Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/AUTOMOTRIZ QUELLE II SPA

Rol

O-202-2024

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes: Que en la presente causa RIT O-202-2024, RUC 24-4-0566816-1 seguida ante este tribunal, son parte demandante Gustavo Adolfo Rojas Román, RUN 9.137.462-5, cesante, domiciliado en calle 26 y media sur E N° 0194 Villa Doña Clara, ciudad de Talca patrocinado y asistido por su abogado Oscar Echeverría Ochoa con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso y como parte demandada AUTOMOTRIZ QUELLE SPA, RUT 79.619.500-2, Sociedad del Giro de su denominación y AUTOMOTRIZ QUELLE II SPA, RUT 77.652.286-4, Sociedad del Giro de su denominación, ambas empresas representadas legalmente por Felipe Ignacio Loyola Rodríguez, RUN 16.729.565-7, se ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle 9 Norte N° 1040 de la comuna de Talca, empresas demandadas que si bien estaban válidamente emplazadas no comparecieron a la audiencia de rigor, no contestaron demanda, no designaron abogado patrocinante ni apoderado ni indicaron forma de notificación electrónica motivo por el cual se les tuvo por rebeldes para todos los efectos procesales afectándoles todas las resoluciones que se dictan en esta causa sin necesidad de posterior notificación. (Se deja constancia que los restantes

Fundamentos

considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia preparatoria, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Por lo anteriormente manifestado y de conformidad con lo que regulan los artículos 1, 3, 7, 10, artículo 73, artículo 167, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 172, 445 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 507 del mismo Código,

Fallo

SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I. Que se acoge a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo respecto de los demandados. Sin costas. En cuanto al fondo: II. Que se acoge la demanda de despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Gustavo Adolfo Rojas Román, en contra de AUTOMOTRIZ QUELLE SPA y AUTOMOTRIZ QUELLE II SPA, ambas representadas legalmente por Felipe Ignacio Loyola Rodríguez, todos ya individualizados, en cuanto a establecer: a) Que entre las demandadas se verifican los supuestos para declarar la unidad económica que las vincula, de forma tal que asume responsabilidad solidaria en beneficio del demandante de esta causa. b) Que se establece que la base de cálculo de la remuneración mensual del actor era equivalente a $ 630.572 (seiscientos treinta mil quinientos setenta y dos pesos). c) Que la relación laboral del demandante con las demandadas concluye por despido, el cual resulta ser improcedente. d) Que a la fecha de su desvinculación no se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social del actor, lo que genera la nulidad del despido, y por consecuencia la sanción del artículo 162, inciso 7° del Código del Trabajo. e) Que al estar en presencia de un despido improcedente y nulo, se condena solidariamente a las demandadas a pagar a favor del

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0566816-1 RIT O-202-2024 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Pablo Castro Murga SALA 4 HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TERMINO 09:26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0566816-1-1341 PARTE

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