1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA

Rol

T-746-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Camila Fernanda Espinoza Jaques, nutricionista dietista, con domicilio en Los Curtidores 4.444, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana – Subsecretaria de Salud Pública, representa legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1.225, piso cuarto, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el siete de abril de 2021, mediante Contrato de Trabajo Alerta Sanitaria celebrado el día nueve del mismo mes, realizando funciones de trazadora y fiscalizadora en el marco de lo establecido en el Decreto N°4, del Ministerio de Salud, promulgado el cinco de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial de día ocho siguiente, que decreta alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote de nuevo coronavirus, estado que fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2023. A pesar de tener el contrato vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, fue sucesivamente prorrogado del siguiente modo: 1) Anexo de contrato de trabajo de 14 de mayo de 2021 a 30 de junio de 2021; 2) Anexo de contrato de trabajo 18 de junio de 2021 a 31 agosto de 2021; 3) Anexo de contrato de trabajo de 18 agosto de 2021 a 30 de septiembre de 2021; 4) Anexo de contrato de trabajo de 24 de septiembre a 30 de noviembre de 2021; 5) Anexo de contrato de trabajo de 15 de noviembre de 2021 a 31 de diciembre de 2021; 6) Anexo de contrato de trabajo de 3 de enero de 2022 a 31 marzo 2022; 7) Anexo de contrato de trabajo de 31 marzo de 2022 a 30 de junio de 2022; 8) Anexo de contrato de trabajo de 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022; 9) Anexo de contrato de trabajo de 5 de octubre de 2022 a 31 de octubre de 2022; 10) Anexo de contrato de trabajo de 4 de noviembre de 2022 a 30 de noviembre de 2022; 11) Anexo de contrato de trabajo de 29 de noviembre de 2022 a 31 de diciembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Es claro que la demanda se funda en una vulneración ocurrida con ocasión del despido, por lo que, al margen de la procedencia de la misma, la acción propiamente tal, que es lo único que puede estar afecto a caducidad, ha sido oportunamente ingresada, por lo que se desestimará la excepción opuesta. Segundo: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el siete de abril de 2021, materializada a través de sucesivos contratos a plazo -más de dos-, en virtud de la cual la actora se desempeñó en diversas tareas relacionados con la pandemia de Covid-19, con una remuneración ascendente a $1.324.364, contrato que terminó el 28 de febrero de 2023 por despido fundado en vencimiento del plazo convenido. La última de dichas prórrogas se celebró el seis de febrero de 2023, y en ella se acordó que la renovación duraría hasta el día 28 del mismo mes. Tampoco hay controversia y, en todo caso, queda demostrado con las licencias médicas aportadas por la demandante, que, al tiempo del despido, ella hacía uso de licencia médica por enfermedad común, según resolución emitida por el órgano pertinente y que fuera ratificada por la Superintendencia de Seguridad Social, según esta informara mediante oficio. Tercero: Es un presupuesto estructural del funcionamiento del Estado su sujeción a las normas constitucionales y leyes dictadas conforme a ésta. El inciso primero del artículo 6º de la Constitución Política de la República dispone que: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”. A su vez, los incisos primero y final del artículo 7º que le siguen prescriben: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. Lo anterior es refrendado por el artículo 2º de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que estatuye: “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes”. Cuarto: Entre la normativa que rige el funcionamiento del Estado está, ciertamente, aquella que se refiere al personal que trabaja en él. En la especie, la disposición medular aplicable es el artículo 10 del Código Sanitario, que dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, per

Fallo

Por tanto, según lo dispuesto por el número cuatro del artículo 159 del Código del Trabajo, su contrato se transformó en indefinido. Su remuneración ascendía a $1.324.364. Todo iba bien hasta que mi jefe Mauricio Yáñez comenzó a perseguirla por pasillos de la oficina, ocurrido durante el mes de diciembre de 2021, e incluso le esperaba afuera del baño de mujeres para verificar que estuviese trabajando, quién además usaba términos inapropiados para referirse a los homosexuales, realizaba comentarios misóginos y machistas en diferente situaciones. Además, jamás le dieron un puesto de trabajo, y tuvo que adquirir un computador para realizar sus funciones. Luego, cuando enfermó por haberse vacunado, porque Mauricio Yáñez le obligó a colocarle la cuarta dosis contra SARS-Cov2, en enero de 2022, le pasó un basurero diciendo que vomite ahí y que siga trabajando, pese a haberle dicho que estaba con fiebre, vómitos y con mialgia. Al día siguiente, al ir al médico, estaba con diagnóstico de pielonefritis. Luego al volver al lugar de trabajo, el hostigamiento aumentó, por lo que decidió avisar a la jefa del Subdepartamento, Eliana Palta, quien le cambia de lugar de trabajo, enviándola a departamento de licencias médicas. A raíz de lo anterior estuvo con licencia médica psiquiátrica por haber presentado un episodio de crisis de angustia, siendo enviada a la urgencia psiquiátrica el mismo día del hospital del trabajador ocurrido a fin de marzo de 2022. Al retornar, fue nuevamente reubi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Camila Fernanda Espinoza Jaques, nutricionista dietista, con domicilio en Los Curtidores 4.444, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana – Subsecretaria de Salud Pública, representa le

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