RENTA NACIONAL CIA SEG/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION
Rol
C-480-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Felipe Javier Alvi a Cubillos, Abogado, enñ representaci n judicial, seg n se acreditara en un otros de estaó ú í presentaci n, de ó RENTA NACIONAL COMPA A DE SEGUROSÑÍ DE VIDA S.A., sociedad del giro de su denominaci n RUT Nó ° 94.716.000-1,; y Q2 SPA, RUT N 77.050.565-8 ambos domiciliados paraº estos efectos en Amunategui 178, piso cuarto, ciudad y comuna de Santiago, en autos sobre consignaci n del monto de la expropiaci n, caratulados,ó ó "SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACI N", Rol N V-278-2022 eÓ ° indica que de conformidad al derecho que le confiere el art culo 19 N 24 deí ° la Constituci n Pol tica del Estado y lo establecido en los art culos 12 y 14ó í í del D.L N 2.186 del a o 1978, Ley Org nica de Procedimiento de° ñ á Expropiaciones y el art culo 19 N 24 de la Constituci n Pol tica del Estado,í ° ó í estando dentro del plazo que dicha norma se ala, y en la representaci nñ ó que inviste, VIENE EN DEDUCIR DEMANDA DE RECLAMACI NÓ DEL MONTO FIJADO COMO INDEMNIZACI N PROVISORIA ENÓ LA EXPROPIACION QUE INDICAR , en contra del É SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N DE LA REGION DE LAÓ ARAUCAN AÍ , en adelante SERVIU Regi n de la Araucan a,ó í representado legalmente para estos efectos por el Abogado don MARCO ANTONIO VILA FIGUEROA, ambos domiciliados en AvenidaÁ Bernardo O Higgins N 830, Temuco, a fin que conociendo de esta´ º reclamaci n en conformidad al procedimiento establecido en el art culo 14ó í Código: EGCXXMNLKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la normativa antes aludida, se sirva fijar el monto definitivo de la expropiaci n en la suma de $1.573.813.453, o la suma que se estime deó justicia, de acuerdo a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que a continuaci n se se alan: I.- VALORES DE LAó ñ EXPROPIACION A) Titularidad del dominio: Como cuesti n previa esó necesario se alar que su representada, por si y sus antecesoras en elñ dominio,
Fundamentos
considerando trig simoé é é quinto, que expresa en cuanto a los intereses demandados, no previ ndoseé en la disposici n legal anotada al pago de estos, se rechazar n los mismos;ó á todo lo cual se suprime... Y se tiene presente: Primero: Que, en cuanto a los intereses que se han pedido y denegado en primer grado, procede concederlos y calcularlos en la forma se alada en la sentencia de casaci nñ ó que antecede, esto es, desde la fecha de la toma de posesi n material deló Código: EGCXXMNLKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bien expropiado y hasta la de pago efectivo, pero en relaci n con laó diferencia que resulte entre lo otorgado y lo consignado como indemnizaci n provisional"., por lo que pide tener por interpuesta laó reclamaci n del monto provisional fijado como indemnizaci n provisoria deló ó lote expropiado ya referido, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZMO DE LA REGION DE LA ARAUCANIA Persona Jur dica de Derecho P blico, representada por el Abogado, don Marcoí ú Antonio vila Figueroa, ya individualizado, ambos domiciliado AvenidaÁ Bernardo O Higgins N 830, Temuco, dar lugar al reclamo judicial, acogerlo´ º y, en definitiva, fijar como monto definitivo de la expropiaci n de autosó dispuesta por la resoluci n exenta N 4.050 N 1160 del 7 octubre de 2022,ó º ° la cantidad de $1.573.813.453,.- o la suma que se estime de justicia haciendo presente que, conforme al art culo 10 del D.L. 2.186, dispone queí "La indemnizaci n definitiva se fijar de com n acuerdo o por el tribunaló á ú competente en su caso", conforme al detalle ya expuesto; o lo que se estime de justicia, todo de acuerdo al m rito de autos cantidad que deber pagarseé á debidamente reajustada de acuerdo a la variaci n del ndice de precios aló í consumidor que corresponda desde la fecha del acto expropiatorio y la del pago efectivo, y los intereses corrientes desde la fecha de toma de posesi nó material hasta la fecha de pago efectivo de la indemnizaci n, con expresaó condenaci n en costas.ó A folio 10 consta notificaci n personal sustitutiva del art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil de la demanda al demandado.ó A folio 11 comparece don Javier Vega Retamal, abogado, por SERVIU REGI N DE LA ARAUCAN AÓ Í , persona jur dica de derechoí p blico, ambos domiciliados en calle O Higgins N 830, comuna deú ’ º Temuco, en autos caratulados Q2 con Servicio de Vivienda y“ Urbanizaci n Regi n de la Araucan a , Rol C-480-2023 e indica que enó ó í ” representaci n del SERVIU Regi n de La Araucan a, vengo en contestar laó ó í demanda de reclamaci n de monto de indemnizaci n provisional poró ó expropiaci n entablada por ó RENTA NACIONAL COMPA A DEÑÍ SEGUROS DE VIDA S.A. y Q2 SPA, solicitando su rechazo por las razones de hecho y de derecho que, a continuaci n pasa a exponer, conó Código: EGCXXMNLKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas. I.- BI
Fallo
fallo dictado el 19 de Junio del a o 2002, en la causañ Rol N 2.338-01, lo que debe entenderse por da o patrimonial° ñ efectivamente causado por una expropiaci n se alando al respeto "Por da oó ñ ñ patrimonial efectivamente causado por una expropiaci n, debe entenderse laó p rdida que representa para el expropiado la privaci n de su propiedad,é ó que, a falta de otra prueba, esa p rdida corresponde al valor econ mico deé ó mercado del bien expropiado, concepto que ya comprende la rentabilidad que puede proporcionar en el futuro a su due o, del mismo modo como enñ el precio de un bien cualquiera est incluida la utilidad que se espera queá ese bien pueda producir. Desde ya cabe tener presente que este proceso” expropiatorio, en su conjunto, en el caso que nos ocupa, divide toda una propiedad que se encuentra ubicada dentro de los sectores con mayor crecimiento en la zona, lo que obviamente le imprime un sello distintivo. Código: EGCXXMNLKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dichos antecedentes no fueron considerados en la tasaci n elaborada por laó comisi n de peritos, la cual no cubri todos los aspectos necesarios queó ó debi considerar para determinar el justiprecio del bien expropiado. De esoó trata precisamente la acci n judicial que ejerce, y de la cual esperamos queó ponderando los referidos antecedentes y con una mayor ecuanimidad de criterio, determine con exactitud el justiprecio del inmueble expropia
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-480-2023 CARATULADO : RENTA NACIONAL CIA SEG/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACI N IX REGIONÓ Temuco, veintis is de marzo de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1 comparece don Felipe Javier Alvi a Cubillos, Abogado, enñ representaci n judicial, seg n se acreditara en un otros de estaó ú í presentaci n, de ó RENTA NACI
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