Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

GONZÁLEZ/ROA

Rol

T-4-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. El tribunal, en audiencia preparatoria, fijó los siguientes hechos a probar: 1. La efectividad de existencia de una relación laboral en los términos pretendidos por la parte denunciante, fecha, inicio y término de la misma. 2. La efectividad de encontrarse vigente el referido vínculo laboral. En la afirmativa, cuáles son sus estipulaciones, las funciones desarrolladas por parte de la trabajadora y cuál es el alcance de sus remuneraciones. 3. La efectividad de haber incurrido el denunciado en actos lesivos que vulneran el derecho a la libertad de trabajo y su protección en los términos denunciados. 4. En la afirmativa del punto anterior, hechos configurativos de la afectación denunciada, manifestaciones exteriores de aquella afectación, cuantía y entidad de la misma. 5. La efectividad de que aquella ha ocasionado afectación psicológica o emocional en la trabajadora denunciante, hechos que la configuran. 6. La efectividad de existir prestaciones adeudadas, entidad y magnitud de las mismas. CUARTO: Prueba de la demandante. La parte demandante, en audiencia de juicio, rindió en forma legal la siguiente prueba: I.- documental: - Captura de pantalla la de publicación efectuada el día 09 de agosto de 2023 por la comandante Carolina Fuentes Triviños. II.- Absolución de posiciones: · Don Erman Alez Roa Palma, cédula nacional de identidad número 11.920.350-3. III.- testimonial: · María Isabel Flores López cédula nacional de identidad número 13.588.155-4. IV.- Exhibición de documentos: 1. Finiquito de trabajo de doña Pamela Haidet González Álvarez, suscrito de conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo. 2. Carta de despido de doña Pamela Haidet González Álvarez, otorgada de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Contrato de trabajo de doña Pamela Haidet González Álvarez. Lo anterior, bajo apercibimiento del artículo 453 n°5 del Código del Trabajo. En este punto solo se exhibió un finiquito, que no consta firmado ante notario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Doña PAMELA HAIDET GONZÁLEZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad 18.095.355-8, centralista, domiciliada en Arauco 349, Reumén, comuna de Paillaco, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, conjuntamente, con demanda de cobro de prestaciones en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE REUMÉN, del giro servicio de utilidad pública, Rol Único Tributario número 82.198.000-3, representada legalmente por su Superintendente don ERMAN ALEZ ROA PALMA, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 11.920.350-3, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Arauco N° 349, Reumén, comuna de Paillaco. Lo anterior, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se piden, y en consecuencia, condene a la demandada al pago de las prestaciones que se solicitan, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación expresa: I. COMPETENCIA De conformidad a lo dispuesto en el artículo 423 inciso primero del Código del Trabajo, que indica: Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales, en este caso, el lugar donde se prestaron los servicios es en la localidad de Reumén, comuna de Paillaco. II. DE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. A. DE LA RELACIÓN LABORAL Comenzó a prestar servicios en el Cuerpo de Bomberos de Reumén, en el 01 de noviembre del año 2019 en calidad de Centralista, atención de radio operador y mantención de limpieza. Suscribió un contrato de a plazo fijo por 3 meses, al día 31 de enero del año 2020, sin perjuicio de lo cual, siguió prestando servicios para el empleador con su consentimiento después de la fecha de término pactada. Fue contratada para cumplir una jornada ordinaria de trabajo de media jornada distribuida de la siguiente forma: de lunes a sábado de 18:00 a 21:45 horas. La relación laboral no ha sido finiquitada formalmente, por lo que continúo prestando servicios para el demandado a la fecha de esta presentación. En los hechos, cumplía una jornada ordinaria que superaba las 8 horas días, esto porque debía estar disponible desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas del día siguiente. B. DE LA REMUNERACIÓN PACTADA EN EL CONTRATO Su remuneración está compuesta por una suma en dinero que asciende a la suma de $150.500 brutos, por mes, además los siguientes beneficios: Casa habitación, energía eléctrica y agua potable. Sin perjuicio de lo anterior y, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo y al 1° de la ley N° 21.578 el concepto de último remuneración es la suma $460.000 mensuales, considerando que cumple, sin solución de continuidad, una jornada superior a 8 horas diarias. C. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS El lugar de la prestació

Fallo

POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 9, 63 y siguientes del Código del Trabajo, los artículos 420, 423, 425, 446, 485, 489 y siguientes del mismo cuerpo legal, artículos 19 N°1, 4 y 12 de la Constitución Política de la República, y demás disposiciones legales pertinentes, SOLICITA tener por interpuesta demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, conjuntamente con demanda de cobro de prestaciones laborales en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE REUMÉN, representada legalmente por su Superintendente don ERMAN ALEZ ROA PALMA o, por quien sus derechos represente, de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo , ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1. Que existe una lesión a los derechos fundamentales como trabajador de doña PAMELA HAIDET GONZÁLEZ ÁLVAREZ, en especial, al derecho a la libertad de trabajo, mediante acciones ejecutadas por el demandado, CUERPO DE BOMBEROS DE REUMÉN que se tradujeron en el impedimento del ejercicio de las funciones como centralista y, en razón de ello, se le debe pagar el equivalente a 11 remuneraciones a título de indemnización, ello de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo. 2. Que a doña PAMELA HAIDET GONZÁLEZ ÁLVAREZ, se le deben pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $11.040.00 por concepto de remuneraciones por los dos últimos años de prestación de servicios (considerando como base de cálculo el valor del sueldo

Texto Completo (Preview)

Paillaco, treinta de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Doña PAMELA HAIDET GONZÁLEZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad 18.095.355-8, centralista, domiciliada en Arauco 349, Reumén, comuna de Paillaco, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, conjuntamente, con demanda de cobr

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