2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/CALEV CONSULTING CHILE SPA

Rol

O-4392-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. No formuló reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Osvaldo Troya González, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.057.221-5, en representación de FERNANDA JAVIERA ROJAS PINO, chilena, cédula de identidad N° 18.149.445.K, actualmente desempleada, domiciliada para estos únicos efectos en Marchant Pereira 150 of. 1501, Providencia, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CALEV CONSULTING CHILE SPA, sociedad del giro actividades de consultoría de gestión, R.U.T.: 76.872.927-1., representada legalmente por Mónica Sara Sinnreich Alaluf, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.067.053-9, ignora profesión u oficio, domiciliadas para estos efectos en Avenida Escrivá de Balaguer 13105, Oficina 303, Comuna de Lo Barnechea, por las razones que a continuación se exponen. Señala que la demandante inició relación laboral el 20 de enero de 2021, produciéndose el autodespido el 6 de junio de 2023; tenía una remuneración mensual de $1.983.474.-, desempeñando el cargo de encargada psicóloga de reclutamiento, encontrándose sujeta a artículo 22 en cuanto a la jornada laboral. Cuando la actora ingresa a prestar funciones para la demandada con fecha 20 de enero del 2021, se desempeñó como psicóloga de reclutamiento. En cuanto a sus principales funciones al momento del ingreso a prestar funciones a la consultora fue para liderar una cuenta para la empresa Cruz Verde como psicóloga de reclutamiento y selección. Dichas funciones duraron hasta finales de febrero del 2021. Luego, la actora comenzó a ver otras cuentas para diferentes empresas y clientes, bajo el mismo cargo, psicóloga de reclutamiento y selección. También, en el mes de febrero del año 2022 la actora toma el cargo de team de líder de reclutamiento y selección, en donde al inicio del proyecto, la actora tenía una psicóloga a cargo por un par de meses, para luego pasar a ser la única psicóloga en la empresa. En el mes de agosto del año 2022, la actora se percata de una serie de irregularidades que comenzó a presentar la empresa tanto en el pago de cotizaciones, como el pago de los sueldos y comisiones, pagando ambos de manera desfasada y por separado. En el caso de las cotizaciones previsionales, desde el mes de agosto del 2022 hasta a lo menos el mes de enero del 2023 las cotizaciones no estaban siendo enteradas por el empleador. La actora comenzó a preguntar a su empleador por la situación de sus cotizaciones previsionales, quien le miente y le indica que estaban pagadas; pero conversando entre sus pares la actora conversa con su compañera Ana Tolmo, quien indica que el mismo empleador le había manifestado que las cotizaciones no estaban siendo pagadas. Es el caso que la actora siguió insistiendo con que se le regularizara la situación previsional, lo que no ocurrió. Es por esta razón que la actora decide terminar su contrato de trabajo de acuerdo a la facul

Fallo

fallo sobre recurso de unificación de jurisprudencia, rol I.C N°14.870-2016, ha declarado lo siguiente: “2°) Que, de acuerdo a lo razonado en la sentencia de unificación de jurisprudencia que precede, corresponde aplicar a la demandada la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, porque la nulidad del despido es procedente también en caso de que sea el trabajador quien ponga termino a la relación laboral por incumplimiento del empleador. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la unificación, se hace lugar a la demanda, también en lo que respecta a la nulidad del despido solicitada, condenándose a la demandada, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones legales a que tiene derecho la demandante, desde la fecha del auto despido, 8 de junio de 2015, hasta su convalidación”. d. Es por lo expuesto, que debiera tener en consideración el incumplimiento referido tanto para dar lugar al despido indirecto, habiendo constatado la ausencia de pago de las cotizaciones de seguridad social en los periodos referidos, y también para declarar que dicho despido es nulo, condenando a la empresa demandada al pago de las cotizaciones adeudadas, las remuneraciones que se devenguen y demás prestaciones, hasta la convalidación del despido. V. COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Como se ha mencionado el

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Osvaldo Troya González, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.057.221-5, en representación de FERNANDA JAVIERA ROJAS PINO, chilena, cédula de identidad N° 18.149.445.K, actualmente desempleada, domiciliada para estos únicos efectos en Marchant Pereira 150 of. 1501,

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