Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

VEGA/MASISA S.A

Rol

T-2-2022

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pareció incomodarle su ascenso de cargo, negándose a sus solicitudes de descripción de cargos, toda vez que él quería que continuase cumpliendo funciones de Técnico en SSO, además ahora de las funciones de protección planta, esforzándose en términos tales que implementó un programa de actividades y un calendario de capacitaciones hasta el día 31 de diciembre de 2021. No obstante, lo anterior era en beneficio de la Empresa y obedecía a lo que se le encomendó, jamás su jefatura directa accedió a comunicar, promover o difundir dicha programación, evidenciándose el aislamiento y entorpecimiento arbitrario a sus funciones, para dificultar su desempeño. Desde otro punto de vista, señala que se trababan sus actividades, por ejemplo, al no otorgarle desde un comienzo un laptop, toda vez que al hacer uso de su laptop personal, se le comunica por el informático que era una falta grave conectar computadores personales a la red, quedando en los hechos sin opciones, en otras palabras se le venía neutralizando. Respecto de su traslado, la situación no era distinta, ya que tenía que transportarse en el bus del personal del turno, bajando en Valle Noble y esperando largos tiempos un móvil que transportaba colaboradores salientes de turno a sus casas, todo ello, pese a su edad, con mochila cargada con el peso propio del laptop, archivadores, bolso con uniforme de incendio incluyendo botas, lo que dificultaba el trasbordo. Indica que manifestación también de la discriminación que le afectaba, resultó ser el único miembro de su equipo de trabajo (7 personas) que no fue incluido en la modalidad de teletrabajo, concurriendo diariamente a cumplir sus labores dentro de su horario y cubriendo emergencias y otros eventos fuera de horario, ya sea en forma telefónica o concurriendo por sus medios a la planta, las veces que fuese necesario. Que nunca se quedó esperando se solucionaran las cosas, así que ante la falta de solución de su jefe directo, insistió ahora con don Reinaldo Gall

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, con ocasión del despido, conjuntamente con demanda de nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales e indemnización de perjuicios por daño moral, por parte de LUIS VEGA VILLEGAS, cédula nacional de identidad N° 10.449.551-6, cesante, domiciliado en calle General Beaucheff 39, comuna de Talcahuano, en contra de su ex empleadora MASISA S.A., RUT N° 96.802.690-9, representada para estos efectos de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por Carlos Chavarría Silva, cédula nacional de identidad N° 12.766.437-4, administrativo, ambos domiciliados en Ruta 146 N° 2255, comuna de Cabrero, solicitando se acoja todas sus partes y se declare que sufrió vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente que se vulneró por parte de la demandada, su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la honra, discriminándolo por salud; que sufrió perjuicios de carácter moral; que su despido fue injustificado y carente de causa legal; que se declare que fue objeto de un despido nulo, el cual no produce como efecto el poner término a su contrato de trabajo por no encontrarse enteradas de forma completa sus cotizaciones previsionales y de salud y aporte a AFC Chile al momento de su despido. Que, consecuencialmente a lo anterior, que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, ascendente a la suma de $11.823.416.- o la suma que se estime en derecho corresponda; indemnización por 9 años de servicios por un monto de $9.673.704.-, o la suma que por este concepto se estime corresponda; a la indemnización señalada, incrementada en un 30%, en razón del artículo 168 de Código del Trabajo, alcanzando un incremento de $2.902.111.- o la suma que por este concepto se estime corresponda; indemnización por concepto de daño moral por un monto igual a $12.000.000.- o bien, el monto que se determine en base a la prueba incorporada y a la aplicación de principios de justicia y equidad; al pago de los dineros que recibió por concepto de sus licencias médicas, por la suma de $1.897.591.- o la suma que en derecho se determine; al pago de la remuneración proporcional entre el día 07 de enero de 2022 y el día 21 de enero de 2022, esto es, la suma de $501.599.- o la suma que se determine en derecho corresponda; al pago de todas las indemnizaciones y prestaciones demandadas con los debidos intereses y reajustes; a la restitución del descuento de la AFC aporte del empleador, por la suma de $2.411.318.- o la suma que se estime en derecho corresponda; al pago de la suma de $60.000.- por concepto de gastos incurridos en beneficio de la empresa en reparación de vehículo, y expresamente, en costas de la presente causa. En cuanto a los hechos, como antecedentes de la relación la

Fallo

por tanto ser declarada como atentatoria al derecho a no ser discriminado. Tal y como lo ha expresado el Tribunal Constitucional: “La razonabilidad es el cartabón o estándar que permite apreciar si se ha infringido o no el derecho a la igualdad ante la ley asegurado por el artículo 19 No 2 de la Constitución” (Sentencia Rol 1365, Considerando 29.). Que no se trata pues de un juicio de ponderación o proporcionalidad propio de los casos en que colisionan derechos, y en los que el juzgador debe decidir el ámbito legítimo de expresión de cada uno de ellos y si resulta justificada y proporcional la afectación del derecho que debe ceder. En casos de discriminación como éste, no existen derechos o principios en colisión que deban ser ponderados, sino debe decidirse si hubo o no un trato desigual e injustificado. Por lo mismo, ante casos de discriminación arbitraria como el que ha sufrido, no se pide al juzgador que sopese o considere el ánimo o intención de quien se denuncia como discriminador. En efecto, no es un juicio a la voluntad de quien decidió el acto que se denuncia como discriminatorio sino un juicio que debe decidir si la medida que se denuncia tuvo justificación objetiva y suficiente que descarte un trato desigual. Así lo ha ratifico el Tribunal Constitucional, al señalar que: “Lo que la Constitución sanciona es el resultado discriminatorio; es decir, un hecho objetivo independiente de la intencionalidad del agente productor del mismo y que la no discriminación constitu

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Cabrero, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, con ocasión del despido, conjuntamente con demanda de nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales e indemnización de perjuicios por daño moral, por parte de LUIS VEGA VILLEGAS, cédul

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