SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AL DETALLE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU
Rol
I-378-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas: Previo a la fiscalización se entrevista telefónicamente a una de las trabajadoras denunciantes quien señala que su la Jefa de local modifica unilateralmente los turnos, además, que no permiten sentarse en caja. Cabe mencionar que la denunciante nominada en la fila N° 8 del formulario inspectivo “FI-2” no responde a los llamados telefónicos realizado por la suscrita. El 03 de marzo 2023 se realizó la visita inspectiva y perceptiva en el domicilio indicado en la activación de fiscalización entrevistando a la Jefa de local doña Magaly Díaz quien exhibe autorización de centralización de la documentación laboral, por tanto, se cursa formulario “FI-4” citación, no obstante, se recorre el lugar y entrevista a las trabajadoras presentes. Cabe agregar, que la trabajadora denunciante nominada en la fila N° 8 del formulario “FI-2” firmo finiquito el cual se encuentra ratificado ante Ministro Fe con fecha 29 de marzo 2022 Comparece a la citación con poder simple doña Lusmer Tevan, Analista RRHH, quien exhibe lo solicitado. Comisión N° 1309/2022/533 Del Reglamento Interno: No dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. De la nómina de trabajadores de la fila N° 01, 03 y 06 no fue entregado el Reglamento Interno de Higiene orden y Seguridad por tal razón, se cursa sanción administrativa. Protección De La Vida Y Salud De Los Trabajadores: no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Al solicitar la acreditación de la obligación de informar (ODI) dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 es decir, los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa, Solo exhibe comprobantes firmado de l
Fundamentos
considerando que el fiscalizador actuante solo da fe de hechos y circunstancias que constata in situ, sin que en audiencia de juicio o en la reclamación de autos, afirmara que fueron exhibidos los comprobantes de feriado o de licencia médica en proceso de fiscalización y, con ello, permitiera analizar si se hizo valoración adecuada, de toda la documentación que se tuvo a la vista en la fiscalización, pues, no hay controversia sobre infracción al principio de la bilateralidad o al debido proceso administrativo. A mayor abundamiento, las liquidaciones de remuneraciones no se encuentran firmadas y contienen anotaciones en manuscrito, además, la parte reclamante, controvierte, escuetamente, la periodicidad de la asignación de perdida de caja, sin embargo, es el propio contrato de trabajo, en la cláusula cuarta, que la contempla como integrante de la remuneración, por la suma de $ 12.000.- sin la condición que se paga en un monto proporcional a los días trabajados, razón suficiente para ratificar que la multa se ajusta a derecho. DÉCIMOSEGUNDO: Que, en atención a lo resuelto, y sin que exista un fundamento claro de la reclamante, respecto a la presunta falta de proporcionalidad de la multa, limitándose a solicitar en subsidio la rebaja de las multas, sin mayor fundamento, aunado a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, tipificador de multas y, las materias sensibles y relevantes que fueron objeto de fiscalización, no cabe más que el rechazo de la petición subsidiaria. DÉCIMOTERCERO: Que, toda la prueba pormenorizada y no analizada, tales como la testimonial rendida por la reclamante, en nada altera lo que ya ha sido resuelto por esta sentenciadora.
Fallo
por tanto, solicita que la multa se deje sin efecto o bien en su caso sea rebajada en más de un 50%. En cuanto a la multa N° 3, esto es, no otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el nº 7 del artículo 38 del código del trabajo, respecto de la trabajadora Claudia Núñez Alcaya, constatados en el registro de asistencia del mes de marzo 2023.- A juicio de la reclamante, lo sancionado por la autoridad es del todo inexacto, pues la trabajadora en cuestión, en el mes de marzo de 2023, según su registro de asistencia tuvo libre el 19 y el 26 de marzo de 2023, esto es no se da en la especie el hecho sancionado, y si la empresa cumple con la normativa legal, debiendo entonces esta multa ser dejada sin efecto en toda su extensión. Respecto a la multa N° 4, No dar cumplimiento al contrato de trabajo, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo y/o la distribución de la jornada de trabajo respecto de las trabajadoras Claudia Núñez Alcaya en la fecha 09 de enero 2023; Iris Díaz Avendaño en las fechas 13 al 17 de febrero 2023 y Katty Moraga Sánchez el 05 de marzo 2023, constatados en la maya de turno versus registro de asistencia. Afirma que en el caso de Iris Díaz Avendaño, se pactó con la trabajadora el cambio de turno, variando el existente en la malla respectiva, así se demuestra de los formularios firmados por la trabajadora de fechas 1
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 378 - 2023 Ruc : 23-4-0498469-1 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de Multa Reclamante : SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AL DETALLE SA Reclamado : INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU. En Santiago, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit
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