BIZJAK/SALUD MENTAL HOSPITAL EL CARMEN
Rol
T-1933-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Remuneraciones, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Gino Bizjak Gómez, médico cirujano, con domicilio en Camino El Oliveto 088, comuna de Talagante, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales contra Hospital Metropolitano El Carmen de Maipú Doctor Luis Ferrada, con domicilio en Avenida Rinconada 1.201, comuna de Maipú. Expone que, mientras desarrollaba el tercer año del periodo asistencial obligatorio (PAO) como cirujano general en el Servicio de Salud Metropolitano Central (el Servicio de Salud), se le sugirió por la dirección del Hospital El Carmen realizar una subespecialidad en cirugía torácica. Postuló y fue aceptado en un programa desarrollado por la Universidad de Los Andes, que se inició el uno de abril de 2019 y finalizó el 30 de septiembre de 2022, y que sería financiado por el Hospital el Carmen de Maipú (el Hospital) mediante la mantención del pago de remuneraciones, según carta del director del establecimiento. Sin embargo, a los tres meses de iniciada la beca, se suspendió dicho pago, y se le indició que se le entregaría un permiso sin goce de sueldo, lo que no ocurrió, y que debería termina el PAO como cirujano del Hospital. Realizó esfuerzos por devolver su beca en Instituto Nacional Del Tórax, donde él cuenta con aprobación por parte de la Dirección del Hospital, pero esto fue negado y, no solo eso, se dispuso que el tiempo de devolución restante ya no sería de nueve meses, sino de cuatro años y dos meses, lo cual es injusto y arbitrario, pues si esa es la intención deben pagársele las remuneraciones devengadas en el intertanto. En una reunión posterior se aceptó por la Subdirectora del Servicio, el traslado del PAO al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a contar del uno de noviembre de 2022, periodo de devolución de cuatro años, decisión que fue revocada por decisión del día ocho del mismo mes Además, solicitó sus vacaciones, que le fueron denegadas. El PAO terminó el 31 de mayo de 2023, sin ningún tipo de modificación en la escritura pública y contratos qu
Fundamentos
considerando el recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, pudiendo llegar a $432.000.000 millones de pesos. dicha indemnización, por concepto de pago de lo descrito anteriormente. 5.- La denunciada deberá pagar las costas de la causa. Reacción a la demanda Alega, ante todo, falta de legitimación pasiva, pues no le empecen directamente los hechos que forman parte de esta demanda, los que en cambio están relacionados directamente con el Servicio de Salud Metropolitano, en contra del cual ha debido estar dirigida la demanda. Ha sido dicho Servicio el que ha determinado que el actor cumpla su PAO en el Hospital. El convenio respectivo fue suscrito por él y el Servicio; la resolución que regulariza la autorización de interrupción del PAO fue emitida por el Servicio; e incluso el mismo actor pide que sea este el que le pague las remuneraciones adeudadas. En subsidio, opone excepción de caducidad. La resolución de regularización es de 14 de noviembre de 2022, le fue notificada al actor el día 18 del mismo mes, y los hechos base de esta demanda se vinculan con la misma, de forma que ha transcurrido con creces el plazo de 60 días previsto en el artículo 486 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo, señala no ser efectivas las imputaciones que hace el actor. Pone de relieve que la Contraloría General de la República, órgano competente para evaluar la legalidad de los actos de la Administración, ya emitió un pronunciamiento al respecto concluyendo que el Servicio no está obligado a financiar la subespecialidad médica cursada por el demandante, y que el PAO debe cumplirse en los términos que se indican. Explica que, en julio de 2014, el Servicio concedió beca en especialidad de cirugía general en la Universidad Finis Terrae al actor, programa que terminaría el 31 de mayo de 2017. Por ello, contrajo la obligación de cumplir un PAO de seis años, desde el uno de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2023. Este período se interrumpió cuando este realizó una subespecialidad autogestionada de cirugía de tórax, entre el uno de abril de 2019 y el 30 de septiembre de 2022, programa al que no accedió mediante beca, sino directamente con financiamiento propio. No podía,
Fallo
por tanto, ser financiado ni por el Servicio ni por el Hospital. El demandante, en lo que interesa, fue contratado en el Hospital el uno de enero de 2018 a contrata por 22 y 28 horas semanales. Luego, mediante la Resolución Nº1.503, de 2022, el Servicio regularizó la interrupción del PAO, producida entre el uno de abril de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2022, considerando como razón excepcional que el funcionario realizó un programa de especialización, autofinanciado, disponiendo, además, que se incorpore al Hospital para dar cumplimiento al lapso restante de su PAO a contar del uno de octubre de 2022 y hasta el uno de marzo de 2027, debiendo modificarse el convenio suscrito. Contrario a lo que señala el demandante, no puede computarse al PAO el tiempo que el demandante cursó su subespecialización, por encontrarse interrumpido ese período, precisamente, producto de ese programa de especialización, debiendo completar todo el tiempo que le resta. Además, dado que el demandante percibió remuneraciones por tres meses abril, mayo y junio de 2019, cuando ya había iniciado su programa de especialización autofinanciado, se acordó sumarle esos tres meses al PAO. No procede el pago de remuneraciones mientras estuvo suspendido el PAO, y es facultad discrecional del Servicio determinar el establecimiento en que aquél se realiza. Por lo anterior, las prestaciones demandadas son improcedentes, lo mismo que el daño moral. CONSIDERANDO: Primero: La primera cuestión que ha de ser
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Gino Bizjak Gómez, médico cirujano, con domicilio en Camino El Oliveto 088, comuna de Talagante, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales contra Hospital Metropolitano El Carmen de Maipú Doctor Luis Ferrada, con domicilio en Avenida Rinconada 1.201, comuna de Maipú.
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