MONSALVE/AUTOMATIZACIÓN VALLEJOS S.P.A
Rol
O-55-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- El día 08 de Junio del año 2023, el señor José Monsalve ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal de autos, AUTOMATIZACIÓN VALLEJOS S.p.A., contratista, para cumplir las funciones de Ayudante Eléctrico, para las empresas mandante, principal, dueñas de la obra y/o faena, CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA S.p.A e INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.p.A, a desempeñar en la Obra de Construcción de Casas, denominada “Parque del Sol”, ubicada en la Ciudad de Linares. 2.- Las labores habituales que debía ejecutar el señor José Monsalve en la obra indicada, eran, como recién se señaló, las de Ayudante Eléctrico; lo que en la práctica se traducía en, AYUDAR EN LAS INSTALACIONES DE CAÑERÍAS O TUBERÍAS ELÉCTRICAS (CONDUIT) DE LAS CASAS EN CONSTRUCCIÓN; bajo las órdenes del Jefe, don Daniel. 3.- En el contexto señalado, el día 19 de Junio del año 2023, a eso de las 15:00 horas, aproximadamente, el señor José Monsalve se disponía a cortar, con una galletera o Esmeril, unos palos de 2x3 de un tabique, de una de las casas, ya que debían instalar unas cañerías o tuberías eléctricas. Así las cosas, y cuando el señor José Monsalve se encontraba cortando uno de los palos de madera, mediante el uso de la Galletera o Esmeril, DE MANERA SORPRESIVA LA HERRAMIENTA SE LE RESBALA, Y SE LE VA ENCIMA DE LOS DEDOS DE SU MANO IZQUIERDA, PROVOCANDO LAS TERRIBLES LESIONES QUE MÁS ADELANTE EXPONDRAN; accidente laboral que, dadas sus características y graves consecuencias, pudo ser objeto de Investigación por parte de la Inspección del Trabajo, Mutualidad, o de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), competentes. 4.- Ahora bien, para un MEJOR ENTENDIMIENTO de las razones y circunstancias que explican el por qué el señor José Monsalve sufrió el grave accidente en comento, es necesario realizar, previamente, las siguientes PRECISIONES: En primer lugar, es importante señalar que UNAS DE LAS RAZONES FUNDAMENTALES, SINO LA MÁS, que explican la
Fundamentos
motivos fundamentales por el cual ocurrió el gravísimo accidente del trabajo que les convoca. A mayor abundamiento, es necesario señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-E del Código del Trabajo, las empresas mandantes, principales, dueñas de la obra y/o faena, CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA S.p.A e INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.p.A, tenían la obligación de “adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”; es decir, cuando la demandada principal AUTOMOTIZACION VALLEJOS SPA, envió al señor José Monsalve a trabajar para las empresas mandantes, principales, dueñas de la obra y/o faena, CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA S.p.A e INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.p.A, en la obra señalada, éstas últimas debieron haber FISCALIZADO Y SUPERVISADO de que a su representado NO SE LE CONDENARA REALIZAR LABORES sin que se le proporcionaran los debidos y seguros EQUIPOS O HERRAMIENTAS APTOS E IDÓNEOS, en este caso, que se le entregara una SIERRA SABLE ELÉCTRICA, O INALAMBRICA SI ERA NECESARIO, para efectuar de manera CORRECTA Y SEGURA, las labores encomendadas frente a MADERA QUE ESTABA HÚMEDA; de que a su representado se le proporcionaran TODOS LOS IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, preventivos y legalmente exigidos, para la realización de las labores señaladas, en este caso, GUANTES ANTICORTE CON RECUBRIMIENTO INTERIOR DE ACERO o ACTIVEX ANTICORTES RESISTENTES; de que al señor José Monsalve se le entregara UN PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO O PROTOCOLO TÉCNICO, ESPECÍFICO, para la realización de su trabajo; de que a su representado se le otorgara UN REAL SUPERVISOR O PERSONAL DE APOYO, que velara, efectivamente, por las condiciones de seguridad, y el sistema de trabajo en que éste desempeñaba sus labores en la citada obra; de que al señor José Monsalve se le proporcionara un REAL PREVENCIONISTA DE RIESGOS O FISCALIZADOR que velara, tanto por las condiciones laborales en las que aquel diariamente se desempañaba, como porque fuera informado, debida y oportunamente, sobre los riesgos y peligros que las tareas encomendadas, representaban para su persona; de que en el entorno del trabajo de su representado, hubiesen estado instaladas las obligatorias SEÑALÉTICAS DE SEGURIDAD, que señalaran e indicaran los factores de riesgos y peligros que el cumplir las labores en lugares complejos, en las deficientes condiciones labores ya descritas, siempre simboliza y representa; y por último, y en definitiva, de que existiera con la demandada principal, UNA REAL Y VERDADERA COORDINACIÓN, tanto en la adopción de Mecanismos de Supervisión y Control en la toma de decisiones relativas a la seguridad de los trabajadores, como en la implementación y respeto de las Medidas de Seguridad en la obra mencionada; sin
Fallo
por tanto, de la salud de sus trabajadores; todo lo cual, no hizo más que EXPONER A SU REPRESENTADO DE MANERA COMPLETAMENTE INACEPTABLE, a cualquier tipo de accidente laboral, que fue lo que final y lamentablemente, terminó por suceder; lo cual a su vez, infringe, clara y gravemente, la obligación legal de la empresa de proteger, en todo momento, la integridad física de sus trabajadores. En cuarto lugar, es sustancial resaltar que las demandadas de autos NUNCA SE PREOCUPARON DE CONTAR CON UN REAL Y EFECTIVO PREVENCIONISTA DE RIESGOS O FISCALIZADOR en la citada obra, ya que si bien sabía de Uno, QUE NUNCA SUPO SU NOMBRE, Y QUE TAMPOCO ESTUVO PRESENTE EN LA MANIOBRA MISMA DEL TRABAJO, éste, como se indicó anteriormente, TAMPOCO SE PREOCUPABA de las medidas de seguridad en el lugar de trabajo; o sea, durante todo el tiempo en que el señor José Monsalve laboró en las dependencias en cuestión, NUNCA EXISTIÓ NADIE que, por un lado, FISCALIZARA O SUPERVISARA el correcto cumplimiento y la adecuada implementación de las medidas de seguridad en el desarrollo de las labores descritas, y por otro, que LE INFORMARA, adecuada y oportunamente, sobre los riesgos y peligros asociados que las tareas indicadas, siempre significan y representan. Por último, y en quinto lugar, es importante mencionar que en el momento y lugar en que ocurrió el accidente en comento, la demandada de autos TAMPOCO CONTABA CON UN AUXILIAR PARAMÉDICO DEBIDAMENTE EQUIPADO, QUE PUDIERA ATENDER MÉDICAMENTE A UN TRABAJA
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Linares, treinta de mayo de dos mil veinticuatro CAUSA RUC 23-4-0500952-8 RIT O-55-2023 MATERIA Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Código L001 PROCEDIMIENTO Ordinario DEMANDANTE JOSÉ ALEJANDRO MONSALVE BANDA RUN 9.304.560-2 ABOGADO Alexander Nicolás Yakovleff Musa RUN 15.331.216-8 DEMANDADO AUTOMATIZACIÓN VALLEJOS S.P.A RUN 76.824.575-4 INGRESO 24/07/2023 A
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