1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRUJILLO/NUCOMMERCE HOLDING SPA

Rol

T-1301-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ocasionan el acoso laboral demandado en autos, su representado vio afectada su salud mental de forma paulatina en el tiempo, al ver que el ambiente de trabajo que ocasionada doña Danhalit Zamalloa con el cuestionamiento al trabajo que realizaba a diario, no era sano. Expresa que sabía que todo ello era para cansarlo y agotarlo mentalmente y con ello obtener su renuncia y/o salida de la empresa a la brevedad, sin antes devolver las acciones al mismo precio que él las había adquirido, privándolo con ello, de toda ganancia que haya podido tener en el futuro. En agosto de 2022 cansado y agotado mentalmente por la situación, pide a Danhalit Zamalloa que le de 3 días de vacaciones a fin de poder recuperar un poco su salud mental, pensó en irse a Perú a una zona que tiene poca accesibilidad de internet, pero siempre debía estar conectado desde su celular. Todo lo anteriormente relatado afectó incluso sus relaciones personales, en donde sentía que nunca nada era suficiente lo que él hacía por la persona con quien compartía en esos momentos. Así las cosas, tal como se expuso, las conductas desplegadas por la jefatura del actor fueron reiteradas en el tiempo y culminaron ya más evidentemente con el despido vulneratorio de este. En cuanto a las gratificaciones legales, expone que uno de los beneficios legales que se adeudan a su representado es el del artículo 47 y siguientes del Código del Trabajo, esto es, la gratificación anual. Las gratificaciones que se demandan son aquellas correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Respecto de las vacaciones demandadas, refiere que la primera vez que el actor iba a hacer uso de sus vacaciones fue con fecha 27 de febrero de 2020 en donde previa coordinación con doña Danhalit Zamalloa, iba a hacer uso de 1 día de vacaciones y conforme eso planeó y coordinó un viaje al sur de Chile. Al principio de su viaje iba a estar conectado siempre de forma remota, posteriormente, iba a tener 1 día de vacaciones propiamen

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece PATRICIA ALEJANDRA PÉREZ JORQUERA, chilena, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad 12.598.159-3, en representación de BRIAN SALVATTORE TRUJILLO CASTILLO, peruano, Ingeniero, sin cédula de identidad, con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova 2860, oficina 402, comuna de Vitacura; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales consagrados en artículo 2 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es, acoso laboral y artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la vida e integridad psíquica, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, daño moral, declaración de existencia de Unidad Económica y cobro de prestaciones en procedimiento tutelar en contra de sus ex empleadores NUCOMMERCE INTERNATIONAL SpA, RUT 77.104.465-4, y de NUCOMMERCE HOLDING SpA, RUT 77.214.161-0, ambas representadas legalmente por DANHALIT ZAMOLLA o quien haga sus veces de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, Comunicadora, todas con domicilio en Avenida Monjitas 550, oficina 19, comuna y ciudad de Santiago. Señala que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para NUCOMMERCE INTERNATIONAL CHILE SPA a partir del 18 de diciembre de 2019 y con NUCOMMERCE HOLDING SpA a partir del 03 de Julio de 2020. Los servicios que prestaba durante el tiempo anterior al despido, específicamente desde el 03 de enero de 2023, fueron los de Desarrollador Senior, pero desde el inicio de la relación y hasta el día 02 de enero de 2023, fueron los de Gerente de Tecnología. Ambas empresas se dedicaban al negocio tecnológico, siendo la estructura de personas que trabajaba allí, en el mes de Febrero de 2023 (fecha de término de la relación de su representado), la siguiente: - Danhalit Zamalloa, Gerente General, correo corporativo dana@soywibo.com. - Ariadna García, Gerente de Ventas, correo corporativo ariadna@soywibo.com. - Brian Castillo, Desarrollador Senior, correo corporativo brian@soywibo.com. - Kevin Moreno, Desarrollo de sistema, correo corporativo kevin@soywibo.com. - Leonardo Flores, Desarrollo de sistema, correo corporativo leonardo@soywibo.com. - Marlyn Bellorin, Finanzas, marlyn@soywibo.com. - Francisca Bahamondes, Marketing, correo corporativo francisca@soywibo.com. - Stephannie Céspedes, Marketing. - Javier Camus, Atención al cliente (post venta), correo corporativo javier@soywibo.com. - Miguel Pérez, Atención al cliente (post venta). Expresa que los únicos que estaban sin contrato de trabajo eran don Leonardo Flores, doña Estefani Céspedes, don Miguel Pérez y su representado. Don Leonardo Flores no tuvo contrato de trabajo con el empleador chileno porque siempre se encontró físicamente en Perú y nunca viajó a Chile por lo que tuvo contrato con la sociedad peruana, no obstante que prestaba sus servicios para las demandadas. En el caso de doña Estefani Céspedes y de don Miguel Pérez, ellos tampoco tuvieron c

Fallo

se declaración la unidad económica laboral entre las demandadas. 3. Que la intención del actor nunca fue renunciar y que la carta de fecha 22 de febrero de 2023 no cumple los requisitos legales y por lo tanto no puede ser invocada por su empleador. Además, en las circunstancias descritas, esto es, es un despido vulneratorio de derechos fundamentales. En razón de ello, solicita así se declare y se ordene el pago de los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.800.000. b. Indemnización por años de servicios (3), por la suma de $ 5.400.000. c. Recargo legal del 50% por la suma de $ 2.700.000, ya que no se invocó casua legal para su término. d. Indemnización especial contemplada en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, la cual solicito en su límite máximo, esto es, un monto equivalente a 11 remuneraciones, dado los hechos denunciados o el monto que SS. estime de justicia. 4. Nulidad del término del contrato y pago de remuneraciones e imposiciones por el período comprendido entre la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. 5. Daño moral por la suma de $ 1.800.000. 6. La multa máxima establecida en el artículo 507 del Código del Trabajo ante la existencia del subterfugio laboral, o lo que este tribunal estime de derecho conceder. 7. Feriado legal y proporcional por todo el período trabajado. 8. Remuneración por los 22 días trabajados en febrero de 2023 por la suma de $1.320.000 o la que este tribunal es

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece PATRICIA ALEJANDRA PÉREZ JORQUERA, chilena, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad 12.598.159-3, en representación de BRIAN SALVATTORE TRUJILLO CASTILLO, peruano, Ingeniero, sin cédula de identidad, con domicilio para estos efectos en Alon

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