GAJARDO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
O-939-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece MANUEL EMILIO GAJARDO PACHECO, cédula de identidad número 15.668.521-6, abogado, domiciliado en calle Berlín N°1000, departamento 1001, comuna de San Miguel, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA, rol único tributario N° 61.601.000-K, representada legalmente por don BENJAMÍN SOTO BRANDT, cédula de identidad N°13.496.038-8, psicólogo, o por quien sus derechos represente en virtud el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Padre Miguel de Olivares N°1229, ciudad y comuna de Santiago. La demandante argumenta que con fecha 09 de octubre de 2020, suscribió contrato de trabajo para prestar servicios a la demandada, en su calidad de abogado, contrato a plazo fijo, cuyo hito de término es “el fin de la alerta sanitaria”, a su vez, la remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $1.950.097. Sui jornada, según contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas, debiendo registrar su asistencia, que en los hechos se cumplió en turnos de 1 semana de trabajo presencial y 1 semana de trabajo en modalidad de teletrabajo. Expone que, no obstante su destacado desempeño profesional, y encontrándose vigente el estado de alerta sanitaria , con fecha 30 de noviembre de 2022 su ex empleador puso término a la relación laboral, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” lo que comunicó en carta. Señala que los
Fundamentos
fundamentos utilizados son en extremo genéricos y en ningún caso detalla de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de sus servicios. No se explica cómo se hace necesaria su desvinculación, ni menos refiere cuáles serían los factores externos económicos que obliguen a tomar dicha decisión y que su labor de abogado se continúa desempeñando con total regularidad en la organización por el resto de sus compañeros. Resulta patente que su ex empleador pretende justificar su despido en la sola decisión unilateral del empleador de adaptar sus estrategias sanitarias, lo cual para la jurisprudencia no resulta un motivo lícito para justificar el despido por la causal del inciso 1° del art. 161 del Código del Trabajo. En tal sentido, la Excma. Corte Suprema ha señalado que dicha causal es de carácter objetiva, por lo que “sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa (…)”2 Corte Suprema, Causa ROL 76.715-2020,
Fallo
fallo de fecha 08-11-2021. Manifiesta que tampoco se explica en la misiva la razón de su desvinculación por sobre otros trabajadores del mismo departamento. Con motivo del despido, y no habiéndose suscrito finiquito entre su ex empleadora y su persona, corresponden las siguientes prestaciones: Feriado legal y/o proporcional: La suma de $1.885.093 correspondientes a 20 días hábiles de feriado legal (29 días corridos), y la suma de $105.630 equivalentes a 1,625 días de feriado proporcional que no ejerció durante la vigencia de su relación laboral. Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio: del 30% sobre la indemnización por años de servicio, cuyo monto es $2.790.194., que de aplicarse el recargo correspondería a la suma de $837.058. Solicita $3.315.164 por lucro cesante, considerando que su contrato tendrá como vigencia hasta el fin de la “ALERTA SANITARIA”, ha dejado de percibir las remuneraciones que le correspondía a los meses de diciembre de 2022 y hasta el 22 de enero de 2023, fecha en que logró encontrar otro empleo. Ello por cuanto la autoridad sanitaria prorrogó la vigencia del ESTADO DE ALERTA SANITARIA hasta el 31 de marzo de 2023, mediante Decreto Supremo N°91 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Salud, Ministerio de Salud, ello por cuanto la autoridad sanitaria prorrogó la vigencia del ESTADO DE ALERTA SANITARIA hasta el 31 de marzo de 2023, mediante Decreto Supremo N°91 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Sa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece MANUEL EMILIO GAJARDO PACHECO, cédula de identidad número 15.668.521-6, abogado, domiciliado en calle Berlín N°1000, departamento 1001, comuna de San Miguel, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones
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