ACSA INTERNATIONAL SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
I-13-2024
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · DICTACIÓN DE LA SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se realiza una lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIÓN PROBATORIA: 1.- La existencia de la resolución de multa impugnada, esta es la N° 1868/24/12 de fecha 26 de marzo de 2024. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la Inspección Comunal de Rengo, reclamada de autos, incurrió en error de hecho al dictar la multa recurrida de autos, principalmente haber incurrido a infracción al principio non bis in idem. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. 2.- Efectividad de que procede en la especie la rebaja de la multa atendido a los antecedentes que se puedan acompañar. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Resolución de Multa reclamada N° 1868/24/12, de fecha 26 de marzo de 2024. 2.- Resolución de Multa N° 1868/24/9, de fecha 09 de febrero de 2024. 3.- Reconsideración de Multa N° 1868/24/9, presentada por la empresa. 4.- Copia de liq
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de abril de 2024, en causa RIT N° 13-2024, se presentó EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de ACSA INTERNATIONAL SPA., representada legalmente por don FERNANDO VIDELA LEIGH, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien vino en deducir Reclamación Judicial por Multa Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por su Inspectora Comunal, o quien la reemplace, o la subrogue en el cargo, servido por doña GABRIELA MIRANDA QUINTEROS, Inspectora Comunal, con domicilio en Avenida Alonso de Ercilla N° °300-398, Rengo, que dictó Resolución N° 1868/24/12 por 40 UTM, notificada a esta parte en virtud del art. 508 del Código del Trabajo mediante correo electrónico de fecha 09 de abril de 2024, lo que significa que se entiende válidamente notificada para todos los efectos prácticos con fecha 12 de abril de 2024, solicitando a su S.S. que acoja el presente Reclamo y deje sin efecto la resolución señalada, atendido a que ha sido cursadas de manera arbitraria e injustificada, vulnerando las directrices de la Dirección del Trabajo y el principio de Non Bis in Idem, o en subsidio S.S., en virtud de los antecedentes de hecho, proceda a la rebajar prudencial a de la misma, en virtud de fundamentos de derecho y principios que expuso. En síntesis alegó la arbitrariedad de la fiscalizadora al no subsumir las multas en una sola infracción y resolución de multa. Vulneración al principio Non Bis In Ídem, ya que como defensa principal, se viene en alegar la arbitrariedad de la fiscalizadora al no considerar que sólo un mes antes ya había cursado una multa por los mismos hechos, y respecto del mismo trabajador, pero por períodos posteriores, incumpliendo manifiestamente con ello las directrices emitidas por la propia Dirección del Trabajo, y vulnerando también el principio Non Bis in ídem. Señaló que en el caso en particular, sólo con fecha 05 de febrero de 2024, la misma fiscalizadora cursó la siguiente multa mediante resolución N° 1868/24/9: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte íntegra de las mismas, los montos asociados a estipendio denominado “bono cumplimiento variable” pactado mediante contrato individual de trabajo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, en consideración a que el estipendio previamente señalado, es calculado de acuerdo a una tabla de cumplimiento y frecuencias en la cual contemplan diversos factores (% MG variable, % margen variable Boldo, % venta canal retail, y % MG Variable sulfitado). Lo anterior respecto al trabajador don Isaac Ampuero Oyarce, Rut 15530956-3 en el período de agosto del 2023 hasta enero del 2024.” Es decir, sólo un mes antes había cursado una multa p
Fallo
Por tanto, sostenemos que, en base a estos antecedentes, no existiría configuración plena de la triple identidad para establecer la existencia en este caso del NON BIS IN IDEM reclamado. Respecto a la reclamación subsidiaria que dice relación con la petición de rebaja de la multa por corrección del hecho infraccional, esta parte no se opone, en la medida que el empleador acredite tal corrección, toda vez que el cumplimiento de la normativa laboral es el principal foco de esta institución. TERCERO: Que en audiencia monitoria celebrada con esta fecha se acordaron CONVENCIONES PROBATORIAS, y se fijaron como puntos controvertidos: 1.- Efectividad que la resolución de multa objeto del presente juicio, esto es, Resolución de Multa N° 1868/24/12, dictada con fecha 26 de marzo de 2024 incurrió de error de hecho en su dictación, en especial infracción al principio nos bis in idem. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. 2, efectividad de ser procedente en la especie la rebaja prudencial de la multa, en virtud de los antecedentes que se incorporen. CUARTO: Que la RECLAMANTE incorporó prueba documental consistente en: 1.- Resolución de Multa reclamada N° 1868/24/12, de fecha 26 de marzo de 2024. 2.- Resolución de Multa N° 1868/24/9, de fecha 09 de febrero de 2024. 3.- Reconsideración de Multa N° 1868/24/9, presentada por la empresa. 4.- Copia de liquidación con detalle de la remuneración variable del trabajador Isaac Ampuero Oyarce, del mes de diciembre de 2023. Q
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 30 de mayo de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0570917-8 RIT I-13-2024 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:12 horas HORA DE TERMINO 12:52 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570917-8-111 P
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