CONTRERAS/CABO DE HORNOS INGENIERIA SPA
Rol
O-71-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Fue contratado bajo subordinación y dependencia por la empresa demandada ya individualizada, con fecha 1 de Marzo de 2.021, ingresando a desempeñar las labores de encargado de adquisiciones y asistente de oficina de proyectos, en las dependencias de la demandada ubicadas en calle Esmeralda Nº 1.390 oficina 208, Comuna de Los Andes. 2.- El contrato de trabajo se escrituró en la fecha indicada y en cuanto a la duración del mismo, se establece en él que su vigencia se extiende hasta el 31 de Marzo de 2021, luego de lo cual se firma anexo de contrato (1 de Abril de 2.021) en el que se extiende su vigencia hasta el día 31 de Mayo de 2021. Por último, el día 1 de Junio de 2021 se subscribe otro anexo de contrato con señalamiento de vigencia indefinida de la relación laboral. Expone que, trabajó para la demandada hasta el día 25 de Septiembre de 2023, fecha en la cual procedió a autodespedirse por no pago de cotizaciones de seguridad social, no otorgar el trabajo convenido en el contrato y adeudarse además remuneraciones. 2.- La remuneración mensual pactada ascendía a $856.250 (ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), lo que se componía de un sueldo base de $ 685.000 (seiscientos ochenta y cinco mil pesos), más gratificación según disposiciones del artículo 50 del Código del Trabajo, esto por la suma de $ 171.250 (ciento setenta y un mil doscientos cincuenta pesos). 3.- La jornada ordinaria de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. con una hora de colación diaria. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Sostiene que, en el mes de Marzo de 2022 sufrió una afección de salud, lo cual generó que se le extendieran licencias médicas hasta el día 30 de Julio de 2023, reintegrándose a sus funciones al día siguiente, esto es el día 31 de Julio del año en curso. Al llegar a la oficina en donde prestaba sus servicios se encuentra con que está cerrada. Consultó por teléfono y Whastsapp sin respuesta, por lo que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don DIEGO ERNESTO CONTRERAS MÉNDEZ, trabajador dependiente actualmente cesante, con domicilio en Pasaje Romeral N° 365, Villa Los Olivos en la comuna de Putaendo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de si ex-empleadora CABO DE HORNOS INGENIERÍA SPA. RUT Nº 76.543.212-K, representada legalmente por don MARIO LILLO LILLO, RUT 5.007.196-0, ignora profesión, con domicilio en calle Esmeralda Nº 1.046, Comuna de Los Andes, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratado bajo subordinación y dependencia por la empresa demandada ya individualizada, con fecha 1 de Marzo de 2.021, ingresando a desempeñar las labores de encargado de adquisiciones y asistente de oficina de proyectos, en las dependencias de la demandada ubicadas en calle Esmeralda Nº 1.390 oficina 208, Comuna de Los Andes. 2.- El contrato de trabajo se escrituró en la fecha indicada y en cuanto a la duración del mismo, se establece en él que su vigencia se extiende hasta el 31 de Marzo de 2021, luego de lo cual se firma anexo de contrato (1 de Abril de 2.021) en el que se extiende su vigencia hasta el día 31 de Mayo de 2021. Por último, el día 1 de Junio de 2021 se subscribe otro anexo de contrato con señalamiento de vigencia indefinida de la relación laboral. Expone que, trabajó para la demandada hasta el día 25 de Septiembre de 2023, fecha en la cual procedió a autodespedirse por no pago de cotizaciones de seguridad social, no otorgar el trabajo convenido en el contrato y adeudarse además remuneraciones. 2.- La remuneración mensual pactada ascendía a $856.250 (ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), lo que se componía de un sueldo base de $ 685.000 (seiscientos ochenta y cinco mil pesos), más gratificación según disposiciones del artículo 50 del Código del Trabajo, esto por la suma de $ 171.250 (ciento setenta y un mil doscientos cincuenta pesos). 3.- La jornada ordinaria de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. con una hora de colación diaria. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Sostiene que, en el mes de Marzo de 2022 sufrió una afección de salud, lo cual generó que se le extendieran licencias médicas hasta el día 30 de Julio de 2023, reintegrándose a sus funciones al día siguiente, esto es el día 31 de Julio del año en curso. Al llegar a la oficina en donde prestaba sus servicios se encuentra con que está cerrada. Consultó por teléfono y Whastsapp sin respuesta, por lo que se dirigió a la Inspección del Trabajo de Los Andes a solicitar una fiscalización, la cual ingresa bajo el número 280 de este año. Refiere que, las materias a revisar en esta instancia administrativa eran no otorgar el trabajo convenido en el contrato. Este procedimiento concluye señalando que la de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 162, 171, 173, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por don DIEGO ERNESTO CONTRERAS MÉNDEZ, en contra de CABO DE HORNOS INGENIERÍA SPA. representada por don MARIO LILLO LILLO, y en su mérito se declara que el despido indirecto del actor ejecutado con fecha 25 de septiembre de 2023 es ajustado a derecho, y no ha producido efectos debido al no entero de cotizaciones de seguridad social para efectos remuneracionales, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $856.250. b.- Indemnización por dos años de servicios y fracción superior a seis meses, por la suma de $2.568.750. c.- Incremento del 50% contemplado en el inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.284.375. d.- Remuneraciones del mes de agosto del año 2023, y de 25 días de septiembre de 2023, por la suma de $1.569.791. e.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde el día 25 de septiembre de 2023, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido, a razón de su última remuneración mensual que corresponde a la suma de $856.250. f.- Las cotizaciones de seguridad social en AFP Planvital de los meses de Julio a Septiembre del año 20
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Los Andes, treinta de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don DIEGO ERNESTO CONTRERAS MÉNDEZ, trabajador dependiente actualmente cesante, con domicilio en Pasaje Romeral N° 365, Villa Los Olivos en la comuna de Putaendo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y
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