COVARRUBIAS/FISCO DE CHILE
Rol
C-6434-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, cédula Nacional de Identidad Nº15.374.096-8, abogado, con domicilio en calle 1 Sur Nº 690, oficina 402 de la comuna de Talca, en representación judicial y convencional de los demandantes VÍCTOR MANUEL FREDES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 5.962.019-3, pensionado, domiciliado en Población Centinela, Block N° 420, departamento N° 203, comuna de Constitución y RENÉ COVARRUBIAS CORTÉS, cédula nacional de identidad N° 5.799.596-3, pensionado, domiciliado en calle 2 Poniente N° 406 de la ciudad de Talca, quien deduce de indemnización de perjuicios en contra de FISCO DE CHILE, R.U.T. Nº 61.806.000-4 representado por el abogado Procurador Fiscal don Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1129, piso 4, Concepción, VIII Región a fin de obtener reparación e indemnización de perjuicios por los daños que provocó En primer lugar, relata respecto de don Víctor Manuel Fredes González que este fue detenido a los 23 años de edad desde su casa el 13 de septiembre del 1973 por funcionarios de Carabineros, siendo trasladado a la Comisaría de Carabineros ubicada en calle Camilo Olavarría, donde se le obligó a pasar la noche, contagiándose de sarna, y siendo además torturado. Narra que el 19 de septiembre de 1973 fue trasladado a la Isla Quiriquina, lugar desde el que recuperaría su libertad el 24 de octubre de ese año, luego de permanecer privado de libertad por 1 mes y 10 días. Cuenta que luego se trasladó a la comuna de Constitución en la VII Región del Maule, esto, por el temor que le daba mantenerse en Coronel y ser detenido nuevamente. Así las cosas, abandonó sus estudios de filosofía y se alejó de su familia, debido a que las veces que concurrió a Coronel, era detenido nuevamente. Señala que su representado fue discriminado laboralmente como consecuencia de su calidad de ex preso político, resultándole imposible Código: BDXMXMXRXVX Este documento tiene firma e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: BDXMXMXRXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, abogado en representación judicial y convencional según se acreditará de los demandantes Víctor Manuel Fredes González y René Covarrubias Cortés, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, todos ya individualizados, a fin de que se le repare el daño moral sufrido por los actos lesivos de derechos fundamentales que recibió por parte de agentes del Estado, durante el periodo del Golpe de Estado y posterior Régimen Militar, a través del pago de la suma de $200.000.000, en beneficio de cada uno de ellos, o la suma que determine este tribunal, con reajustes, intereses y costas. 2°. - Que, el demandado Fisco de Chile, contestó la demanda, solicitando que ella sea rechazada, con costas. 3°. - Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: a.- Certificado de nacimiento de don Víctor Manuel Fredes Gonzále. b.- Copia de página Nº 620 de la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, Valech I. c.- Certificado de nacimiento de don René Covarrubias Cortés. d.- Copia de página Nº 602 de la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, Valech I. TESTIMONIAL: A folio 24, se lleva a efecto la testimonial de las demandantes, con la comparecencia de su apoderado don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela y en rebeldía de la demandada. Comparecen los testigos Carlos Francisco Pradeñas Seguel, Manuel Humberto Caballero Mendez, Elena Del Carmen Garrido Vega y Víctor Antonio Nuñez Gajardo quienes previamente juramentados e interrogados al tenor de los puntos de prueba fijados el 12 diciembre 2023, exponen: a.- El primer testigo al punto uno, informa que conoce a don René Covarrubias. Él trabajaba en Endesa en departamento de Línea y vivía en Polcura y por el tema del deporte, jugaban baby fútbol todos los días y se fueron conociendo, esto fue como en el año 1972 aproximadamente. Con el tema de golpe de estado hubo varias detenciones en Polcura, incluyendo Código: BDXMXMXRXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a don René Covarrubias el 24 de septiembre lo fueron a buscar a su casa que estaba cercana a la suya, más o menos dos cuadras, le rompieron todo, el allanamiento que hicieron fue desastroso, sin importar los niños. Había militares y Carabineros y lo llevaron a la central Antuco Comisaria de Antuco, en la octava región. De Polcura a la central debe haber unos 25 kilómetros y después al otro día se lo llevaron a Antuco. Afirma que estos agentes del estado andaban buscando a personas vinculado
Fallo
fallo clarificador en cuanto a establecer que el Estado de Chile es responsable de los delitos de Lesa Humanidad cometidos por sus agentes en período de Dictadura Militar y tiene la obligación de reparar a las víctimas Destaca que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2018, ya citado, resulta importante además porque fija la postura de nuestro país frente a la comunidad internacional al tratar el tema de la prescripción respecto de demandas de reparación motivadas por delitos de lesa humanidad, estableciendo una posición clara respecto del tema, que no es aplicable la prescripción civil a acciones que procuren reparaciones por daños y perjuicios ocasionados Código: BDXMXMXRXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por ese tipo de hechos, expresada en el motivo 90, 91 y 92 de dicha sentencia. Indica que, por delitos de lesa humanidad, en nuestro país existen leyes que tipifican los crímenes de lesa humanidad y establecen penas para quienes lleguen a ejecutarlos, así las cosas, el artículo 1º de la Ley Nº 20.357 Por tanto, conforme lo dispuesto en la Constitución Pública, Convenciones de Ginebra y Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables a la materia, solicita tener por interpuesta demand
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6434-2023 CARATULADO : COVARRUBIAS/FISCO DE CHILE Concepción, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, cédula Nacional de Identidad Nº15.374.096-8, abogado, con domicilio en calle 1 Sur Nº 690, oficina 402 de la comuna de Talca, en representac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica