REPUBLIC PARKING SYSTEM CHILE S.A./CORVALÁN
Rol
I-10-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el despido e informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos” d) “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior a la audiencia de conciliación, celebrada con fecha 04/10/2023” 2. De las infracciones antes señalada, se condena a pagar a RPS la suma de $11.432.700 por infringir los artículos 11, 70 inciso 1° y 162 inciso 1° y 8° del Código del Trabajo; y la suma de $593.022 por infringir los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3. La resolución de multa antes indicada fue notificada a su representada el día 16 de octubre de 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Laboral que establece: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo” 4. Su representada ha cumplido a cabalidad con la normativa legal respecto a las relaciones para con sus trabajadores, y siempre
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: I. LOS HECHOS: El 21 de septiembre de 2023, se ingresó reclamo por parte de don Gustavo Leandro Aguado, Rut 14.652.138-K, motivo por el cual se citó a comparendo para el día 04 de octubre de 2023, a las 10:00 horas. Con la anticipación debida, se remitió al empleador la notificación del reclamo interpuesto y se requirió la documental que debía presentarse en dicha instancia, respecto del trabajador individualizado. En tal audiencia se constataron, por el Conciliador actuante, diversas infracciones que dieron origen a las multas reclamadas en este proceso y que se detallan a continuación. Sanción N°1: “No actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste legal respecto del trabajador don Gustavo Leandro Aguado, exhibiendo en audiencia de conciliación última actualización de contrato con fecha 01/10/2021.” De acuerdo a la documental exhibida por la reclamante en el comparendo, el contrato de trabajo del Sr. Aguado se escrituró el 24 de mayo de 2021, acompañándose dos anexos, de fechas 01 de julio y de 01 de octubre, ambos del año 2021, en que se renovaron hasta pasar a indefinido. En este sentido, se constató por el Conciliador de este Servicio, que no hubo actualizaciones del contrato, de conformidad al artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, primero de los cuales establece obligatoriamente que “la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.” (El destacado es de quien suscribe).
Fallo
Por tanto, en este sentido, la infracción está bien constatada por el Conciliador, ya que no se dio cumplimiento al imperativo legal transcrito. Sanción N°2: “No otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días al trabajador don Gustavo Leandro Aguado, correspondiente al período 2021 a 2022.” La documental acompañada por el reclamante y revisada en el comparendo respectivo dieron cuenta que, durante el año 2022, el trabajador hizo uso de 5 días de feriado correspondientes al año 2021, entre el 06 y el 10 de junio de 2022. De igual manera, durante el mes de septiembre de 2022, entre los días 5 y 9 hizo uso de 5 días de feriado, también del año 2021, quedando así pendientes 5 días de dicha anualidad. El otro comprobante allegado, da cuenta que el trabajador hizo uso de 5 días correspondientes a la anualidad 2022, entre el 9 y el 13 de enero de este año, quedando 10 días pendientes. Por último, existe un cuarto comprobante de feriado, por 10 días de feriado, entre el 19 de junio y el 04 de julio de 2023, el cual no indica a qué anualidad corresponde. Así, de conformidad a lo expresamente establecido en el artículo 70 del Código del Trabajo: “El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.” (El destacado es mío), no se encuentra cumplido por la contraria por cuanto, durante los años 2021 y 2022 se otorgó feriado en parcialidades de 5 días, lo que es contrario a lo dispuesto por la legislación laboral. No
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Linares, treinta de mayo de dos mil veinticuatro CAUSA RUC 23-4-0524700-3 RIT I-10-2023 MATERIA Reclamo Multa Administrativa Código L066 PROCEDIMIENTO Ordinario RECLAMANTE REPUBLIC PARKING SYSTEM CHILE S.A. RUN 96.801.970-8 ABOGADO Patricio Luis Cristian Morales Aguirre RUN 9.056.930-9 APODERADO Matías Vildósola Ibaibarriaga RUN 16.939.763-5 RECLAMADO INSPECCIÓN PROVINCIAL TRA
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