2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DUPRE/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA

Rol

O-2958-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, en representación de 1. ANA MELVA CRUZ RODRÍGUEZ, peruana, 2. SANDRA DEL CARMEN HENRÍQUEZ MADRID, chilena, y 3. JUAN CARLOS DUPRE GARRIDO, chileno, actualmente desempleados y de su mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa (1) CONSTRUCTORA GREVIA SPA, giro de su denominación, representada por FRANCISCO JAVIER GREZ AMENABAR, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en CALLE ARRAYÁN 2750, OF. 602, COMUNA DE PROVIDENCIA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, de giro de su denominación, representada por MARÍA LUZ INFANTE BAHAMONDE, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. ALONSO DE CÓRDOVA 4355, OF. 302, COMUNA DE VITACURA, y en contra de: (3) INMOBILIARIA ABSAL LTDA, de giro de su denominación, representada por RODRIGO VILDOSOLA BRIEBA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en LUIS PASTEUR 5850, OFICINA 203, COMUNA DE VITACURA. Respecto de los hechos de la causa indica: a) ANA MELVA CRUZ RODRÍGUEZ: Inicio relación laboral: 12 de ABRIL de 2022. Despido: 09 de MARZO de 2023. Remuneración: $622.555.- La trabajadora fue contratada por la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiéndose un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que prestara sus servicios personales en el trabajo de aseadora, en la obra Edificio Zenteno, ubicada en calle Zenteno 864, comuna de Santiago. Siendo la construcción de un edificio de 6 pisos de altura y un subterráneo. Posteriormente, desde el 01 de noviembre de 2022 –y hasta la fecha del despido prestó servicios en la obra Edificio Zañartu, ubicada en calle Zañartu 1283, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 16 pisos de altura con 157 departamentos, además de 129 estacionamientos y 88 bodegas. Recalca que durante la vigencia de la relación laboral, se suscribieron sucesivos contratos de trabajo y finiquitos de contrato, no habiendo jamás separación material entre las partes, por cuanto al día siguiente del despido a la actora se le volvía a recontratar. Algunos de los contratos que se firmaron en el periodo, son los siguientes: 12.04.2022, 01.06.2022, 01.09.2022, 01.12.2022. Existiendo continuidad laboral, siendo el contrato indefinido. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $622.555.- conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2022, compuesta por: sueldo base: $400.000, gratificación: $117.111, horas extras: $68.444, colación: $22.000, movilización: $15.000. Todos estos estipendios fueron pagados de forma mensual y permanente por la empresa, durante toda la vigencia de la

Fallo

por tanto un acto jurídico nulo de nulidad absoluta y nulos o –en su caso- simplemente ineficaces, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme al artículo 5° del C. del Trabajo y a la evidente continuidad laboral. TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: Señala que existían dos empresas mandantes: - INMOBILIARIA ABSAL LTDA. Lo anterior, como consecuencia de la suscripción de un contrato de construcción a suma alzada de fecha 20.01.2021, entre la mandante y la empresa contratista CONSTRUCTORA GREVIA SPA, en virtud del cual la empresa principal, encargó la construcción de un edificio (Edificio Zenteno) de 6 pisos más 1 subterráneos, emplazado en la calle Zenteno 864, comuna de Santiago, el cual se construye en virtud del permiso de edificación N°16766, de fecha 23 de agosto de 2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago a la empresa INMOBILIARIA ABSAL LTDA. Y AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA. Lo anterior, como consecuencia de la suscripción de un contrato de construcción a suma alzada de fecha 06.01.2020, entre la mandante y la empresa contratista CONSTRUCTORA GREVIA SPA, en virtud del cual la empresa principal, encargó la construcción de un edificio de 16 pisos de altura con 157 departamentos, además de 129 estacionamientos y 88 bodegas, emplazado en Zañartu 1283-1287, comuna de Ñuñoa, el cual se construye en virtud del permiso de edificación N°309, de fecha 26 de noviembre de 2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Il

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, en representación de 1. ANA MELVA CRUZ RODRÍGUEZ, peruana, 2. SANDRA DEL CARMEN HENRÍQUEZ MADRID, chilena, y 3. JUAN CARLOS DUPRE GARRIDO, chileno, actualmente desempleados y de su mismo domicilio e

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