1º Juzgado de Letras de San Fernando

NILO/

Rol

V-142-2022

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerandos Primero: Que a folio 1 con fecha 17 de octubre de 2022 comparece doña Denisse Constanza Reveco Salinas, domiciliada en Sector El trapiche pasaje Los Tricahues S/N, comuna de San Fernando, actuando en representación de su hija Paloma Belén Scarlett Nilo Reveco, cédula nacional de identidad número 22.133.917-7, de su mismo domicilio, solicitando se autorice a la rectificación de la partida de nacimiento de su hija Paloma Belén Scarlett Nilo Reveco, por cambio de apellidos de conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 17.344, en el sentido de modificar sus apellidos, Nilo Reveco, sustituyéndolos por Díaz Reveco, y en definitiva, llamarse Paloma Belén Scarlett Díaz Reveco, en consideración de los fundamentos que expone. Indica que al nacimiento de Paloma, de actuales 16 años de edad, ocurrió el día 9 de junio de 2006, y fue inscrito en la Circunscripción de San Fernando del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el número 796 del mismo año; siendo su padres doña Denisse Constanza Reveco Salinas y don Oscar Ernesto Nilo González. Añade que desde temprana edad su hija tuvo escaso contacto con su padre, señor Nilo, sin forjarse un real vínculo filial. A mayor abundamiento, nunca se estableció un régimen comunicacional, ni el padre pagó alimentos, pasando largos periodos de la vida su hija sin tener conocimiento de su padre. Por su parte, indica que don Ricardo Alberto Díaz Álvarez, cédula nacional de identidad número 8.898.547-8, ha sido su pareja afectiva por más de quince años, tiempo durante el cual ha dado el trato de hija a Paloma, brindándole los cuidados y el amor que ella ha requerido de acuerdo a sus etapas de crecimiento, oficiando como figura paterna significativa o padre de crianza. Hace presente que desde temprana edad Paloma se ha identificado con el apellido de su pareja, señor Díaz, presentándose en distintas ocasiones sociales como Paloma Díaz Reveco. Agrega que mantener su actual nombre legal, esto es Nilo Reveco, le ha generado un gran conflicto identitario, toda vez que no se siente representada por el apellido de una persona a quien realmente no conoce, pues la interacción entre padre e hija, ha sido, a lo menos, escasa. Así también, indica que Paloma se ha sentido menoscaba, toda vez que su apellido legal le recuerda que su padre Código: XKXNXMPXQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl biológico no ha demostrado mayor interés por fortalecer su vínculo filial, generando en varias ocasiones emociones de angustia y tristeza. Refiere que esta situación se ha agudizado, cuando se le ha cuestionado a esta solicitante e incluso directamente a su hija Paloma, el motivo o razón de que no exista coincidencia entre su apellido legal y el apellido de su “padre” de crianza, señor Díaz. Expresa que por esto, que desde hace un tiempo Paloma ha tenido la inquietud de regularizar su situación de hecho, transformando su nombre social en nombre legal, toda vez

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto por los artículos 1° inciso segundo letra b) de la Ley N°17.344 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Convención sobre los Derechos del Niño se declara: I. Que se acoge la solicitud deducida por doña Beatriz Arenas Campos, abogada en representación de doña Denisse Constanza Reveco Salinas, con fecha 17 de octubre de 2022 y se ordena el cambio del apellido paterno de su hija doña Paloma Belén Scarlett Nilo Reveco, cédula nacional de identidad N°22.133.917-7, pasando a llamarse en definitiva, Paloma Belén Scarlett Díaz Reveco. Código: XKXNXMPXQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación que practique la rectificación correspondiente al certificado de nacimiento inscrito en la Circunscripción de San Fernando, bajo el N°796 del año 2006. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XKXNXMPXQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-26T16:14:30-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30 .- treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-142-2022 CARATULADO : NILO/ San Fernando, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos y considerandos Primero: Que a folio 1 con fecha 17 de octubre de 2022 comparece doña Denisse Constanza Reveco Salinas, domiciliada en Sector El trapiche pasaje Los Tricahues S/N, comuna de Sa

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