18º Juzgado Civil de Santiago

HDI SEGUROS DE GARANTIA Y CREDITO S.A./LARRONDO

Rol

C-6552-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2023, a folio 1, Sandra Dagnino Urrutia, abogado, correo electrónico sdagnino@ossaycia.cl, en representación convencional de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., representada legalmente por doña Geraldine Mc Vey Bravo, ejecutiva comercial y por don Jochen Sand, ejecutivo comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1357, piso 6, oficina 64, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Daniel Humberto Larrondo Flores, ignora profesión u oficio, con domicilio en Valparaíso N°1001, Comuna de Temuco. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré con vencimiento de fecha 26 de Enero de 2023, por la suma de 3121 UF, correspondiente al día de la presentación de la demanda a $111.363.740.-, pagaré que fue suscrito por doña Geraldine Mc Vey Bravo y por don Felipe Feres Serrano, ambos en representación de HDI, y estas a su vez en representación de los ejecutados conforme consta en autorización notarial presente al final de dicho pagaré, y en uso de las facultades que los ejecutados confirieron a HDI en el documento denominado “Contrafianza de Seguro de Garantía”, suscrito con fecha 30 de Junio de 2017. Añade que en dicho documento, según el título Cuarto, el ejecutado otorgó en favor de su representada un “…mandato especial a HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. (Ex Aseguradora Magallanes de Garantía y Crédito S.A.), para que pueda suscribir, a través de sus representantes legales, a nombre y en representación de los mandantes, uno o más pagarés por los montos que correspondan a las cantidades adeudadas por el afianzado.” Explica que dicho mandato especial, comprende, entre otras, “La facultad para llenar los espacios correspondientes a la fecha de vencimiento, lugar de pago, y al monto, tanto en número como en letras, y hasta por el equivalente en moneda de curso legal a la cantidad que adeudare el afianzado, expresada en Unidades de Fomento (o en la unidad reajustable que la reemplace l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de abril de 2023, a folio 1, Sandra Dagnino Urrutia, abogado, correo electrónico sdagnino@ossaycia.cl, en representación convencional de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A, representada legalmente por doña Geraldine Mc Vey Bravo, ejecutiva comercial y por don Jochen Sand, ejecutivo comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1357, piso 6, oficina 64, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Daniel Humberto Larrondo Flores, ignora profesión u Código: MXNZXMXPYTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6552-2023 oficio, con domicilio en Valparaíso N°1001, comuna de Temuco, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Daniel Humberto Larrondo Flores, ya individualizado, darle tramitación legal, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 3121 UF, equivalentes al día 18 de abril de 2023, a la suma de $111.363.740.- de pesos, más intereses y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con reajustes, intereses y costas, por las consideraciones de hecho y de derecho ya reseñadas. SEGUNDO: Que con fecha 27 de junio de 2023, a folio 20, Felipe Eduardo Larrondo Fonseca, Abogado, domiciliado en calle General Aldunate N° 719 oficina 801 ciudad de Temuco, correo electrónico felipe.larrondo@juridicoantumalal.cl, comparece en representación de don Daniel Humberto Larrondo Flores, dibujante técnico, de su mismo domicilio, y opone las excepciones contempladas en los números 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva, acoger las excepciones opuestas en todas sus partes, negando totalmente la ejecución de autos, todo ello, con expresa condenación en costas, por los argumentos de hecho y de derecho ya señalados. TERCERO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o éstas en conformidad con los dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que a objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante acompaña Pagaré suscrito por Geraldine Mc Vey Bravo y Felipe Feres Serrano; Copia de contrato denominado “Contrafianza de seguro de garantía”, de fecha 30 de Junio de 2017; Copia de la Póliza de Seguro Nº 01-56-174204; Copia del Finiquito otorgado por el asegurado por la suma de 3.121 UF, por el siniestro Nº 30-000488, los que debidamente incorporados no fueron objetados por la contraria. QUINTO: Que la parte demandada acompaña los siguientes documentos: Escrito de liquidación forzosa; Resolución judicial del Primer Juzgado Civil de Temuco, en la causa C-5884-2018, que tiene por interpuesta liquidación forzosa; Resolución judicial del 1er juzgado civil de Temuco, en la causa C-5884-2018, que declara la liquidación forzosa del ejecutado, de fecha 18 de diciembre del año 2018; Acta de incautación de fecha 7 de enero de 2019, respecto de los bi

Fallo

por tanto a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, gozando el pagaré de mérito ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el numeral cuarto, inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por lo que constando la obligación en un título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva solicita, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Daniel Humberto Larrondo Flores, ya individualizado, darle tramitación legal, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 3121 UF, equivalentes al día 18 de abril de 2023, a la suma de $111.363.740.-, más intereses y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con reajustes, intereses y costas. Con fecha 27 de junio de 2023, a folio 20, Felipe Eduardo Larrondo Fonseca, Abogado, domiciliado en calle General Aldunate N° 719, oficina 801, ciudad de Temuco, correo electrónico felipe.larrondo@juridicoantumalal.cl, comparece en representación de don Daniel Humberto Larrondo Flores, dibujante técnico, de su mismo domicilio, y opone las excepciones contempladas en los números 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la excepción de “La nulidad de la obligación”, la funda en el hecho de que el ejecutante al momento de suscribir el pagaré de fecha 23 de enero de 2023, obró en virtud del contrato celebrado por las partes el

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C-6552-2023 FOJA: 28 .- veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6552-2023 CARATULADO : HDI SEGUROS DE GARANTIA Y CREDITO S.A./LARRONDO Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2023, a folio 1, Sandra Dagnino Urrutia, abogado, correo electrónico sdagnino@ossaycia.cl, en representación convencio

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