ARAVENA/
Rol
V-2-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de enero de 2024, a folio 1, comparece don RODRIGO SILVA ARAVENA, abogado en representación convencional de doña SILVIA MARGARITA TERESA ARAVENA PAIVA, chilena, soltera, cirujano dentista, domiciliada en calle Prat N°2132, comuna y ciudad de Vallenar, quien viene en deducir en procedimiento no contencioso, acción rectificatoria de cabida, por las consideraciones que expone. Expresa que doña SILVIA MARGARITA TERESA ARAVENA PAIVA, en calidad de heredera testamentaria, es dueña del predio denominado San Miguel ubicado en la ex subdelegación de Caracol que deslinda: NORTE y ORIENTE: predio de doña Sofía Gutiérrez; y SUR: predio de doña Regina Muñoz; y PONIENTE: Tomas Salgado y camino público que va a Sauzal por medio. Refiere que adquirió la propiedad antes descrita, por herencia testada quedada al fallecimiento de doña YOLANDA REGINA PAIVA VALDES, según consta del decreto de posesión efectiva inscrito a fojas 267 vuelta, número 463, y del testamento inscrito a fojas 268, número 464, ambas del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes y que el título de dominio se encuentra inscrito a fojas 270 número 466 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. Sostiene que existe un error en los títulos en relación a la cabida del predio señalado, ya que en ninguno de los títulos de dominios anteriores ni en las escrituras de adjudicación o cesión de derechos, se establece la cabida del terreno, sólo sus deslindes que son: NORTE y ORIENTE: predio de doña Sofía Gutiérrez; y SUR: predio de doña Regina Muñoz; y PONIENTE: Tomas Salgado y camino público que va a Sauzal. Plantea que dicho error se explica en parte, por el hecho que, al momento de realizarse la inscripción primitiva y original del predio, no se practicó un levantamiento topográfico ni memoria explicativa, por no ser requisito, en ese entonces, la elaboración de un plano de subdivisión del predio, quedando en consecuencia a la estimación de las partes contratantes la determinación de la superficie adquirida. Expone que su representada tomó conocimiento de esta situación con ocasión de un levantamiento topográfico llevado a cabo por el profesional Ingeniero don Juan Francisco Chacón Silva, con el objeto de subdividir el predio para así enajenar el mismo. Al presentar el plano y memoria explicativa al Conservador de Cauquenes este rehusó practicar dicha inscripción por no contar con la cabida del terreno en el título de dominio. Afirma que se puede observar en el plano del predio levantado por el Constructor Civil y Geomensor don Juan Francisco Chacón Silva, que acompaña en un otrosí, y de la información obtenida incluso del certificado de avalúo del servicio de Impuestos Internos, el terreno posee un superficie predial de 22 hectáreas, lo que debe ser consignado y agregado en el respectivo título de dominio, lo que no altera las posesiones ancestrales ni perjudica
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la solicitud promovida el 05 de enero de 2024 (a folio 1) por don RODRIGO SILVA ARAVENA, abogado en representación de doña SILVIA MARGARITA TERESA ARAVENA PAIVA, ambos ya individualizados para todos los efectos legales. II. Que no se condena en costas a la solicitante, atendida la naturaleza del procedimiento. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. ROL V-2-2024 Dictada por don JUAN PABLO TARTARI CORNEJO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. En Cauquenes, a veintis is de Marzo de dos mil veinticuatroé , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XSQEXMXEWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-26T16:34:20-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-2-2024 CARATULADO : ARAVENA/ Cauquenes, veintis is de Marzo de dos mil veinticuatroé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de enero de 2024, a folio 1, comparece don RODRIGO SILVA ARAVENA, abogado en representación convencional de doña SILVIA MARGARITA TERESA ARAVENA PAIVA, chilena, sol
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