ALARCÓN/PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
T-69-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS LESIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES ALEGADAS Y JUSTIFICANTES DEL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO. Se permite comenzar este apartado señalando que durante toda la vigencia de la relación laboral realicé todas las funciones que me fueron encomendadas en virtud de su contrato de trabajo, sin contar con el mínimo apoyo o capacitación para realizar sus labores. A pesar de ello, como trabajador, ejecuto fielmente todas las órdenes que le fueron impartidas por su empleado con la mayor diligencia y esmero. Sin perjuicio de lo anterior, he sido víctima de una serie de hechos que tornaron imposible su permanencia en la empresa debiendo tomar la difícil decisión de recurrir a la figura del despido indirecto para poder término al contrato de trabajo que me ligaba con Provider. En efecto durante el tiempo que presto servicios para su ex empleadora ocurrieron una serie de hechos que explica a continuación y que culminaron en las circunstancias que motivaron su auto despido, las cuales configuran vulneraciones de derechos fundamentales a su persona e incumplimientos reiterados a las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, las cuales pasa a indicar. Para poner las cosas en contexto, fue contratado en calidad de Fiscalizador, por lo que debía realizar funciones tales como fiscalizar la calidad del trabajo en terreno, la seguridad de los técnicos en terreno y el cumplimiento de la normativa eléctrica y medioambiental en el trabajo realizado por los técnicos. Sin perjuicio de lo anterior, desde el comienzo de la relación laboral, en el mes de marzo del año 2021, se le encomendaron funciones que no formaban parte de su contrato de trabajo tales como: • Trabajar horas extras obligadas sin haber suscrito el correspondiente pacto y sin que se hayan remunerado de conformidad a la ley. • Trabajar algunos fines de semana que no correspondían bajo amenaza. • Trabajar días sábados desde las 7:00 horas hasta las 23:00 horas y sin hora de colación. •
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCELO EDUARDO ALARCÓN VILLALOBOS, constructor, cédula nacional de identidad N°16.798.408-8, con domicilio en Martín Jiménez y Mendoza N°1706, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien deduce en procedimiento de aplicación general, denuncia de tutela laboral por vulneración a la integridad psíquica con ocasión del despido indirecto y demanda conjunta de cobro de indemnizaciones y otras prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, Sociedad de Tercerización Provider Latín América Spa, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.974.010-4, representada legalmente por don Paulo Cecim dos Santos Anaisce, ignora profesión u oficio, cédula de identidad para extranjeros N°22.847.749-4, ambos domiciliados para todos los efectos legales en calle Rivas Vicuña N°872, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, en adelante “Provider” y, solidaria o subsidiariamente, en contra de ENEL Distribución Chile S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario N°96.800.570- 7, representada legalmente por don Víctor Alejandro Tavera Olivos, ingeniero, cédula nacional de identidad N°12.614.913-1, ambos domiciliados para todos los efectos legales en Av. Santa Rosa N°76, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante “Enel” en razón de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que Provider es una empresa contratista que presta servicios de diversa índole, generalmente para mandantes de giro de suministro eléctrico, entre otros, suministrando el personal para realizar las lecturas a clientes de la mandante, bajo su cuenta y riesgo. Por su parte, ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Provider en calidad de Fiscalizador, de acuerdo con el contrato de trabajo suscrito con fecha 17 de marzo de 2021 el cual era de plazo fijo, pero luego derivó en un contrato de carácter indefinido, su jornada laboral era de 45 horas semanas, distribuida en 5 días a la semana por medio de un sistema de turnos y su remuneración ascendía a la suma de $986.442, monto que propongo para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, la cual se componía de los siguientes conceptos: Sueldo Base:$700.000; Gratificación: $138.542; Asignación Colación: $70.567, y Asignación Movilización: $77.333.- INDICIOS DE HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS LESIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES ALEGADAS Y JUSTIFICANTES DEL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO. Se permite comenzar este apartado señalando que durante toda la vigencia de la relación laboral realicé todas las funciones que me fueron encomendadas en virtud de su contrato de trabajo, sin contar con el mínimo apoyo o capacitación para realizar sus labores. A pesar de ello, como trabajador, ejecuto fielmente todas las órdenes que le fueron impartidas por su empleado con la mayor diligencia y esmero. Sin perjuicio de lo anterior, he sido víctima de una serie de hechos que tornaron imposible su permanencia en la emp
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que acoja la demanda subsidiaria intentada, y en consecuencia declarar lo siguiente: A) Que su contrato de trabajo ha terminado con fecha 10 de noviembre del año 2022, por aplicación justificada de su derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por despido indirecto, fundado en cualquiera de las causales de caducidad alegadas en la misiva de terminación de misma fecha, esto es, 160 número 1 letra f) (conductas de acoso laboral), o bien 160 número 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), habiendo derecho en definitiva a las indemnizaciones que procedan. B) Que los servicios prestados durante la vigencia de la relación laboral fueron desempeñados bajo régimen de subordinación y dependencia. Y que, asimismo, los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación para Enel. C) Que, debido a graves incumplimientos en las obligaciones que impone el contrato, con fecha 10 de noviembre de 2022, debí recurrir a la figura del despido indirecto a fin de ponerle término a su contrato de trabajo de fecha 17 de marzo de 2021. D) Que las demandadas sean condenadas solidariamente o subsidiariamente al pago de las indemnizaciones, prestaciones laborales y recargos que se detallan a continuación: a. El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por una remuneración mensual, ascendente a $986.442; b. Que se pague un mes de remuneración por cada año trabajado para la parte demandada y f
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCELO EDUARDO ALARCÓN VILLALOBOS, constructor, cédula nacional de identidad N°16.798.408-8, con domicilio en Martín Jiménez y Mendoza N°1706, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien deduce en procedimiento de aplicación general, denuncia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica