MIRANDA/SERVICIOS INTEGRALES MARCOS GALLEGUILLOS DELGADO SPA
Rol
O-568-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal con fecha 20 de abril de 2023, RICARDO ERNALDO MIRANDA FARÍAS, C.I N° 13.416.868-4, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en calle Arturo Prat N°461, oficina N°501, Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIOS INTEGRALES MARCOS GALLEGUILLOS DELGADO SPA., RUT N° 76.780.080-0, representada legalmente por don Marcos Galleguillos Delgado, C.I N°10.606.321-4, ambos con domicilio en calle las Maravillas N°105, paradero 6, Santa Julia, comuna de Viña del Mar, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: Con fecha 13 de diciembre de 2022 fue contratado por la demandada por contrato a plazo fijo cuya vigencia a plazo hasta el 30 de abril de 2023, la naturaleza de las funciones eran de “electricista liniero MT BT/ chofer vehículo liviano”, funciones que desarrollaba de manera indistinta en las diversas localidades de la Tercera Región de Atacama, la remuneración ascendía a la suma de $828.492, la jornada laboral se desarrollaba en turnos rotativos de 6 días de trabajo por 1 día de descanso, turno N° 5: 08:00 a 18:00 horas. Con fecha 17 de marzo de 2023, el actor, es diagnosticado con pulpitis sintomática en su diente 3.6, motivo por el cual le comunica a su empleador que producto de lo anterior, se le practicará el día 21 de marzo de 2023 una exodoncia, otorgando el correspondiente permiso para ausentarse de sus funciones dicho día. Con fecha 21 de marzo de 2023, se le practica dicha cirugía dental al trabajador y producto de la misma, el médico tratante conforme al certificado de atención, le indica reposo total por 2 días, procede a llamar a su superior inmediato, y al no obtener respuesta y dado el nivel de compromiso y responsabilidad, decide dirigirse el día 22 de marzo de 2023 a las dependencias del empleador para trabajar con normalidad no obstante, al iniciar su jornada laboral empieza a sangrar abundantemente la incisión, por lo que el encargado le indica que puede tomar su reposo. No obstante, a lo anterior, el encargado le indica que antes de retirarse debe marcar la salida en la aplicación del celular, como medida de control de ingreso y salida del personal, a lo que mi representado accede marcando su salida aproximadamente a las 17:14 horas. Con fecha 23 de marzo de 2023, el actor se reincorpora a sus funciones, no obstante, recibe carta de aviso de término de contrato, mediante la cual se le comunica que con fecha 23 de marzo de 2023, se había puesto fin a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esta es, “abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. El empleador señala como hechos f
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 174, 243 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por RICARDO ERNALDO MIRANDA FARÍAS, por despido indebido y en consecuencia, se condena a la demandada SERVICIOS INTEGRALES MARCOS GALLEGUILLOS DELGADO SPA., al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $220.928 (doscientos veinte mil novecientos veintiocho pesos), por concepto de lucro cesante de 8 días del mes de marzo del año 2023. b) La suma de $828.492 (ochocientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos), por concepto de lucro cesante del mes de abril de 2023. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengará los intereses y reajustes legales. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia, dentro de quinto día que esta quede ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. V.- En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias, respecto de las cuales el actor tenga la calidad de alimentante, deberá descontar, retener, pagar y acompañar a este Tribunal el comprobante de pago de las sumas a que refiere el Artículo 13 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389, y sin perj
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal con fecha 20 de abril de 2023, RICARDO ERNALDO MIRANDA FARÍAS, C.I N° 13.416.868-4, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en calle Arturo Prat N°461, oficina N°501, Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Despido injustific
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica