FERNANDEZ/GELATERIA FIRENZE SPA
Rol
T-483-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don LUIS ALBERTO SILVA ROJAS, cédula de identidad número 17.189.246-5, y don CLAUDIO QUEZADA DE LA JARA, cédula de identidad número 16.838.974-4, en representación convencional de don JONNY MARTIN FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad número 26.173.101-0, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 130, piso 20, comuna de Santiago, Región Metropolitana e interponen denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador GELATERÍA FIRENZE SpA., rol único tributario número 76.392.817-9, del giro de su denominación, representada legalmente por doña CATALINA OVALLE MARINOVIC, cédula de identidad número 18.023.750-K, ambos domiciliados en Condell Nº1145, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refieren que el actor con fecha 14 de junio de 2018 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, desarrollando las labores de Barista, Cajero y atención al cliente, en la cafetería Firenze ubicada en Condell Nº1145 comuna de Providencia. La naturaleza del contrato de trabajo era de carácter indefinido. La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 10 a 20 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Percibía una remuneración ascendente a $850.000.- monto que solicitan sea considerado para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Explican que lamentablemente, durante el mes de septiembre de 2022, don Jonny es operado de una Hernia, razón por la cual debió hacer uso de licencias médicas continuas desde septiembre a diciembre de 2022. Señala que al retornar a sus funciones el 2 de enero de 2023, conversó con su jefa doña Catalina, quien le mencionó que ya no realizaría sus funciones habituales, ya que su cargo estaba siendo ocupado por Lorena, razón por la cual, lo obligó a trabajar en el área de bodega. Dichas funciones consistían en pegar autoadhesivos en los vasos de café, realizar inventarios, entre otras cosas. Señala que luego de transcurrido su primer día en estas nuevas funciones, el actor le comunicó a su jefa que no estaba cómodo con el cambio unilateral que habían realizado, pidiéndole expresamente que lo reintegraran a sus funciones habituales. La respuesta de su jefatura fue que, si no estaba de acuerdo con las nuevas funciones, debía presentar su renuncia, toda vez que no había cupo para él, además de mencionarle directamente “quien te mandó a enfermarte, perdiste solito por tonto”. Explica que dos semanas después de su retorno, el 19 de enero de 2023, doña Catalina Ovalle (jefatura directa) le informa que habían tomado la decisión de terminar su contrato de trabajo, ya que sus quejas por su nuevo cargo y su condición de salud post operatoria no permitían que pudiera desempeñarse bajo los estándares mínim
Fallo
por estas razones se descarta toda discriminación por enfermedad o discapacidad en el proceder de la empresa, ni concurren los requisitos legales para entender lesionada la garantía del artículo 19 N°1 y N°16 de la constitución Política de la República (aunque no fueron mencionadas por el actor) en relación al artículo 2° inciso 4° del Código del Trabajo. Que de esta forma, se rechazará la tutela laboral y se negará lugar a la indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. DECIMO SEXTO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 161, 162, 163, 168, 172, 177, 434 a 439, 440 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. II.- Que se rechaza, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por los abogados LUIS ALBERTO SILVA ROJAS, cédula de identidad número 17.189.246-5, y CLAUDIO QUEZADA DE LA JARA, cédula de identidad número 16.838.974-4, en representación convencional del trabajador don JONNY MARTIN FERNANDEZ GONZALEZ, cédula de identidad número 26.173.101-0, en contra del ex empleador GELATERÍA FIRENZE SpA., rol único tributario número 76.392.817-9, representada legalmente por
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don LUIS ALBERTO SILVA ROJAS, cédula de identidad número 17.189.246-5, y don CLAUDIO QUEZADA DE LA JARA, cédula de identidad número 16.838.974-4, en representación convencional de don JONNY MARTIN FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad número 26.173.101-0, todos domiciliados
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