ACOSTA CON PATUELLI Y CIA LTDA
Rol
O-505-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos dan cuenta del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, lo que daría lugar a la aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Que como se acreditará en la oportunidad legal respectiva, cumplí cabalmente con las formalidades legales, de conformidad al artículo 162 del código del trabajo en relación al 171 del código del trabajo, las que se realizaron el mismo 14 de junio de 2023, fecha de mi despido indirecto. Es preciso destacar que luego del cumplimiento de las formalidades legales ingresé reclamo ante la Inspección el Trabajo de Rancagua y mientras me encontraba a la espera de audiencia de conciliación tomé conocimiento que con fecha 4 de julio de 2023, el 12° Juzgado Civil de Santiago declaró la liquidación voluntaria de mi empleadora, causa Rol C-101160-2023, designando como liquidador titular a doña Ximena Vera Barrientos. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS - Con fecha 14 de junio del año 2023, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el que fue signado con el Nº601/2023/2014. - Dicha Institución fijó comparendo anexo a dicho reclamo con fecha 10 de julio del año 2023, a la que mi ex empleador no compareció habiendo sido notificado. - Se puso término a la sede administrativa. PETICIÓN CONCRETA: Tener por deducida demanda por Despido Indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora PATUELLI Y CÍA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” del giro de venta de calzado deportivo, representada legalmente por la liquidador titular XIMENA VERA BARRIENTOS, conforme a la declaración de liquidación voluntaria dictada con fecha 4 de julio de 2023, por el 12° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-10160-2023, ya individualizados, acogerla a tramitación y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o la que SS., determine de conformidad al mérito de la causa referente a: • Que el despido indi
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio. Puntos de prueba: 1. Efectividad que existió relación laboral entre Alejandro Ignacio Acosta Espinosa y PATUELLI Y CÍA LTDA.; en su caso; naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. 2. En el evento de existir relación laboral, efectividad que la parte empleadora incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Hechos y circunstancias conforme a la carta de despido indirecto. 3. Cumplimiento de formalidades legales por parte del demandante para efectos de poner término a la relación laboral. 4. En el evento de existir relación laboral, efectividad que se otorgó el trabajo convenido al demandante a partir del 09 de mayo de 2023. Hechos y circunstancias. 5. En el evento de existir relación laboral, efectividad que se pagó íntegramente al demandante las remuneración de los días laborados en abril, mayo y junio de 2023. 6. En el evento de existir relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales del demandante correspondientes al periodo enero a junio de 2023, se encuentran íntegramente declaradas y enteradas. 7. En el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensaron al demandante los feriados reclamados. CUARTO: Audiencia de juicio. La parte demandante incorpora: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación N° 601/2023/2014, de fecha 10 de julio de 2023 2. Certificado AFP MODELO, fecha de emisión 01 de agosto de 2023. 3. Certificado Salud FONASA, fecha de emisión de 01 de agosto de 2023. 4. Certificado de AFC CHILE seguro de cesantía, fecha de emisión de 01 de agosto de 2023. 5. Carta oferta del trabajador, de fecha 30 de noviembre de 2015. 6. Contrato de trabajo jornada parcial, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrito por las partes. 7. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de octubre de 2021. 8. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de enero de 2022. 9. Aviso término de contrato de trabajo, copia Inspección del Trabajo. 10. Aviso término de contrato de trabajo, copia empleadora. 11. Comprobante, boleta y formulario de admisión de Correos de Chile, respecto de la carta. 12. Listado maestro de licencias médicas, del periodo comprendido entre el año 2022 y 2023. 13. Cartola Banco Estado del trabajador del mes de mayo de 2023. 14. Carátula de fiscalización e informe de exposición N° 218, de la Inspección del Trabajo de Rancagua. Confesional: La parte demandante manifiesta que atendida la incomparecencia de la parte demandada solicita se haga efectivo en la sentencia el apercibimiento contenido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Testimonial: Diego Armando Chirino Salazar, reponedor de supermercado, domiciliado en Calle Laguna San Rafael N° 1523, Villa San Rafael, Rancagua. Oficios: Oficios AFP Modelo, Fonasa, AFC Chile, Inspección del Trabajo d
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto los artículos 136, 137 y 241 de la Ley N.° 20.720 y las normas de prelación de créditos contenidas en los artículos 2465 y siguientes del Código Civil. se sirva tenerme contestada la demanda, rechazando aplicación de la denominada Ley Bustos, devengadas con posterioridad a la resolución de liquidación. TERCERO: Audiencia preparatoria. Etapa de conciliación: El Tribunal atendida la rebeldía de la parte demandada no se efectúa llamado a conciliación. Solicitud de sentencia: La parte solicita se dicte sentencia ejecutoriada respecto a las prestaciones del trabajador y sólo recibir la causa a prueba respecto a la nulidad del despido. El Tribunal resuelve: Rechaza la solicitud, conforme a los fundamentos que constan en registro de audio. Puntos de prueba: 1. Efectividad que existió relación laboral entre Alejandro Ignacio Acosta Espinosa y PATUELLI Y CÍA LTDA.; en su caso; naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. 2. En el evento de existir relación laboral, efectividad que la parte empleadora incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Hechos y circunstancias conforme a la carta de despido indirecto. 3. Cumplimiento de formalidades legales por parte del demandante para efectos de poner término a la relación laboral. 4. En el evento de exist
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DEMANDANTE: Alejandro Ignacio Acosta Espinosa ®® DEMANDADO: Patuelli y Cía. Ltda. PROCEDIMIENTO: Ordinario. RIT: O-505-2023 _____________________________________________________________________________ Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don ALEJANDRO IGNACIO ACOSTA ESPINOSA, vendedor, domiciliado en Calle Cáceres N°153, depto. 85, Comuna Rancagua
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