundante fue suscrito en representación del deudor, el 28 de septiembre de 2023, por don Daniel Alejandro Obando Álvarez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud del mandato otorgado al efecto por el referido deudor y como Código: TCXXXMJVLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18123-2023 Foja: 1 consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud acompañado en folio 1. De lo expuesto, resuelta evidente que el mandato conferido por el ejecutado, para que el actor suscriba pagarés en su nombre, faculta expresamente a autorizar la firma ante notario y a renunciar al protesto, por ende a la exhibición del documento al deudor, gestión de menor entidad y formalidad que el protesto. Asimismo, se hace pr
Fallo
por tanto como mandatario actuó dentro de las facultades que el propio deudor confirió expresamente. En cuanto a la segunda excepción, en lo tocante a la primera alegación reiteró lo referido en la primera excepción y el pagare cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 102 de la ley 18.092 y articulo Código: TCXXXMJVLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18123-2023 Foja: 1 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que goza de una presunción legal de veracidad, seriedad y legalidad. En cuanto a la segunda alegación, no resulta en ningún caso constitutiva de la misma, toda vez que mediante la cláusula DECIMO PRIMERA, como ya se indicó el ejecutado otorgó poder especial para que suscriba pagares, por lo que la cantidad adeudada si bien no era determinada al momento de la contratación, por tratarse de un hecho futuro e incierto, en el presente sí es determinable en atención a las circunstancias pactadas por las partes. Con fecha 15 de enero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba, y el 26 de marzo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de
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C-18123-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18123-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/TÉLLEZ Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de C
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