1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVAJAL/BUSES VULE S.A

Rol

O-2940-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones: comparece FRANCISCO JAVIER CARVAJAL JARA, conductor de locomoción colectiva, Rut 7.694.420-2, con domicilio en Agustinas N° 681 oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de BUSES VULE S.A., del giro de transportes de pasajeros, R.U.T.76.071.048-2, representada legalmente por don Simón Dosque San Martin, empresario, ambos con domicilio en Avenida Viel 1756, comuna de Santiago. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 30 de septiembre de 2019, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el cual al momento de su despido tenía el carácter de indefinido. Su labor era de conductor de locomoción colectiva. Su remuneración era de $1.030.981.- Expone que con fecha 14 de febrero de 2023 su empleadora decidió poner término a la relación laboral mediante carta de aviso, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Lo anterior tras ser formalizado el 09 de febrero de 2023 como autor por conducción bajo influencia de sustancias psicotrópicas causando lesiones graves e imponérsele, entre otras, la medida cautelar de suspensión provisoria de licencia de conducir, según da cuenta la carta de aviso de término, la que indica que lo anterior es una transgresión a sus obligaciones de “mantener vigente durante toda la duración del contrato su licencia de profesional clase A-3 o la equivalente y además la de “mantenerse sin ser condenado por algún tribunal de la República por algunas infracciones calificadas por la ley 18.290 como grave o gravísima”, de las cuales da cuenta el contrato de trabajo y además, el artículo 51 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Buses Vule S.A. Estima injustificado el despido, en atención a que la sanción del despido es desproporcionada porque no ha sido condenado por hech

Fundamentos

Considerando: Establecimiento de los hechos, análisis de la prueba rendida y consideraciones jurídicas. QUINTO: Que a partir de la aplicación de las reglas de la sana crítica a la totalidad de la prueba conocida en juicio, dada la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre los distintos materiales probatorios y, en estricta observancia de lo prevenido en el artículo 456 del Código del Trabajo y al deber expresado en el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con los razonamientos que se explicitarán, se tienen como hechos probados, los siguientes: a) El demandante FRANCISCO JAVIER CARVAJAL JARA mantuvo una relación laboral con la demandada desde el 30 de septiembre de 2019 para desempeñar la función de conductor de la locomoción colectiva urbana de pasajeros, hasta el 14 de febrero de 2023, fecha en que se le puso término por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Todos estos hechos se tienen por acreditados conforme al mérito de los hechos pacíficos o no controvertidos, sin perjuicio que se encuentran corroborados, en especial, a través del contrato de trabajo entre las partes, de fecha 30 de septiembre de 2019, incorporado en el Folio 14 de la prueba de la demandante y de sus anexos. b) Que el contenido de la carta de despido es el siguiente: Santiago, 14 de febrero de 2023. Mediante la presente, Buses VULES.A. (en adelante la “Empresa”), pone en su conocimiento que ha decidido poner término a la vigencia de su contrato de trabajo de Conductor, a contar del día 14 de febrero de 2023, por la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Hemos tomado conocimiento que el día 09 de febrero de 2023, se realizó en su contra audiencia de procedimiento simplificado ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, específicamente en causa RIT 1074-2023, y en la cual ha sido formalizado como autor en grado de consumado por conducción bajo influencia de sustancias psicotrópicas causando lesiones graves, y en que la Fiscalía ha determinado como tiempo de investigación el período de 120 días corridos de dicha fecha, decretándose en su contra las siguientes medidas cautelares: Firma mensual en la Comisaría de Carabineros respectiva. Arraigo nacional. Suspensión provisoria de la licencia de conducir. Dado lo anterior, y ante la imposibilidad de ejercer su labor de conductor a la cual ha sido contratado por Buses Vule, se hace inevitable prescindir de sus servicios, esto de acuerdo con la causal invocada y que han vulnerado las normas que a continuación se señalan: Grave incumplimiento del contrato y Normativa Interna de la Empresa: De acuerdo a lo anteriormente expuesto la condena que debe cumplir implica que Usted ha incurrido en un manifiesto incumplimiento de las obligaciones que impone su contrato de traba

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 68, 160 N° 7, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER CARVAJAL JARA en contra de BUSES VULE S.A., ya individualizados, sólo en cuanto se declara que Buses Vule S.A. deberá pagar al actor las sumas de $269.928 por concepto de feriado proporcional, $427.320 por feriado legal (12 días último periodo devengado) y $356.100 por concepto de 10 días de remuneración mes de febrero de 2023. En lo demás, se rechaza la demanda y se declara que el despido del demandante FRANCISCO JAVIER CARVAJAL JARA realizado con fecha 14 de febrero de 2023 se encuentra justificado por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. II. Dichos pagos se harán con los reajustes e intereses que indica el artículo 63 y 173, en su caso, del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Páguese dentro de quinto día de quinto días de ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese a las partes por correo electrónico Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. RIT O – 2940 - 2023 RUC 23-4-0478125-1 Dictada por doña Claudia Viviana Hermosilla Toro, Juez Titular Destinada Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fon

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo dos mil veinticuatro Vistos, oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece FRANCISCO JAVIER CARVAJAL JARA, conductor de locomoción colectiva, Rut 7.694.420-2, con domicilio en Agustinas N° 681 oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por

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