SOSA/SILVERSTONE SPA
Rol
O-5863-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda María Sosa, con domicilio en Fray Montalva 102, departamento 708, no indica profesión ni comuna, interpone demanda contra Silverstone SpA y, solidariamente, contra Importadora Impopartes S.A., ambas con domicilio en Avenida Las Condes N° 12803, piso 1, comuna de Las Condes Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de diciembre de 2020 para Importadora, como empleada administrativa, con una remuneración ascendente a $2.020.494, continuando posteriormente desempañando las mismas funciones para Silverstone. Se auto despidió el seis de julio de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con fundamento en el no pago oportuno de las remuneraciones en la fecha estipulada en el contrato de trabajo desde el año 2020 a la fecha; no pago oportuno de cotizaciones previsionales durante el período 02-2022, 01-2022, 10-2021 02-2021; y no pago de cotizaciones previsionales atrasadas en salud por los períodos: 05-2022 ,10-2022,11-2022, 12-2022, 01-2023, 02-2023; aproximadamente desde septiembre de 2021 a la fecha no se le ha entregado las respectivas liquidaciones de sueldo para su firma en señal de conformidad; el no pago de remuneraciones disfrazándolo mediante “viáticos” por un monto de $ 708.202; no pago integro de cotizaciones, de salud y de cesantía. También se debe tener presente que la demandada le entregaba un bono “en negro”, por diligencias de cobranza por $250.000, los cuales se pagaban por transferencia bancaria directa, pero sin estar reconocidas directamente, como establece la ley, en las liquidaciones de sueldo, y sin cumplir con la obligación legal de ser imponibles, esto por constituir una remuneración. Añade que, a partir del uno de abril de 2021, comenzó a prestar servicios a Silverstone SpA, la que continuó con las labores de su ex empleador. Conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo, la empresa puede legítimamente realizar transforma
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral que se inició el uno de diciembre de 2021, en virtud de la cual la actora se desempeñó como empleada administrativa, contrato que terminó por auto despido el seis de julio de 2023. Segundo: De acuerdo con los contratos de trabajó aportados por las partes, la actora suscribió un primero contrato el uno de diciembre de 2020, con Portadora Impopartes S.A. y, luego, el uno de abril de 2021, otro con Silverstone SpA, en cuya cláusula octava se estipula que “Se deja expresa constancia que el presente contrato la Empresa Silverstone SpA mantiene la antigüedad laboral contractual con la Empresa Importadora Impopartes S.A. de fecha ingresos 01 Diciembre del 2020”. Tercero: La carta de auto despido invoca la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y atribuye las siguientes infracciones a la convención: “1.- Cumplir funciones para empresas relacionadas con mi ex empleador, como es la empresa IMPORTADORA IMPOPARTES S.A, RUT 76.368.556-6, siendo esta incluso la que en algunas ocasiones paga las cotizaciones previsionales. 2.- No pago oportuno de las remuneraciones en la fecha estipulada en el contrato de trabajo, causándome esto un perjuicio directo respecto del pago de mis propias obligaciones. El atraso en el pago de las remuneraciones se ha dado desde el 01 de Diciembre de 2020 a la fecha. 3.- No pago oportuno de cotizaciones previsionales durante los siguientes periodos: 02-2022 - 01-2022 - 10-2021 - 02-2021 y también se presenta deuda por pago de cotizaciones atrasadas en salud en los periodos: 05-2022 - 10-2022 - 11-2022- 12-2022 - 01-2023 - 02-2023 4.- Mi ex empleador, desde aproximadamente septiembre de 2021 a la fecha, no ha entregado conforme a esta parte las respectivas liquidaciones de sueldo para su firma en señal de conformidad. 5.- No pago de mis remuneraciones de acuerdo con la ley, dado que parte de estas han sido encubiertas de manera artificial por mi ex empleador, disfrazándolas bajo la denominación de “viáticos” como asignación no imponible. Se debe tener presente que en atención a mi función de empleado administrativo no realizaba trabajo en terreno y mi domicilio se encuentra tan solo a dos cuadras de mi lugar de trabajo. Aun así, se me entregaba un monto mensual de $708.202, monto que solo se disfrazaba de viatico para no pasar por remuneración y así evitar el pago de las cotizaciones. 6.- No pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, esto en atención a evadir el pago de estas al entregar remuneraciones disfrazadas del concepto de viatico, afectando gravemente mis derechos en el ámbito de la protección social. 7.- No pago de cotizaciones respecto de un bono de $250.000 que se entregaba mensualmente por concepto de cobranzas, pero el cual se me entregaba en negro y por el cual no
Fallo
por tanto, se condene a la demandada, a favor de esta parte, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, seguro de cesantía y salud atrasadas o la convalidación del despido, a razón de las remuneraciones pactadas, ascendientes a $2.020.494 o por el monto que el tribunal determine de conformidad al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes que corresponda, más intereses y reajustes en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones previsionales por todo el período que abarque la deuda de la demandada para con las instituciones previsionales, además del período que medie entre el despido indirecto y la convalidación de las imposiciones morosas en las instituciones de previsión social a las que me encuentro afiliado. 7.- Que se condene a la demandada al pago de reajustes, intereses y costas. Contestación de las demandadas En la contestación, las demandadas piden el rechazo de la demanda. Señala no ser efectivo que la actora haya prestado servicios para personas relacionadas con Impopartes S.A., ni los hechos que se aducen en el auto despido y en la demanda. Las demandadas tienen el mismo giro, que es la importación y comercialización de repuestos y partes de vehículos. La actora inició la relación laboral con Impopartes S.A. y, posteriormente, bajo las mismas funciones, voluntariamente, e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda María Sosa, con domicilio en Fray Montalva 102, departamento 708, no indica profesión ni comuna, interpone demanda contra Silverstone SpA y, solidariamente, contra Importadora Impopartes S.A., ambas con domicilio en Avenida Las Condes N° 12803, piso 1, comuna de Las Condes Expone haber
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