BAUMAX SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-314-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Tomás Larraín Raglianti, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.097.419-2, en representación convencional, de la reclamante de Baumax SpA, sociedad del giro de terminación y acabo de edificios, ambos domiciliados en calle Avenida del Valle Norte N° 857, Oficina 202B, Edificio JCE, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien viene en interponer reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por su Jefa de dicha Inspección, doña Mónica Liberona Pérez, ignoro profesión u oficio, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°1231, comuna de Quilicura, quien mediante la resolución de multa N° 1846/23/12 de fecha 14 de marzo de 2023, y notificada a su representada con fecha 18 de mayo del 2023, le cursó dos multas, por 60 UTM cada una respectivamente. Dicha determinación, se sustenta en las siguientes consideraciones: Respecto a la multa Nº 1846/23/12-1, fue cursada por una supuesta infracción al artículo 55 inciso 1° en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo, indicando en su enunciado que el fiscalizador habría interpretado una supuesta transgresión de las normas citadas, por “No pagar correctamente las remuneraciones consistentes en Bono mantención y semana corrida según el siguiente detalle: Empleador no paga de manera correcta la jornada pasiva por las 3 semanas que la planta de producción se mantuvo detenida en el mes de diciembre, toda vez que, estas 3 semanas corresponden al 75% de la jornada mensual, no obstante empleado solo pago el 65% de este 75% del promedio del bono de producción de los meses de julio, agosto y septiembre 2022, este promedio se verificó en las actas de reunión entre la empresa y el sindicato, no obstante, el empleador indica que el 65% que se pagó, también fue un acuerdo entre las partes, de lo anterior, esto no quedó registrado en ningún acta, no obstante fueron afectados los trabajadores José Abreu, Alberto Canasto, Francois Ernso, Luis Garzaro, Edgar Mendoza, Miguel Quijada, John Salazar y Cristian Tejeda”. Por su parte, indica que la multa Nº1846/23/12-2, fue cursada por una supuesta infracción al artículo 45, inciso 1° del Código del Trabajo, y se sustenta en que: “empleador no paga de manera correcta la semana corrida, toda vez que, el bono de mantención, al ser un promedio de los bonos de producción, los cuales se utilizan para calcular el pago de la semana corrida, debió ser utilizado por el empleador para el cálculo de la semana corrida, lo anterior según el siguiente detalle: Trabajador José Abreu no se pagó semana corrida en enero 2023, de lo anterior, si se le pagó el bono mantención, por lo cual, este bono debería usarse para calcular la semana corrida, toda vez que, es el bono que se usó para reemplazar el bono de producción por las 3 semanas de jornada pasiva, que ocurrieron en diciembre 2022. Empleador no paga de manera íntegra la
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 63, 173, 453, 454, 503 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación deducida en autos, en cuanto se dejan sin efecto las multas cursadas por resolución N° 1846/23/12 de fecha 14 de marzo de 2023. II.-Que, habiendo existido motivo plausible para litigar, cada parte soportará sus propias costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-314-2023. RIT I-314-2023 RUC 23- 4-0490971-1 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Tomás Larraín Raglianti, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.097.419-2, en representación convencional, de la reclamante de Baumax SpA, sociedad del giro de terminación y acabo de edificios, ambos domiciliados en calle Avenida del Valle Norte N° 857, Oficina 202B, Edificio JCE, comuna de Huech
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