BANCO DE CHILE/DEL CANTO
Rol
C-17339-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 27 de diciembre de 2023, comparecieron DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, GASPAR CORTES MOYA y CAMILA ANDREA VIDELA CONCHA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en IRARRAZAVAL 0276, OF. 104, comuna de PUENTE ALTO, correos electrónicos son los siguientes: debarraza@recoline.cl, lcontreras@recoline.cl, gcortes@socofin.cl y cvidela@socofin.cl, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de ROBERTO ENRIQUE DEL CANTO SOTO, de quien ignoran profesión u oficio, domiciliado en PASAJE LOS AZHARES 3322, comuna de PUENTE ALTO, y solicitaron despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.519.917, más intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundaron su acción en que su representado sería dueño y legítimo tenedor del pagaré acompañado en autos, suscrito en representación del deudor, por un monto de $8.620.520, que debía ser pagado en 24 cuotas, venciendo la primera de ella el día 07 de septiembre de 2022. Agregaron que se habría pactado que en caso de simple retardo y/o mora en el pago de las cuotas, facultaría al Banco para exigir la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, devengando el interés máximo convencional. Indicaron que el deudor habría dejado de pagar a partir de la cuota N°11, con vencimiento el día 07 de julio de 2023. Finalizaron manifestando que el deudor habría liberado al Banco de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor estaría autorizada por Notario, que la obligación sería líquida, actualmente exigible y su acción no se encontraría pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré en cuotas número 83317545814K000901, suscrito en representación del deudor, con vencimiento 30 DE OCTUBRE DE 2023, suscrito en representación de la demandada, el que no fue pagado a la fecha de vencimiento de la cuota N°11, el día 07 de julio de 2023. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia escritura pública repertorio 18.128-2018, de fecha 14 de mayo de 2018, suscrita ante el Notario Público don René Benavente Cash, de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, en donde consta poder otorgado a doña Alejandra Rojas Menares; copia escritura pública repertorio 627-2017, de fecha 10 de enero de 2017, suscrita ante el Notario Público Suplente don Joaquin Labbe Donoso, de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, en donde consta poder otorgado a don Hector Moreno Flores; copia Protocolización de Contrato Unificado de Producto de Personas Versión 18 Banco de Chile, en donde consta mandato otorgado por el deudor a la demandante, para que suscriba pagarés en su nombre y representación; copia escritura pública repertorio 6.182-2003, de fecha 06 de marzo de 2003, suscrita ante el Notario Público don René Benavente Cash, de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, en donde consta mandato de administración de bienes otorgado por Banco de Chile a Socofin; copia escritura pública repertorio 26.698-2016, de fecha 02 de agosto de 2016, suscrita ante el Notario Público don René Benavente Cash, de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, en donde consta mandato de administración de bienes otorgado por Banco de Chile a Socofin; copia escritura pública repertorio 12.769-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, suscrita ante el Notario Público Interino don Juan Francisco Alamos Ovejero, de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, en donde consta personería de los abogados comparecientes en representación de la demandante. TERCERO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contemplada en los N° 4 y 6, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declaradas admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se Código: XYQWXMVJZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17339-2023 Foja: 1 reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la jurisprudencia ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda, más no así errores menores. Que, en los términos en los cuales se ha redactado la demanda, en lo que respecta a la exposición de los hechos, es posible constatar una claridad en la relación de éstos y las peticiones concretas, y los fundamentos de derec
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, atendido las alegaciones de las mismas, no se recibieron a prueba, pues los elementos necesarios para resolverlas, constan en autos, y finalmente, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré en cuotas número 83317545814K000901, suscrito en representación del deudor, con vencimiento 30 DE OCTUBRE DE 2023, suscrito en representación de la demandada, el que no fue pagado a la fecha de vencimiento de la cuota N°11, el día 07 de julio de 2023. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia escritura pública repertorio 18.128-2018, de fecha 14 de mayo de 2018, suscrita ante el Notario Público don René Benavente Cash, de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, en donde consta poder otorgado a doña Alejandra Rojas Menares; copia escritura pública repertorio 627-2017, de fecha 10 de enero de 2017, suscrita ante el Notario Público Suplente don Joaquin Labbe Donoso, de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, en donde consta poder otorgado a don Hector Moreno Flores; copia Protocolización de Contrato Unificado de Producto de Personas Versión 18 Banco de Chile, en donde consta mandato otorgado por el deudor a la demandante, para que suscriba pagarés en su nombre y representación; copia escritura pública repertorio 6.182-2003, de fecha 06 de marzo de 2003, suscrita ante el Notario Público
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C-17339-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-17339-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DEL CANTO Puente Alto, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha 27 de diciembre de 2023, comparecieron DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, LEONEL CONTRERAS CARRASCO, GASPAR CORTES MOYA y CAMILA ANDREA VIDELA CONCHA, abogados, mandatarios
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